Real Decreto 452/1985, de 6 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal.

MarginalBOE-A-1985-5709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas de procedimientoa que han de ajustarse los traspasos de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, esta Comision adopto, en su reunion del dia 21 de marzo de 1984, el acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 2 de la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en sureunion del dia 6 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta, de fecha 21 de marzo de 1984, prevista en la disposicion en transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos y se le traspasan asimismo los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios e instituciones, los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca, alimentacion produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicacion del mismo.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, actualizados segun datos de baja en los conceptos de origen y transferidospor El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficinapresupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion de los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en laley de presupuesto Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.- Juna Carlos r.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.a.e.V. Y doÒa m.a.g.f. Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 21 de marzo de 1984, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del estado en materia de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 148.1.7. Establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de Economia, y en su articulo 149.1.13, 10 y 3reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases de coordinacion de la planificacion General de La actividad economica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid establece en suarticulo 26.7 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actuacion economica general.

    Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2499/1971, de 13 de agosto, y 733/1974, de 29 de marzo, y demas disposiciones complementarias, regulan las funciones y servicios, en materia de seleccion y reproduccion animal, como competencia de La Direccion General de La Produccion Agraria, a traves de La Subdireccion General de La Produccion Agraria, a traves de La Subdireccion General de La Produccion Animal.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatuarias, procede Operar ya en en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a lacomunidad de Madrid.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servcios que se trasapasan.

    Primero.- Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. la ejecucion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de ambitosupracomunitario establecidos o elaborados por el Organo colegiado al que se refiere el apartado d, primero, y a desarrollar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o en los depositos de reproductores selectos.

  4. la elaboracion y ejecucion de los programas y actuaciones de interes regionala desarrollar en el Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal y/o en los depositos de reproductores selectos.

  5. la prestacion de servicios a otras Comunidades Autonomas, asi como la fijacion de las contraprestaciones reciprocas.

  6. la gestion del Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal de colmenarviejo (Madrid).

    Segundo.- Se traspasan a la Comunidad de Madrid los servicios de seleccion y reproduccion animal que se especifican en las relaciones correspondientes.

  7. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  8. las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica en lo que afecte a materias de reproduccion y seleccion animal.

  9. deacuerdo con lo que se indica en el punto d, el establecimiento de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, asi como la asignacion de los recursos presupuestarios para tal fin.

  10. el control del Comercio Exterior de material genetico animal y de reproductores con destino a los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o de depositos de reproductores selectos.

  11. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma y de forma de cooperacion.

    Primero.- Se desarrollan coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad de Madrid, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con la participacion de todas las Comunidades Autonomas, las siguientes funciones:

  12. el establecimiento del calendario de realizacion de las pruebas de valoracionde aquellos reproductores que tengan interes nacional.

  13. la determinacion de los niveles maximos de utilizacion de los ejemplares donantes de material genetico existentes en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  14. la propuesta de inclusion y adquisicion de los ejemplares que han de integfrar la plantilla de donantes de material genetico en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  15. los analisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribucion de material genetico a las Comunidades Autonomas para sus respectivos programas de reproduccion ordenada.

  16. la elaboracion de los programas y actuacions de interes nacionla y/o de Ambito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

    Segundo.- Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad de Madrid se estableceran los adecuados mecanismos de coordinacion quepermitan una adecuada informacion y colaboracion de las funciones transferidas.

  17. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Primero.- Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacionadjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    Segundo.- En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que aprueba este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso seran de cargo de la Administracion del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de expropiaciones, sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por lacomunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados despues de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento dederechos o situaciones juridicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias asi las declaren, y siempre que se notifique a la Administracion del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo habil pueda personarse debidamente.

  18. pesonal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Primero.- El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, se pasara a depender de la Comunidad de Madrid, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifiquen en la relacion adjunta y con su numero de registro personal.

    Segundo.- Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y demas Organos competentes en materia personal se notificara a losinteresados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por el Real Decreto, asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    G)Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  19. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo que segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma se eleva, con caracter definitivo a 9.552 miles de pesetas, segun detalle que figura en larelacion numero 3.1.,dicho coste esta minorado en 12.447 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relacion 3.2.

    Para 1985 se actualizaran a tenor de lo que resulte de los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    H.3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos alos distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada leyde presupuestos:

    Creditos en pesetas - 1982

    A)costes brutos:

    Gastos de personal 13.596.000

    Gastos de funcionamiento 6.205.000

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 2.168.000

    Total 21.969.000

  20. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 12.447.000

    Financiacion neta 9.522.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  21. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasadas se reaizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo octavo del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

  22. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios, con sus medios, objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 21 de marzo de 1984.- Los Secretarios de La Comision Mixta, j.a.e.V. Y m.a.g.f.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal:

Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproduccion ganadera.

Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealogicos y comprobacion de rendimiento del ganado.

Y disposiciones complementarias.

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