REAL DECRETO 2231/1993, de 17 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1993-31001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo de traspaso, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 17 de noviembre de 1993, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de semillas y plantas de vivero a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 2

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios a que se refiere el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Andrés Font Jaume, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de noviembre de 1993, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de semillas y plantas de vivero, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución en su artículo 148.1.7. establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.); las relaciones internacionales (3.); el comercio exterior (10.); bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (13.) y estadísticas para fines estatales (31.).

    La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en su artículo 10.8, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    La Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales; el Real Decreto legislativo 442/1986, de 10 de febrero, por el que se modifica la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero; así como los Decretos 3767/1972, modificado por los Reales Decretos 833/1985 y 646/1986, y 1874/1977, que las reglamentan, y el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de semillas y plantas de vivero, aprobado por Orden ministerial de 23 de mayo de 1986, y modificado por Ordenes ministeriales de 26 de noviembre de 1986, 16 de julio de 1990 y 13 de julio y 4 de diciembre de 1992, y demás disposiciones complementarias establecen las funciones y competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de semillas y plantas de vivero.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede efectuar el traspaso de funciones y servicios en materia de semillas y plantas de vivero a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su ejecución en su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

    1. La inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero correspondientes a persona física o jurídica que radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    2. El Registro de Comerciantes de Semillas y de Plantas de Vivero establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la inspección del proceso comercial en semillas y plantas de vivero.

    3. Las diversas fases del control y certificación de semillas y de plantas de vivero que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado D) de la presente disposición.

    4. La incoación y tramitación de expedientes que se substancien como consecuencia de infracciones a la legislación vigente, descubiertas y puestas de manifiesto en actuaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    5. Los ensayos secundarios de valor agronómico y estudios conducentes a comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como la divulgación de los resultados obtenidos y la recomendación de variedades.

    6. Las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de producción, medios y utilización de semillas y de plantas de vivero.

  3. Funciones que se reservan a la Administración del Estado.

    Permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. El establecimiento de la normativa básica para la regulación de los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas para el Control y Certificación de semillas y plantas de vivero.

    2. La certificación de semillas de acuerdo con el sistema internacional O.C.D.E. y otros a los que pueda adherirse España para el comercio con otros países. La emisión de certificados internacionales de análisis de acuerdo con las normas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas se realizará por las Estaciones de Ensayo de Semillas acreditadas por dicha Asociación.

    3. Las funciones que tiene encomendadas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativas a la protección de obtenciones vegetales por la actual Ley española, y en especial por la adhesión de España al Convenio de París de 1971, de Protección de Obtenciones Vegetales, y su Acta adicional.

    4. El Registro de Variedades Comerciales de Plantas, así como la realización de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se podrán establecer acuerdos de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    5. Las relaciones internacionales en las materias objeto del presente Acuerdo y las funciones relativas al comercio internacional de semillas y plantas de vivero.

    6. Realizar las estadísticas nacionales de producción, medios y utilización de semillas y plantas de vivero.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La concesión de títulos de productor de semillas y de productor de plantas de vivero, en todas sus categorías, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

      1. Los servicios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumirán la tramitación de las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la emisión de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deban tener lugar en dicho ámbito territorial.

      2. Corresponde a la Administración del Estado la concesión de dichos títulos.

    2. La certificación de semillas y la de plantas de vivero, que se realizará con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.3):

      1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tramitará y, en su caso, aprobará, las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, informe sobre si el productor dispone del material que figure en la declaración de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotación.

      2. Las operaciones de inspección de campos de cultivo, de almacenes de selección y preparación del material de reproducción se realizarán por los Servicios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su ámbito territorial.

      3. Cuando la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no disponga de los medios precisos para la realización de los análisis de laboratorio de semillas o plantas de vivero de determinadas especies, éstos se efectuarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por los laboratorios de otra Comunidad Autónoma.

      4. En el caso de que las distintas operaciones de control y certificación que se citan en los apartados a) y b) afecten a más de una Comunidad Autónoma, la información y coordinación necesaria se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      5. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se facilitará a los Servicios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado, de semillas y plantas de vivero.

      6. Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se realizarán ensayos de precontrol y de postcontrol de los lotes precintados por la misma, para información de los resultados obtenidos y orientación para la realización de las inspecciones de campo. La Administración del Estado determinará en el seno del órgano colegiado que se establece en el apartado 3, en qué centro se realizarán los campos de precontrol y de postcontrol de carácter nacional estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se realice la toma de muestras y precintado de un lote se separará una parte de la muestra tomada, que se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

      7. Se establecerán los intercambios de información precisos, y en especial se remitirán por parte de los Servicios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificación sobre las inscripciones en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero y en el Registro de Comerciantes de Semillas y de Plantas de Vivero, información sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadística general de disponibilidades de semillas. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se comunicarán los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

      8. Por los Servicios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá la oportuna colaboración para la mayor uniformidad en la realización de los análisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    3. La realización de los ensayos de valor agronómico, preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, seguirá la siguiente normativa:

      1. El Plan Nacional de Ensayos se aprobará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de un órgano colegiado que reglamentariamente será establecido por dicho Ministerio. Dicho órgano participará, además, en la distribución de los créditos necesarios para la ejecución del Plan.

      2. Los ensayos de valor agronómico correspondientes al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se realizarán por la misma, pudiendo participar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seguimiento de los mismos.

      3. Por el órgano colegiado citado en el apartado a) se analizarán los resultados de los ensayos, tras la elaboración de los datos del Plan Nacional efectuado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de elaborar la propuesta que corresponda elevar a los órganos competentes, cuya composición se revisará incluyendo representantes de las Comunidades Autónomas que serán propuestas por el órgano colegiado.

    4. El precintado y toma de muestras de las semillas y plantas de vivero importados se efectuarán por los servicios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuando radiquen en su ámbito territorial el puerto, frontera o almacén en que se encuentre la mercancía para tal fin.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se eleva a 397.867 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación adjunta número 1.

    3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración de la relación adjunta número 1 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, por el que se aprueba este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  10. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 17 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Andrés Font Jaume.

    RELACION NUMERO 1

    Relación del coste efectivo correspondiente al traspaso en materia de semillas y plantas de vivero a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

SECCION 21

Organismo 06

1993

Pesetas

Crédito presupuestario:

21.06.712C.640.08 500.000

Total coste efectivo 500.000

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