REAL DECRETO 1544/1994, de 8 de Julio, sobre Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Enseñanzas nautico-deportivas y subacuatico-deportivas.

MarginalBOE-A-1994-17107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.20 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.36 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva en materia de turismo, deporte-ocio y esparcimiento.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a enseñanzas náutico-deportivas y subacuáticodeportivas, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 31 de mayo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La Constitución, en el artículo 149.1.20, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.36 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo y deporte-ocio y esparcimiento.

  2. Servicios e instituciones que se traspasan.

    La Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

    Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

  3. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

  4. Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 1.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto el correspondiente acta de entrega y recepción.

  6. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

    RELACION NUMERO 1

    Coste total anual a nivel estatal, asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas

Sección 17 Ministerio de Obras Públicas, Transportes Sección 17. y Medio Ambiente

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

Coste directo:

32 Dirección General de la Marina Mercante. / 422M / Capítulo I / 19.513

32 Dirección General de la Marina Mercante. / 422M / Capítulo II / 4.562

32 Dirección General de la Marina Mercante. / 422M / Capítulo VI / 1.980

Coste indirecto:

05 Dirección General de Recursos Humanos. / 511D / Capítulo I / 131 / 06 Dirección General de Administración y Servicios. / 511D / Capítulo II / 71

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