REAL DECRETO 279/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-5344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 279/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.

En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000, D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de febrero de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única Artículo 22

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.

    En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.

    La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Valenciana.

  2. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los vehículos que se detallan en la relación adjunta número 1.

      La Comunidad Valenciana asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal que se traspasa.

    Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  4. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 53.653.336 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  6. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 2000.--Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Vehículos

    Provincia Marca vehículo Matrícula Adscripción actual

    Comunidad Autónoma de Valencia

    Valencia. Xantia. 0130-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Xantia. 0131-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 2554-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 2400-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 2401-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 2563-A Parque Móvil del Estado.

    Eventualidades-Ministerio de Justicia

    Valencia. Peugeot 309. 6244-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 6286-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 6648-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 6818-A Parque Móvil del Estado.

    Valencia. Peugeot 309. 6314-N Delegación del Gobierno de Valencia.

    Castellón. Peugeot 309. 2653-A Parque Móvil del Estado.

    Alicante. Peugeot 309. 2655-A Parque Móvil del Estado.

    BOE

    núm.

    69

    Martes

    21

    marzo

    2000

    11675

    RELACIÓN NÚMERO 2

    2.1 Funcionarios

    Relación nominal de funcionarios que se traspasan a la Generalitat Valenciana

    Retribuciones anuales 1999

    Apellidos y nombre NRP Cuerpo o Escala Puesto de trabajo Situación administrativa Provincia Básicas Complementarias Total Cuota patronal Total coste

    Alcolea Lorente, Ramón. 22229695575551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Alicante. 1.488.886 1.067.964 2.556.850 722.310 3.279.160

    Navarro Caballero, Modesto. 21323326355551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Alicante. 1.445.472 1.067.964 2.513.436 710.046 3.223.482

    Belles Porcar, Eliseo. 18771843685551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Castellón. 1.410.682 1.067.964 2.478.646 700.217 3.178.863

    Alcocer Page, Alfonso. 04472137575551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.480.234 1.862.448 3.342.682 944.308 4.286.990

    Díaz Gandia, Francisco. 22074018135551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.410.682 1.067.964 2.478.646 700.217 3.178.863

    Domingo Romero, Hipólito. 36947755575551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.384.614 1.067.964 2.452.578 692.853 3.145.431

    Esteban Mínguez, Alfredo. 18373922025551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.410.682 1.067.964 2.478.646 700.217 3.178.863

    Gallego Ruiz, Santiago. 19056664465551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.410.682 1.067.964 2.478.646 700.217 3.178.863

    Hernández Lorenso, Rosauro. 19228816575551 Conductores y de Taller del PMM. Jefe Subsección Móvil. Activo. Valencia. 1.593.158 889.452 2.482.610 701.337 3.183.947

    Izquierdo Barea, Pío. 18379823025551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.384.614 1.067.964 2.452.578 692.853 3.145.431

    Martínez Parra, José. 04507871465551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.410.682 1.067.964 2.478.646 700.217 3.178.863

    Navalón Checa, Hortensio. 04519403025551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.410.682 812.904 2.223.586 628.163 2.851.749

    Navarro Vázquez, Antonio. 19362593575551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.482.502 1.067.964 2.550.466 720.507 3.270.973

    Oterino Duvison, Antonio. 75300886355551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.410.682 1.067.964 2.478.646 700.217 3.178.863

    Pérez Cortés, Francisco. 30043041025551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.349.852 812.904 2.162.756 610.979 2.773.735

    Turbi Albir, Gerardo. 19408100575551 Conductores y de Taller del PMM. Conductor. Activo. Valencia. 1.436.750 1.862.448 3.299.198 932.023 4.231.221

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.920.856 17.987.760 40.908.616 11.556.684 52.465.300

    2.2 Laborales

    Relación nominal de laborales que se traspasan a la Generalitat Valenciana

    Retribuciones anuales 1999

    Apellidos y nombre NRP Categoría laboral Grupo profesional Situación administrativa Provincia Básicas Complementarias Total Cuota patronal Total coste

    Bermúdez Ferrer, Ramón. 1941759957092150040 Conductor. 6 Activo. Valencia. 1.935.872 308.791 2.244.662 782.265 3.026.927

    Fernández Muñoz, Isabelo. 0453031457092150040 Conductor. 6 Activo. Valencia. 1.909.825 308.791 2.218.616 773.188 2.991.804

    García Luján, Francisco. 0450240002092150040 Conductor. 6 Activo. Valencia. 1.979.213 308.791 2.288.004 797.369 3.085.373

    Herrero Torres, Vicente. 1836019724092150040 Conductor. 6 Activo. Valencia. 1.927.120 308.791 2.235.910 779.215 3.015.125

    Martínez Sierra, Rafael. 1878334135092150040 Conductor. 6 Activo. Valencia. 1.935.872 308.791 2.244.662 782.265 3.026.927

    Sornosa Roig, María del Carmen. 1948059735092180020 Limpiadora 37,5 h. 8 Activo. Valencia. 1.829.440 184.616 2.014.056 701.899 2.715.955

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.517.341 1.728.570 13.245.911 4.616.201 17.862.112

    En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales que son objeto del traspaso, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo del traspaso

SECCIÓN 15

ORGANISMO: 202. PARQUE MÓVIL DEL ESTADO

Pesetas

Capítulo I Gastos de Personal

SUBC. 120.00 ................................. -SUBC. 120.01 ................................. -SUBC. 120.02 ................................. -SUBC. 120.03 ................................. 18.678.016

SUBC. 120.04 ................................. -SUBC. 120.05 ................................. 4.242.840

SUBC. 121.00 ................................. 7.294.272

SUBC. 121.01 ................................. 5.788.740

SUBC. 121.02 ................................. -SUBC. 130.00 ................................. 11.517.341

SUBC. 130.01 ................................. 1.728.570

SUBC. 150 ...................................... 4.904.748

SUBC. 160.00 ................................. 16.172.885

Total capítulo I ........................... 70.327.412

Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo 22
Artículo 22

(221.99, Otros Suministros). 1.632.442.

Total capítulo II .......................... 1.632.442

Total coste efectivo .............. 71.959.854

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