REAL DECRETO 775/1999, de 7 de mayo, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11979
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.1 y 4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. También se establece que la Generalidad de Cataluña podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con la materia antes expresada, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno, celebrado el día 20 de abril de 1999, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona a la Generalidad de Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 20 de abril de 1999 que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Este traspaso será efectivo a parir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 20 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.1 y 4 que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. También se establece que la Generalidad de Cataluña podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con la materia antes expresada, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Sobre estas bases normativas, procede efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona.

B)?Medios personales objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña.

  1. ?El personal adscrito a los servicios que se traspasan aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

  2. ?Por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

    C)?Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  3. ?La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva, provisionalmente, a 716.726.987 pesetas.

  4. ?La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

  5. ?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    D)?Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    E)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de abril de 1999.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Retribuciones anuales año 1999

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso a la Generalidad de Cataluña, en materia de medios personales adscritos al Hospital Militar de Barcelona (pesetas 1999)

    Ministerio de Defensa

    Servicio 12.?Dirección General de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

    Programa 412B.?Asistencia hospitalaria de las Fuerzas Armadas.

Capítulo I

Artículo Pesetas
13 670.777.549
16 210.151.591
Total coste efectivo 880.929.140

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