REAL DECRETO 565/1995, de 7 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de aragon, en materia de Sociedades agrarias de Transformacion.

MarginalBOE-A-1995-11177
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y en su artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 35.1.8, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación de la economía.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 15 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidas en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 148.1.7.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35.1.8 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sociedades agrarias de transformación.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación de los servicios que se traspasan.

    Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1776/1981, de 3 de agosto, y demás disposiciones concordantes:

    1. Promocionar las sociedades agrarias de transformación.

    2. Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

    3. Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.

    4. Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.

    5. Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

    6. Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    7. Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.

    La Comunidad Autónoma de Aragón, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

    Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Instituto de Fomento Asociativo Agrario y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:

    1. Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.

    2. Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

    3. Ordenación de los Registros.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Los medios personales correspondientes a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.

    La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso figura incluida en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    1. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

      A tal efecto remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

    2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la Comunidad Autónoma de Aragón para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  8. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.

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