Real Decreto 1106/1985, de 19 de Junio, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Colegios oficiales y Profesionales.

MarginalBOE-A-1985-13419
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2. Esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Colegios Oficiales y profesionales adopto en su reunion del dia 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de reintegracion y amejoramietno del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de mnistros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Colegios Oficiales y profesionales a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la comuniad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha sealada en el acuerdo de la mencionada Junta de transferencia, sin perjuicio de que el ministrio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras publicas y urbanismo hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion uno del anexo seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publiacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de junio d 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del padro y Muoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don j.a.r.l., secretrarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de transferencia celebrada el dia 29 de abril de 1985 se adopto acuerdos sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales y profesionales, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44.26 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislacion general.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Colegios Oficiales y profesionales.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera las funciones que venia Realizando la Administracion del Estado, en materia de los Colegios Oficiales y profesionales de agentes de la Propiedad Inmobiliaria, arquitectos, aparejadores y Arquitectos Tecnicos, administradores de fincas y Delineantes, adscritos al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, siempre que su Ambito territorial este comprendido dentro del propio de la Comunidad Foral.

    Todo ello sin perjuicio de que los expresados Colegios mantengan su vinculacion con los respectivos Consejos Generales, como Organos de relacion de los Colegios Oficiales o Profesionales en el Ambito estatal o internacional.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes a la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. las Bases del Regimen Juridico de los Colegios Profesionales.

    2. la regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos profesionales.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    La Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral colaboraran entre si, directamente o mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realizacion de estudios, emision de informes, intercambio de informacion, elaboracion de estadisticas y otras actividades relacionadas con los fines de los mencionados Colegios Profesionales.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

  6. Valoracion provisional de coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta sumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 173.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 1.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen.

  8. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid, a 29 de abril de 1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j.s.f. Y j.a.r.l.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR