REAL DECRETO 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-8793
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 17.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y en el nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado; y, en el artículo 18.1.1.a, del mencionado Estatuto se establece que le corresponde a la comunidad autónoma, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía.

Por otra parte, el artículo 19.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de ésta, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta comisión adoptó, en su reunión del día 16 de abril de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 16 de abril de 2003, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2
  1. Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

  2. La entrega por una sola vez, por valor de 22.958.446,82 euros, que no se integra en el coste efectivo y prevista en el párrafo segundo, del apartado H).4 del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, se financiará con baja en el Capítulo I del presupuesto del INEM.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes, produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo, así como la cantidad que se especifica en el artículo 2.2 de este real decreto, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos, o en su caso subconceptos, que se habiliten en el presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de abril de 2003 se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencias exclusivas en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

    En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

    Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 17.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y, en el artículo 18.1.1.a, que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía. Por otra parte, el artículo 19.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de ésta, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Por otra parte, el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía también reconoce entre los objetivos básicos de la comunidad autónoma, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces, pretendiendo la justa redistribución de la riqueza y de la renta, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía. De la misma forma, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y de lo acordado en la cumbre de Lisboa, la consecución del pleno empleo es el objetivo principal tanto de la política económica del Gobierno de la Nación y, por ende, de la actuación de la Administración General del Estado, cuya estrategia se configura en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado, salvo las políticas activas de empleo vinculadas al Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agraria en concepto de proyectos de interés general y social, que seguirán siendo gestionadas por el INEM con la colaboración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos que se determinen en el convenio a suscribir entre ambas instituciones para la coordinación del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, a que se refiere el apartado D).6 de este acuerdo.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la comunidad autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

    1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

      1. Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

      2. Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

      3. La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

        En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta comunidad autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta comunidad autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su ámbito territorial.

      4. Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a las actividades de la red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L5/16, de 10.1.2003).

        En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los que integren el resto de la red estatal EURES.

        El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la red EURES en la Comunidad Autónoma de Andalucía al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por el grupo de trabajo EURES y según las necesidades de actuación detectadas, y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.

    2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

      1. Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y cuya enumeración actual se recoge en la relación adjunta número 1.

      2. La organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

      3. La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficio regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas taller y casas de oficio y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello, según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, modificado por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

        La gestión y control de los talleres de empleo, regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, desarrollados por la Orden de 14 de noviembre de 2001, y la expedición de los correspondientes certificados de profesionalidad, igualmente en las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995 antes citado.

      4. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo.

      5. La Comunidad Autónoma de Andalucía gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo asumido, conforme a la legislación del Estado, dado su carácter de fondos de ámbito nacional y de empleo.

    3. Centros nacionales de formación profesional ocupacional.

      La titularidad de los centros nacionales de formación profesional ocupacional que están ubicados en la finca Cortijo Grande de Almería y avenida de San Juan de la Cruz, s/n, de Sevilla. Tales centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tienen atribuidas éstos por los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

      A este efecto, se articularán los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones tanto a través de la comisión de coordinación y seguimiento que se crea en el párrafo primero del apartado D).6 de este acuerdo, como mediante el convenio de colaboración relativo a los centros nacionales de formación profesional ocupacional objeto de traspaso.

      En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los centros nacionales que se asumen por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de «Centro Nacional» a favor de otros centros que reúnan las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.

    4. Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

      La Comunidad Autónoma de Andalucía designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, en cada una de las ocho provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá, en el ámbito de esta comunidad autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

    5. Potestad sancionadora.

      La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en materia de empleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

      La Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá y comprobará el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, recogidas en los párrafos c), d), g), h) e i) del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y comunicará, en su caso, los incumplimientos de dichas obligaciones a la entidad gestora de las prestaciones a los efectos sancionadores que a ésta le corresponden.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado

    En el marco del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, quedan reservadas a la Administración del Estado:

    1. La afectación anual de créditos del Instituto Nacional de Empleo para subvencionar a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, en obras y servicios de interés general. En consecuencia, queda reservado al Instituto Nacional de Empleo la cuantificación anual de las inversiones financiadas por los créditos anteriormente citados.

    2. La afectación de créditos de las Administraciones públicas para la realización de determinados proyectos.

    3. La distribución de créditos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

    4. La gestión, seguimiento y control de las subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas para los fines previstos en el apartado 1 anterior.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación

    1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

    2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

    3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la comisión de coordinación y seguimiento a que se refiere el apartado 6, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la información elaborada sobre las mismas materias.

    4. Con el fin de realizar el informe anual de ejecución que el INEM presenta anualmente ante el Fondo Social Europeo para la cofinanciación de subvenciones en programas de empleo, formación, escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo, en su caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía proporcionará al INEM la información necesaria para garantizar la correcta elaboración de las solicitudes de pago en cada uno de los programas atendiendo los requerimientos exigidos por la normativa comunitaria para su confección.

    5. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se traspasan.

    6. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente acuerdo, se crea una comisión de coordinación y seguimiento, de composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro, designadas por la Administración del Estado, y cuatro, por la Administración de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, mediante los oportunos convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán los términos de la cooperación entre ambas Administraciones para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo; para el intercambio de información y estadística; para coordinar las facultades y actuaciones que competen a una y otra Administración en relación con los centros nacionales de formación profesional ocupacional a los que se refiere el apartado B).3 de este acuerdo y para regular las funciones y régimen de funcionamiento de dicha comisión.

    Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, se suscribirán en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso.

    En todo caso, en el período transitorio entre la fecha de efectividad del traspaso y la fecha de suscripción del convenio para la coordinación de la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la gestión del empleo y en la gestión de las prestaciones por desempleo en los mismos términos que en cada oficina de empleo se viniere actuando con anterioridad al traspaso.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

    2. El pago correspondiente a los contratos de expertos que imparten cursos del Plan FIP, en los centros nacionales de formación profesional ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no hubieran finalizado en la fecha de efectividad del traspaso, será asumido, hasta su extinción, por el Instituto Nacional de Empleo.

    3. En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Personal que se traspasa

    1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2002.

    3. En cuanto al personal que se traspasa y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 149, de 23 de junio de 1995), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el correspondiente acuerdo complementario al del presente acuerdo.

    4. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 39.816.615,37 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 4. Dicho coste anual se corresponde con la valoración de las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) a la fecha de efectividad de dicho traspaso recogida en el apartado I) siguiente y que son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Instituto Nacional de Empleo, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso.

    4. Por otra parte, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Empleo para la creación y utilización conjunta por la Administración del Estado y las Administraciones autonómicas de una red de centros nacionales, así como para la adecuación y mejora de las oficinas de empleo, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de seis millones seiscientos once mil ciento treinta y tres con catorce euros (6.611.133,14 euros).

    Asimismo, y en concepto de modernización de los servicios públicos de empleo, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de veintidós millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con ochenta y dos euros (22.958.446,82 euros), por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo del traspaso, financiada con baja en los créditos previstos al efecto por el Instituto Nacional de Empleo para el ejercicio 2003.

  9. Fecha de efectividad del traspaso

    1. El traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 2003.

    2. No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Empleo seguirán realizando la gestión de los servicios y de los créditos presupuestarios que sea necesaria para mantener la continuidad de aquéllos, hasta el día 30 de septiembre de 2003, salvo acuerdo de ambas Administraciones para ampliar este periodo transitorio, en los términos contenidos en el acuerdo complementario número 3 al de este acuerdo.

      A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo en el ejercicio 2003 deducirá de los créditos a traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a los que alude el apartado H) de este acuerdo de traspaso, el importe que resulte de lo establecido en este apartado I).2.

    3. Por lo que respecta a la gestión de las subvenciones correspondientes al Capítulo IV del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo, se estará a lo dispuesto en el acuerdo complementario número 4 al de este acuerdo.

      Y para que conste se expide la presente certificación en Sevilla a 16 de abril de 2003.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María de la Soledad Mateos Marcos.

      RELACIÓN NÚMERO 1

      Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

    4. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

    5. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de las concesiones de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

    6. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.

    7. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, derogada en su Capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

    8. Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resolución de 21 de enero de 1998.

    9. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por las Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, desarrollada por Resolución de 30 de noviembre de 2002.

    10. Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y desarrollada por Resolución de 30 de marzo de 1999.

    11. Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999.

    12. Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas.

    13. Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

    14. Orden de 30 de octubre de 2001 por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo.

    15. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR