REAL DECRETO 1952/1996, de 23 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Enseñanzas nautico-deportivas y subacuatico-deportivas.

MarginalBOE-A-1996-21189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española en su artículo 149.1.20.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 31.veintiocho, que corresponde a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de julio de 1996, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuin Palop, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.28 la competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana en materia de deportes y ocio.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

  2. Funciones y servicios que se traspasan.

    La Comunidad Valenciana, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

    Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y diseño de las pruebas.

  3. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valencia a 30 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuin Palop.

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