REAL DECRETO 947/1995, de 9 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia en materia de Enseñanzas nautico-deportivas y subacuatico-deportivas.

MarginalBOE-A-1995-16397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.uno.17, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO. Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencias a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

    El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.17 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    Finalmente la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

  2. Funciones y servicios que se traspasan.

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

    Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

  3. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    No existe personal objeto de traspaso.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1995.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

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