Real Decreto 3177/1982, de 15 de Octubre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Sociedades agrarias de Transformacion.

MarginalBOE-A-1982-30951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, aprobado por Ley org·nica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su artÌculo diez asigna a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, Agricultura y ganaderÌa, de acuerdo con la ordenaciÛn General de La economÌa; En el apartado veinticinco, promociÛn, desarrollo y planificaciÛn de la actividad econÛmica en el paÌs Vasco, de acuerdo con la ordenaciÛn General de La economÌa, y en c·maras agrarias, en el apartado veintiuno. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad autÛnoma los servicios del estado inherentes a tales competencias. La comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de autonomÌa ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesiÛn del Pleno celebrado el dÌa catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposiciÛn transitoria del Estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de administraciÛn territorial, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco en materia de Sociedades Agrarias de transformaciÛn, adoptado por el Pleno de dicha comisiÛn en su sesiÛn del dÌa catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

ArtÌculo segundo En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisiÛn mixta, en los tÈrminos y con las condiciones allÌ especificadas.
ArtÌculo tercero Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la comisiÛn mixta.
ArtÌculo cuarto Este Real Decreto ser· publicado simult·neamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicaciÛn.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

Anexo

Don j. S. F., Secretario de la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, certifica:

Que en el Pleno de la comisiÛn celebrada el dÌa 14 de octubre de 1982 se acordÛ el traspaso a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco de las competencias en materia de Sociedades Agrarias de transformaciÛn, en los tÈrminos que se reproducen a continuaciÛn:

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad autÛnoma.

    De conformidad con el artÌculo 10 del Estatuto de autonomÌa para el paÌs Vasco, le corresponde a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, Agricultura y ganaderÌa, de acuerdo con la ordenaciÛn General de La economÌa; En el apartado veinticinco, promociÛn, desarrollo econÛmico y planificaciÛn de la actividad econÛmica en el paÌs Vasco, de acuerdo con la ordenaciÛn General de La economÌa y c·maras agrarias, en el apartado veintiuno.

  2. Servicios e instituciones que se traspasan.

    1. La Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco asume, dentro de su ·mbito territorial, cuantas funciones venÌan atribuidas en materia de Sociedades Agrarias de transformaciÛn a la administraciÛn Central del Estado, al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y, en especial, al Instituto de Relaciones Agrarias, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977, de 19 de septiembre; 1776/1981, de 3 de agosto, y dem·s disposiciones concordantes.

    2. El Instituto de Relaciones Agrarias facilitar· al Gobierno Vasco cuantos datos sean necesarios para la creaciÛn y puesta al dÌa del registro de Sociedades Agrarias de transformaciÛn del paÌs Vasco.

      A tal efecto, remitir· copia de todos los expedientes en su haber relativos a Sociedades Agrarias de transformaciÛn sitas en el paÌs Vasco, asÌ como los que hacen referencia a los antiguos grupos sindicales de colonizaciÛn ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el tr·mite de adaptaciÛn previsto en la disposiciÛn transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

    3. Los expedientes relativos a Sociedades Agrarias de transformaciÛn iniciados antes de que tenga lugar la efectividad de los traspasos previstos en el presente acuerdo, ser·n tramitados y resueltos por el Instituto de Relaciones Agrarias, los iniciados con posterioridad a la citada fecha, lo ser·n por el Organo competente del Gobierno Vasco.

    4. El Gobierno Vasco, una vez calificada la sociedad agraria de transformaciÛn, ordenar· la inscripciÛn, a los efectos constitutivos establecidos en la legislaciÛn vigente, en el registro de Sociedades Agrarias de transformaciÛn del paÌs Vasco, remitiendo una copia de la documentaciÛn para el Registro General de Sociedades Agrarias de transformaciÛn.

    5. De mutuo acuerdo se establecer·n los adecuados sistemas de colaboraciÛn que hagan posible la debida coordinaciÛn y la necesaria informaciÛn entre el Instituto de Relaciones Agrarias y el Organo competente del Gobierno Vasco.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No se producen traspasos a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco en esta materia.

  4. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No se producen traspasos a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco en esta materia.

  5. RelaciÛn de Puestos de Trabajo vacantes.

    No se producen traspasos a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco en esta materia.

  6. CrÈditos presupuestarios.

    No se producen traspasos a la Comunidad autÛnoma del paÌs Vasco en esta materia.

  7. Efectividad de las transferencias.

    La efectividad de estos traspasos tendr· lugar el dÌa 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expido la presente certificaciÛn en Madrid a 14 de octubre de 1982.- El Secretario de la comisiÛn mixta, j. S. F.

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