Real Decreto 2191/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asistencia y servicios sociales.

MarginalBOE-A-1984-27176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.299
14
diciembre
1984
35989
Total
347.080.650.114
10.072.910.469
Estatuto
de
Autonomía
de
Extremadura,
esta
Comisión,
tras
considerar
la
oonveniencta
y
legalidad
de
complementar
las
transferencias
hasta
ahora
efectuadas
en
materia
de
asistencia
yservicios aociales.
adoptó.
en
IU
reunión
del
dIa
22
de
junio
de
1983.
el·
oportuno
acuerdo.
cuya
virtualidad
práctica
exige
su
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real Decreto.
En
su
virtud.
en
cumPlimiento
de
lo
dispuesto
en
1&
dispO-
sición
transitoria
tercera
del
Estatutc
de
Autonomía
de
Ex.
tremadura,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
.Trabajo
y
Segu-
ridad
Soctal
y
de
Administración
Territorial,
y
previa
dellbe-.
ración
del
Consejo
de
Mini8iroa
en
8U
reunión
del
d1&
8
de
febrero
de
1984:.
DISPONGO,
Artículo
1.-
Se
aprueba
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Muta
prevista
en
la
disposición.
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
Autonomia
de
Extremadura
de
fecha
22
de
lunJo
de
1983.
por
el
que
se
amplia
el
traspaso
de
funciones.
servicios
y
medios
del
Estado
en
materia
de
asistencia
y
servicios
sociales
a
1&
Comunidad
Autónoma
de
Extremadura.
adaptando
los
transfe·
ridos
en
fase
preautonómica
en
la
misma
materia
por
Real
Decreto
251/1982.
de
15
de
enero.
Art.
2.
01.
En
consecuencia.
quedan
ampliados
loa
tr88~
SOs
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Extremadura
de
las
funciones
y
de
los
bienes.
asi
como
del
personal
y
créditos
presupuesta--
rios
que
figuran
en
las
relaciones
adjuntas
al
Propio
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta.
que
se
incluye
como
anexo
1
del
pI'&--
sante
Real Decreto,
en
los
términos
y
condiciones
que
a111
se
especifican. .
2.
En
el
anexo
11
de
este
Real Decreto 18 reoogen
IN
cita-
pOsiciones
legales
afectadas
por
la
presente
transIerenda.
Art.
3.
0
La
ampliación
de
)08
traspasos.
&Si
como
1&
adap.
tación
de
los
medios
anteriormente
transferidO& a
que
18 refiere
este
Real
Decreto
tendrán
efectividad
a
partir
del
dia
señalado
en
el
Acuerdo
de
1&
mencionada
ComiSión
Mixta.
Art
.•.
-
El
presente
Real Decreto
entraré.
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a 8
de
febrero
de
1984.
JUAN
CARW5
R.
El
Mmlltro
de
la
Premdencla
JAVIER
MOSC050
DEL PRADO Y
MuROZ
ANEXO
1
Don
José
Antonio
ErTejón VUlac1eros y
don
Manuel
Amigo
Mateos.
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
dis-
posición
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
AutonoroJa
de
Extremadura.
CERTIFICAN,
Que
en
1&
sesión
plenaria
de
la
Comisión,
celebrada
el
dia
22
de
lunio
de
1983.
'Se
adoptó
Acuerdo
sobre
ampliación
y
adaptación
del
traspaso
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Extre--
madura
de
las
funciones
y
servicios.
del
Estado.
en'
materia
de
asistencia
y
servicios
sociales.
en
los·
términos
que
a
continua-
cÍón
se
expresan.
-
A)
Referencia
a
norma.
constttuciona-les y
.,~atu#Grial:
'1
legales
en
las
que
se
ampara
la
ampliación
:Y
adaptación-
del
traspaso.
La
Ccnstitución,
en
el
articulo
148.1.20
establece
que
las
Co--
munidades
Autónomas
podran
asumir
competencias
en
materia
de
asistencia
social.
Por
su
parte,
&1
Estatuto
de
Autonomia
de
Extremadura
es-
tablece
en
su
articulo
7.1.20
que
corresponde
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Extremadura
la
competencia
exclusiva
en
mater:ta
de
asis1encia
social
y
bienestar
social.
Por
Real
Decreto
251/1982.
de
15
de
enero.
fuerOll tranafe.
ridos
·al
Ente
Preautonómico
de
Extremadura
funciones
y
servi-
cios,
con
sus
medios, cuya
asutlción
con
carácter
definiUvo
tuvo
lugar
en
virtud
del
Estatuto
de
Autonomía
y
que
ahora
es
preciso
comph"tar
adaptando
aquéllos
al
régimen
de
101
traspasos
previsto
en
el
Estatuto
ydemAs disposiciones
apll·
cables.
Bl
Funciones
que
asume
la
Comunidad
Autónoma.
icHn-U-
ficación
de
los:
.6rvico-08
que
.-8
trasp.uan.
'
CorreSpOnden a
la
Comunidad
Autónoma
de
Eítremad.ura.
dentro
de
su
ámbito
territorial
en
i05
términos
del
presente
Acuerdo
y
de
los
Decretos
y
deMás
normas
que
lo
hagan
efec-
tivo.
las
siguient"s
funciones
yservicios:
En
materia
de
servicios y
asistencia
sociales. y
al
amparo
del
articulo
148.1.20
de
la
Constitución
y7.1.20
del
Estatutot
al
Las
funciones
corresPondientes
alos
Centros
y
estable-
cimientos
dependientes
del
Organismo
Autónomo
Instituto
Na-
cional
de
Asistencia
Social
y
de
sus
Delegacionea
Provinciales.
bl
La
Comunidad
Aut6noma
de
Extremadura
se
hará
cargo
de
la
concesIón y
gestión'
de
las
ayudas
cont.enidas
en
loa
oCOnceptos
19.02.'181.
19.02.782. 32.23.751. 19.02.4:54.
19.02.0&85
Y
19.02.4:87/1
de
los
PresupueStos
Generales
del
Estado
para
1983.
,
108
oorrespondientel
de
Presupuestos
futuros.
en
cuanto
a
1
beneficiarios
residentes
en
Extremadura
yaloa
Centros
que,
sir'
perseguir
ánimo
de
lucro.
ae
subvencionan.
con
carIO
al
Anula.c1onM
.......
109.061.751
4.007.760.582
1.485.667.700
1.081.367
.895
718.717.354
3fS.f1O.957
496.186.603
1.683.606.1U
145.081.488
JUAN CARLOS
R.
Total
créditot
Sección
32
1.331.174.887
718.761,298
801.676.193
15A70.123.148
269.399.238.624
10.952.307.312
12.585.947.904
1.044.-451.368
2.787.005.099
15.501.214.288
147.895.(39
16.526.854.754
DEL
GOBIERNO
MlnlBteM08
Bl
Por
DepartamentOS"
ministeriales:
27175
Justicia
o
••
o
.....
O"
o..
o
••
Economta yHacienda ...
o" o"
...
Interior
o
.....
oo.
o
••
00,
oo.
o
••
o.,
'"
Obras
Públicas
y
Urbanismo
•••
Educación
y
Ciencia
o.. o., o
•••••
Trabajo
y
Seguridad.
Social
o
•••••
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
Industria
y
Energía
o.,
...
o
••
o
•••••
Transportes.
Turismo
y
Comuni-
caetones
o
••
0_'
o
••
o
••
oo.
o.,
o
•••••
Cultura
o"
o.,
o"
••
, o
••
o
.....
n.
,
••
Administración
Territorlal
O"
•••
Sanidad
'1
Consumo
O"
o
••
o
••
o
••
o
••
27176
PRESIDENCIA
El
Presidente
del Gobierno.
FELIPE
GONZAU:.¿
M.-'\h(JUEZ
REAL
DECRETO
2191/1984,
de 8
de
febrero,
sobre
amplicuión
del
traspaso
de
funciones
y
servicios
y
adaptación
de
los
medios
transferídos
en-
"Igimen
preautonómico
G
la
Comunidad
Autónoma
de
E,,·
tremadura
en-
materia de
asistencia
)' ssrvictoB
sociales. .
Por.
Real
Decreto
ley 19/1978,
de
13
de
tunio.
fue
aprobado
el
régImen
pl"eauton6mico
para
Extremadura.
Por
Real
Decreto
251/1982.
de
15
de
enero,
se
transfirieron
al
Ente
PJ:eautonómico
de
Extremadura
competencias,
funcio-
nes
y&ervlclos
de
la
Admlnistrac16n
del
Estado
en
materia
de
asistencia
y
servidos
sociales.
Posteriormente,
y
por
Ley OrgAnica 1/1983.
de
25
de
febrero.
le
aprobó
el
Estatuto
de
Autonomia
de
EItremadura.
Como
consecuencia
de
la
transferencia
efectuada
en
fase
preautonómica
en
dicha
materia
fueron
puestos
a
disposIción
de
la
Junta
Regional
de
Extremadura
medios
personales
'1
pe.-
trlmoniaJea
para
el
ejercicio
de
las
competencias
transferidas
cuyo
régimen
jurídico
de
adscr1rción
resulta
preciso
adapta1
a
la
situación
configurada
por
e
Estatuto
de
Autonomta.
Por
otra
parte.
el
Real
Decreto
1957/1983.,
d,
29
de
tunl0.
determina
las
normas
'f
el
procedimiento
a
que
han
de
ajus-
tarse
las
transferencias
de
funciones
y
servicios
del'
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Extremadura.
.
De
conformidad
con
10
di6pueaio
en
el
Decreto
-citado.
que
también
regula
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta-
de
Transferencias
prevista
en
1&
disPOSiCión
transItoria
tercera
del
LEY
44/1984,
de
13
de
diciembre,
sobre
conce-
Hón
de
un
crédito
extraordinario,
por
un
importe
df
33.567.000 000 pesetas, Q
la
Red
Nacionald4J
los
hrrocarriles
Espafwles
(RENFE),
para
cubr:ír
L1¡...
Buficiencms
de
la
uplotación
hlroviaria
dúrante
el
e¡e,.cu:io dfi 1982.
JUAN
CARWS
l.
REY
DE
ESPAAA
A
todos
los
que
19.
presente'
vieren
y
entendíeren,
-Sabed.: Qu.:,
las
Conas
Generales
han
aprobado
)o
Yo
vengo
en
aan.::ionar
i8
siguiente
Ley: .
ArUculo
pri.mero.
Se
oonr.ed~
un
aédito
extraordinario,
por
un
importe
de
33.567.000.000
pe!>etl:ls,
al
presupuesto
de
Gaslo$
en
vigor
de
1&
Sección
23
...
Minist:rio
de
Transportes,
Tunsmo.y
Comunicacio·
nes-.
Servicio
12.
..Red
Nacional
de
Ferrocarnles
Espaftoles_.
Programa.
292
.•
<..o. class="fs1 ls38">y
apoyo
&1
transporte
ferroviario_.
Capitulo
4,
..
Transferencias
corrientes_o
Artículo
4:7,
..
A
empre-
sas-.
Concepto
472,
nuevo
...
Para
cubrir"
insuficiencias
de
la
explotación
ferroviaria·
durante
el
ejercicio
1962,
en
1&
RENFE..
Articulo
segundo.
Este
crédito
ex:trdcrdinario
se
financiarA
con
crédito
del
Banco
de
Espafta
al
Teson
Publico.
que
no
devengara
interés.
Por
tanto,
-
Mando
aWdos
f,)S
españoles.
particulares
y
autoridades
que
guarden
yhaga"
guardar
esta
Ley. '
Palacio
de
la
Zarzuela:
Madrid,
13
de
diciembre
de
1984.
35996
14
diciembre
1984
.
BOE.-N.lÍm.
28Q
3.
Por
la
Subsecretarfa
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Sen.
ridad
Social
y
demás
órganos
competentes
en
materia
de
par..
sonal,
se
notificará
alos
interesados
el
traspas.o y
su
nueva
situación·
administrativa,
tan
pronto
ei
Gobierno
apruebe
el.
presente
Acuerdo
por
Real
Decreto.
Asimismo
se
remitirá
aloa
órganos
competentes
de
la
Comunidad
AutÓnoma
una
copia
certificada
de
todos los
expedientes
de
este
personal
traspasado,
así
como
de
los
certificados
de-
haberes,
referidos
a
las
can
..
Udades
devengadas
durante
1983.
Por
la
Administración
del
Estado
se proceo<:jr>amodiflcE:r
las
plantilias
organicas
y
pre-
supuestarias
en
~unción
de
los
traspasos
operados.
G) Puestos de
trabafo
vacante.
traspasados.
En
las
relaciones.
adjuntas
número
2
se
det
asimIsmo
los
puestos
de
trabajo
vacantes
corrO&Pondientes a
Semetos.
Centros
y
Establecimientos
del
Instituto
Naci.onal
de
Asistencia
Social.
con
indicación
dei
Cuerpo
o
Escala
que
están
adscritos
o
asimilados.
nivel
orcánico
y
dotación
presupu%taría
corree-
~ndiente.
H)
Valoración
definitiva
de
lo.B
cargas
financier{lS
dfJ
101
servidos
traspasados.
1.
El
coste
efectivo
que,
sagdn
la
Uquidadón
del
Presupuesto
de
Gastos
para
1981,
corresponde
alos servicIOS
traspasados
por
el
presente
Real
Decreto a
la
Comunidad
se
eleva
con ca-
rácter
definitivo
a729.735.000
pesetas.
La
recaudación
por
tasaI
y
otros
jngresos
asciende
a15.504.000
pesetas
y
;a
carga
asumida
neta
se
cil'ra
en
714.231.000
Pesetas.
segun
detalle
que
figura
en
la
relación
numero
3.1.
2.
El·
coste
efectivo
que
figura
detallado
en
los
cuadros
de
valoración
3.1 se
financiará
en
los
ejercicios
futuros
de
1&
siguiente
forma:
Transitoriamente,
mientras
no
entre
en
vígor
la
correspon
..
diente
Ley
de
participación
en
loa
Tributos
de;
Estado,
median-
te
la
consolidación
en
la
Sección
32
de
los
Prf'"upuestos
Gen~
nerales
del
Estado
de
los
créditos
relativos
alos
distintos
com-
Ponentes
del
coste
efectivo,
par
los
importes
('¡ue
se
indican,
susceptibles
de
flctua
lizaclón
por
los.
mecanismos
generales
pre-
vistos
en
cada
Ley
Presupuestaria:
FinanciaciÓn
neta
.,. ... ..• .
..
'0114.231
Las
pOsibles
diferencias
que
8e
produzcan
durante
el
período
transitorio
a
que
S6
refiere
el
apartado
an!~'r>-'r
rAspecto a
la
financiación
de
los
servicios
transferidos
sera
nobleto.
de
regu-
larización
al
cierre
de
cada
ejercicio
econ-')m
ira
mediante
la
presentación
de
las
cuentas
y
estados
justlfh,¡t~vo"
correspon-
dientes
ante
una
Comisión
de
lfquidación,
que
se
constituirá
en
el
Ministerio
dI"
Economía'y
Hacienda.
1)
Documentación
y
expedientes
de
los
servicios
.raapasadOl.!
La
entrega
de
la
documentación
y
expedi0ntes
de
los
servi-
cios
traspasados
y
la
resolución
de
aquellos
q
ue
~e
hallen
en
tramita<:i class="fs16 ls15b">se
réalizará
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
1957/1983,
tle 29
de
Junio.
J)
Fecha
de
efectividad
de
Jo.s
tr.ansférenciQ.s,
Las
transferencias
de
funcion~
y
servidos
ylos
traspasos
de
medios
objeto
de
este
Acuerdo.
al
igual
que
la
adaptación
de
los
traspasados
con
anterioridad,
tendrán
ekctividad
a
partir
del
d1a
1
de
julio
de
1983.
ypara.
que
conste.
expedimos
la
presente
c'~rtificación
en
Madrid
a
22
de
junio
de
1983.-Los
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta.
José
Antonio
Errejón
VilIacieros
y
Manuel
Amigo
Mateos.
ANEXO
n
Materia
o
competencla:
Direcc10nes
Provinciales
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
Social.
Disposiciones
afectadas:
Orden
Ministerial
de
10
de
marzo
de
1975
que
regula
la
organizacl~n
periférica
del
Instituto
Na-
cional
de
Asistencia
Social.
Articulos
1 y 2
en
cuanto
a
depen
..
dencia
orgánica
y
funcional
de
las
DelegacIones
Provinc1alea
del
Instituto.
.
Materia
o
competenci~
Conoelión
y
gestión
de
las
ayudas
Individuales
a
ancianos
'1
a
enfermos.
o
incapacitados
para
el
trabajo.
Disposiciones
afectadas:
Real
Decreto
262011981,
de
24
de
Jullo,
sobre
concesión
de
ayudas
del
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social a
ancianos
y a
enfermoe
olnvAlidoa
incapacitados
para
el
trabefo.
Artlcul08 2, 3,
4,
Il,
e;
lO,
n,
12
y
13
sobre
campe.
mismo.
dentro
del
mismo
ámbito
territorial,
sin
perjuicio
de
las
ayudas
de
que
pueda
disponer
la
Co-munidad
Autónoma.
el
En
materIa
de
farnilías
numerosas
corresponderá
a
la
Comunidad
Autónonma
de
Extremadura
el
reconocimiento
de
la
condición
de
las
mismas.
la
expedición
de
titulos
y
su
rener
v8ci6n
con
sujeción
al
modelo
estatal.
asf
como
la
facultad
sa.n~
donadora
en
1&
parte
y
cuantía
establecida
,n
la
legislac16n
vigente.
(U
Las
unidades
administrativas
de
las
Direcciones
Provin-
ciales
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
correspondientes
a
Servi-
cios Sociales. así como a
otras
funciones
que
se
transfieren.
el
Los
Centros
socia!f"s
asistenciales
antes
dependientes
de
la
Dirección
General
de
Acción
Social.
Cl
Funciones
.que
se
reserva la
Administración
del E.staoo.
PermanecerAn
en
el
Ministerio
de
Trabajo
y
seguridad
SOoo
cial
y
seguirán
siendo
de
su
competencia
para
ser
ejercitadas
por
el
mismo
las
siguientes
funciones
que
tiene
legalmente
atri-
buidas:
al
La
atención
de
obligaciones
de
ámbito
estatal,
el
man-
tenimiento
de
relaciones
con
Asociaciones
y
Organismos
de
ámbito
estatal
o
ínternadonal,
as!
como
la
gestión
de
los
servi.
cioa y
ayudas
para
atencíón
a
refugiados
y
apátridas;
de
las
ayudas·
en
favor
del
Patronato
de
Rehabilitación
Social
de
En-
fermos
de
Lepra
y
de
las
subvenciones
en
favor
del
Real
Pa-
tronato
de
Educación
y
Atención
a
Deficientes
y
la
de
los
eré-
d1tos
destinados
a
transferencias
globales
a
la
Seguridad
Social.
bJ
Cualquier
otra
que
le
corresponda
en
virtud
de
la
nor-
mativa
vigente
y
que
no
sea
irrherenoo a
las
competencias
asu-
midas
por
la
Comunidad
Autónoma
o
que
siéndolo
no
haya
dado
lugar
Al
correspondiente
traspaso,
en
su
caso.
D) Funciones
en
que
han
de
concurrir
la
Administración
del
EBtado Yla
de
14
Comunidad
Autónoma
'1
forma.
de
coop.
ración.
Se
desalTOUarán
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Tnr
bajo
y
Seguridad
Social y
la
Comunidad
Autónoma
de
Ex'tJ"&..
madura,
en
la
forma
que
en
cada
caso
se
señala.
las
siguientes
funciones
y
actuaciones~
.
a)
Para
la
satisfacción
de
lQ
obligaciones
fijas
dimanantes
de
derechos
subjetivos
(ayudas
mensuales
a
ancianos
y
enfer.
mas
incapacitados
ybecas de
minusválidos
internados
en
Cen-
tros)
se
transferirá
el
crédito
reaultante
del
núm~ro
de
dere-
chos
reconocidos.
de
acuerdo
con
la
normativa
genera!
del Es-
tado
que
regula
esta
materia
yel
importe
de
los
mismos
el
1
de
enero
de
cada
año,
efectuándose
las
regulariz2
iOlles
que
procedan
en
los
meses
de
julio
y
diciembre.
Igualmente.
cada
dos
meses
se
remitirá.
a
la
Dirección
General
de
Acción
Social
relación
de
altas
y
baias
de
las
ayudas.
a
efectos
de
coordina-
ción
en
el
pago
de
las
mismas.
b)
El
montante
de
subvención
que
ha
de
ser
gestionado
por
la
Comunidad
8e
calculará
en
función
de
criterios
objetivos
cuya
fijación
se
realizará
de
común
acuerdo
entre
la
Admi-
nistración
del
Estado
y
todas
las
Comunidades
Autónomas.
e)
Se
-establece
entre
el
Estado
y
1&
Comunidad
Autónoma
el
deber
recfproco
de
información
a
efectos
de
evaluación
es-
tadística
e
informática,
régimen
económico
y
financiero,
sin
que
todo
ello
suponga
merma
de
las
facultadea
que
jf!galmente
estAn
atribuidas
a
ambas
Administraciones.
El
Btenes. derechos yobligaciones del Ebtado traspasados.
1.
Se
ampIfan
los
medios
patrimoniales
traspasados
al
Ente
Preautonómico
de
Extremadura
en
virtud
del
Real
Decreto
251/
1982.
de
15
de
enero.
en
los
ténninos
que
figuran
en
la
rela-
ción
adjunta
número
1. "
2.
En
el
plazo
de
un
mes
desde
la
aprobación
de
este
Acuerdo
por
el
Gobierno
se
firmarán
las
correSpOndientes
aetas
de
entrega
y
recepción
de
mobiliario.
equiPo
y
material
inven-
tariable.
_
3. El
régimen
jurídico
de
los
bienel.
derechos
y
obligacio-
nes
transferidos
en
régimen
preautonómico
(relación
número
1
adjunta
al
anexo
1
del
Real
Decreto
251/1982
de
15
de
enero)
le
adaptará
alo
establecido
en
el
Estatuto'
de
Autonomía
'1
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
Fl
Personal adscrito alos ServiciOS eInstituciones
tro,-
pasados.
1.
Se
amplian
los
medios
personales
traspasados
al
Ente
Preautonómico
de
Extremadura
en
virtud
del
Real
Deaeto
251/
1982.
de
15
de
enero,
con
el
traspaso
del
personal
que
nominal-
mente
se
referencia
en
la
relación
adjunta
ndmero
2
donde
se
incluye
también
el
qUe
está
adscrito
actualmente
a
lo~
Servi.
elos.
Centros
y
Establecimientos
del
Instituto
Nacional
de
Asis-
tencia
Social
transferidos
en
virtud
del
mencionado
Real
Decre~
to,
cuyo
régimen
jUrídico
se
adaptará
alo previsto.
en
el
Real
Decreto
1957/1983.
de
29
de
Junio·
el
Real
Decreto
2545/1980
de
21
de
noviembre,
y
demás
disposiciones
apl1C(lbles. '
2.
Asimismo.
el
régimen
del
pereáonal
que
ocupa
los
pues-
tos
de
trabajo
especificados
en
lu
relaciones
número
2
del
anexo
1
del
Real
Decreto
251/1982
de
15
de
enero
correspon-
dientes
a
las
Unidades
de
Servici~s
Soctalea y
Familias
Numa-
,
rosas
de
las
Direcciones
Provincial"
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
y a loa
Centros
Sociales
Asistenciales
dePendientes
de
la
Dirección
General
de
Acción Social.
.erA
el
establecido
en
el
apartado
anterior.
--
al
Costes
brutos:
Castos
de
personal...
... .
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Gastos
de
funcionamiento
»,
Inversiones
para
conservación.
mejora
y
susti-
tución
" .
Total
'.'
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Adeducir,
Recaudación
anual
por
tasas Y
otrae
ingresos
Créditos
en
mll"
de
pesetu
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514,274
177.789
37,672
729.735
15.504
3OE.-Núm.
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14
diciemlire
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anclas
a
las
Delegaciones
Territoriales
de
Sanidad
'7
Seguridad
30clal
en
materia
de
ordenación.
tramitación
yresolueiÓll
de
los
expedientes
de
concesión
de
ayudas.
Materia
o
competencia:·
Servidos
social
...
DispOSiciones
afectadas:
Real Decreto 211/1978.
de
10
de
te.
brero,
sobre
régimen
orgánico
y
funcional
de
las
Delegac10nea
Territoriales
del Minist.erio
de
Sanidad. y
Seguridad
SOCial.
Ar-
ticulo
8,
número
4,
en
materia
de servicios sociales. excePto
fundaciones
.,
órganos
tutelados.
Articulo
O.
sobre
estructura
administrativa
de
la
Dirección
de
Servicios
Socialea.
Materia ocompetencia: Familias numerosas.
DisposicionM
afectadas:
Real
Decreto
211/1978.
de
10
de
fe..
brero,
sobre
régimen
orgánioo
y
funcional
de
las
Delegaciones
Territoriales
del
Ministerio
de.
Sanidad
'i
Seguridad
Social.
Ar-
ticulo
6.
número
2.
O,
sobre
concesión
'1
renovación
de
títulos
de familias numerosas.
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