Real Decreto 416/1989, de 21 de abril, de Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad de Madrid en materia de Juventud (tive) y de ampliacion de Medios traspasados por el Real decreto 680/1985, de 19 de abril.

MarginalBOE-A-1989-9673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de AutonomÌa de Madrid, aprobado por Ley Org·nica 3/1983, de 25 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 1 de marzo), establece en el artÌculo veintisÈis punto diecisÈis, la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en la promociÛn y ordenaciÛn del turismo; en el punto diecisiete, la competencia exclusiva en materia de utilizaciÛn del ocio, y en el punto dieciocho, la competencia exclusiva en asistencia social.

Por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 18 de mayo), se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo, no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Madrid de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de JÛvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretÛ entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad de Madrid desempeÒase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional. Asimismo quedaron algunos medios personales pendientes de concreciÛn.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando en su reuniÛn del dÌa 10 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo, que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 21 de abril de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por el Pleno de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de Madrid, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio, ampliÈndose asimismo el traspaso de medios personales correspondientes a promociÛn sociocultural y juvenil, aprobado por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 18 de mayo).

Artículo 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, en los tÈrminos y con las condiciones allÌ especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus inventarios anexos.

Artículo 3

Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4

Los crÈditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relaciÛn 2 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa ConcepciÛn Tobarra S·nchez y doÒa Guillermina Angulo Gonz·lez, Secretarias de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de Madrid,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la ComisiÛn celebrado el dÌa 10 de abril de 1989 se adoptÛ acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de juventud correspondientes a TIVE y ampliaciÛn de los medios personales traspasados en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 18 de mayo), en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliaciÛn.

    La ConstituciÛn EspaÒola, en su artÌculo 148, establece que las Comunidades AutÛnomas podr·n asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilizaciÛn del ocio y promociÛn del turismo en su ·mbito territorial. En el artÌculo 149.1.3 se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Org·nica 3/1983, de 25 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 1 de marzo), establece en el artÌculo veintisÈis punto diecisÈis, la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en la promociÛn y ordenaciÛn del turismo; en el punto diecisiete, la competencia exclusiva en materia de utilizaciÛn del ocio, y en el punto dieciocho, la competencia exclusiva en asistencia social.

    Por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 18 de mayo), se traspasaron a la Comunidad de Madrid, entre otras, las funciones y los servicios en materia de Juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de JÛvenes y Estudiantes (TIVE) en la Comunidad de Madrid ni se concretaran algunos medios personales adscritos a los servicios correspondientes a la promociÛn sociocultural, lo que hace necesario completar los traspasos anteriores.

    En consecuencia y de acuerdo con los tÈrminos del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 19 de julio), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, por la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de Madrid, el Acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.

  2. Funciones que asume la Comunidad de Madrid y servicios que se traspasan.

    1. La Comunidad de Madrid asume en su ·mbito territorial la prestaciÛn de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de Organizaciones internacionales dedicadas a la promociÛn de los servicios de turismo e intercambio de jÛvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

      La prestaciÛn de tales servicios se desarrollar· con sujeciÛn a la programaciÛn que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinaciÛn que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecuciÛn y econÛmico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realizaciÛn de los programas propios de la Comunidad AutÛnoma en la materia.

    2. La AdministraciÛn del Estado, a travÈs de la Oficina Nacional de TIVE, seguir· ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes en cada momento y de su participaciÛn en las Organizaciones y Sociedades internacionales para turismo juvenil, asÌ como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con Empresas de turismo.

    3. Por los Ûrganos competentes de la AdministraciÛn del Estado y de la Comunidad de Madrid se suscribir· un Convenio de colaboraciÛn, en el que se establezcan los tÈrminos y condiciones para la prestaciÛn de los servicios que por este Acuerdo asume la Comunidad AutÛnoma.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relaciÛn n˙mero 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, por el que se apruebe este Acuerdo, se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestiÛn ejercer· la Comunidad de Madrid, aparece referenciado nominalmente en la relaciÛn adjunta n˙mero 2. Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma en los tÈrminos legalmente previstos por el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relaciÛn citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Asuntos Sociales se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal, asÌ como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1989.

  5. ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliaciÛn de funciones y servicios.

    1 La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 22.319.500 pesetas.

    1. La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste ejecutivo anual se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3 se financiar· de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  6. DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar·n en el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendr· efectividad el dÌa 1 de mayo de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 11 de abril de 1989.?Las Secretarias de la ComisiÛn Mixta, ConcepciÛn Tobarra S·nchez y Guillermina Angulo Gonz·lez.

    RELACI”N N.∫ 1. Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad de Madrid

    PTS. 1.989

    1. Inmuebles.

    Nombre y uso Localidad y direcciÛn SituaciÛn jurÌdica Superficie en m2 Observaciones
    Compartido Cedido Total
    Oficina TIVE Madrid
    Fernando El CatÛlico, 88 Propiedad 106,86

    RELACI”N N.∫ 2.1. Personal adscrito a los servicios de TIVE

    Personal laboral.

    Centro: Oficina de Turismo Juvenil.

    Localidad: C/ Fernando El CatÛlico, 88, Madrid.

    Apellidos y nombre CategorÌa Nivel Retribuciones 1989 Total anual
    B·sicas Complementarias
    Maroto ¡lvarez de Lara, Gregorio Jefe Superior. 2 1.650.600 ? 1.650.000
    Llorente Angulo, M.™ Teresa Oficial Administrativo. 4 1.453.700 ? 1.453.700
    BaÒeres RodrÌguez, M.™ AsunciÛn Oficial Administrativo. 4 1.421.500 ? 1.421.500
    GarcÌa Oliver, M.™ Victoria Oficial Administrativo. 4 1.485.960 ? 1.485.960
    Valderrama Aguado, JosÈ L. Oficial Administrativo 4 1.389.360 ? 1.389.360
    MartÌn RodrÌguez, Isabel. Oficial Administrativo 4 1.453.760 ? 1.453.760
    Miguez Gonz·lez, Rosa MarÌa Oficial Administrativo 4 1.421.560 ? 1.421.560
    Saez Ortega, Fernando Auxiliar Administrativo 6 1.302.336 ? 1.302.336
    GutiÈrrez GÛmez, Francisco JosÈ Auxiliar Administrativo 6 1.270.136 ? 1.270.136
    Vacante Ordenanza 7 1.022.112 ? 1.022.112
    LÛpez Becerril, Consuelo Limpiadora 7 460.294 ? 460.294
    Sandonis Ojeda, Felisa Limpiadora 7 511.884 ? 511.884

    RELACI”N N.∫ 2.2. Personal adscrito a los servicios de promociÛn sociocultural

    Apellidos y nombre CategorÌa Nivel Retribuciones 1989 Total anual
    B·sicas Complementarias
    Personal laboral Centro: C.A.S. de Canillejas Localidad: Madrid
    Sotillos Ramos, M.™ Teresa Profesora (35 horas semanales) 1.529.033 1.529.033
    Casas Casas, Laura Profesora (35 horas semanales) 1.529.033 1.529.033
    Puente Vargas, Pilar Profesora (7 horas semanales) 277.571 277.571
    FrÌas Benito, ¡ngel Profesor de inglÈs (3 horas semanales) 142.542 142.542
    Camacho Bl·zquez, AdoraciÛn Educadora (25 horas semanales) 392.698 392.698
    Ruiz Navalpotro, Luis (Profesor de guitarra (5 horas semanales) 108.013 108.013
    Arroyo Izquierdo, Dolores Educadora (25 horas semanales) 392.698 392.698
    Personal laboral Centro: C.A.S. de Fuencarral Localidad: Madrid
    GarcÌa Torres, Cecilia Profesora (35 horas semanales) 1.529.033 ? 1.529.033
    Prieto Pistolesi, Cristina Profesora (35 horas semanales) 1.529.033 ? 1.529.033
    Personal laboral Centro: C.A.S. de Villaverde Localidad: Madrid
    Vega Huerta, Javier Profesor (25 horas semanales) 1.019.360 ? 1.019.360
    Personal laboral Centro: Taller Provincial de Artes Pl·sticas Localidad: Hortaleza, 81, y CastellÛ, 36, Madrid
    RodrÌguez Matamoros, Marina Profesora 2 1.407.552 ? 1.407.552
    Montoya Torres, Catalina Profesora 2 1.446.070 ? 1.446.070
    GarcÌa Labordena, Francisco Jefe de Taller 1 1.501.277 ? 1.501.277

    RELACI”N N.∫ 3. ValoraciÛn del coste efectivo de los servicios de Turismo e Intercambio Juvenil (TIVE) que se traspasan a la Comunidad de Madrid en funciÛn de los datos del presupuesto del Estado para 1989 del Organismo AutÛnomo de la Juventud (en pesetas)

    Gastos:

    27.208.455A.130 Retribuciones personal laboral . . . . . . . . . . . 27.896.635
    27.208.455A.160 Cuota patronal Seguridad Social . . . . . . . . . 9.763.820
    Total capÌtulo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.660.455
    27.208.455A.202 Arrendamientos de edificios. . . . . . . . . . . . . . ?
    27.208.455A.212 ReparaciÛn y conservaciÛn edificios . . . . . . 405.196
    27.208.455A.215 ReparaciÛn y conservaciÛn mobiliario . . . . . 40.725
    27.208.455A.220 Material de oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.967
    27.208.455A.221 Suministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353.822
    27.208.455A.222 Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 663.277
    27.208.455A.223 Transportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.862
    Total coste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.675.849 38.336.304
    Ingresos estimados. . . . . . . . . . . . . . . 5.609.284
    Coste efectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.727.020

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