Real Decreto 4111/1982, de 29 de Diciembre, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia en materias de Reforma de Estructuras comerciales y Comercio interior.

MarginalBOE-A-1983-6485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2629/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de la región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, esta comisión, tras considerar su convoniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión de transferencias de la región de Murcia de fecha 22 de diciembre de 1982 por el que se transfieren funciones de la administración del estado en materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior a la Comunidad autónoma de la región de Murcia y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de la región de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican

En el anexo II se citan los preceptos legales afectados.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y Hacienda los certificados de retención de crédito acompañados de un sucento informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don e. C. V. Y doña p. R. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la región de Murcia de las funciones y servicios de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitución, en el artículo 149.1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, Comercio Exterior y bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de autonomía para la región de Murcia establece en su artículo 12.1 c) que corresponde a la región de Murcia la función ejecutiva en materia de Comercio Interior, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la región de Murcia tenga competencias en las materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior, por lo que procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios, en las materias indicadas, a la región de Murcia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del estado diseñada en la constitución.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la región de Murcia dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    1. En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo del artículo 12.1, c), del Estatuto: El ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto Ley 13/1873, de 30 de noviembre; El Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre; Los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, y 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de las atribuyen a la administración del estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

    2. En materia de Comercio Interior, y al amparo del artículo 12.1, c), del Estatuto: Las facultades de la administración del estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941; El Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; El Decreto 446/1976, de 15 de marzo; El Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6., 1, inciso final; 8., 1, y 15. 2, del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.

    El proponer a la administración del estado la asignación a la región de Murcia de los productos intervenidos o de distribución controladas que necesiten en base a las necesidades detectidas en su Ambito territorial. La Comunidad autónoma coordinará, asimismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.

    Las facultades de la extinguida dirección General de Comercio alimentario -hoy encomendadas a la dirección General de Comercio Interior del Ministerio de economía y Hacienda- a que se referieren los puntos 6. Y 9. (este último actualmente en suspenso por resolución de la dirección general de competencia y consumo de 30 de junio de 1981) de la resolución de dicho Centro Directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

    Las competencias atribuidas a los distintos Organos de la administración del estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial de la región de Murcia.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funcions y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado.

  5. las desarrolladas por el iresco de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.

  6. la política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la administración del estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  7. cualquier otra función, actividad o servicio que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónomia o que, siéndolo, no haya dado lugar todavía al correspondiente traspaso.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de economía y Hacienda y la región de Murcia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

  9. las contenidas en la Orden Ministerial de economía y comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarlas a la política económica General del Estado, correspondiendo en todo caso la ejecución de lo indicado en esta disposición a la Comunidad autónoma.

  10. la programación General del Estado en relación con la reforma de las estructuras comarcales en lo que afecte a la Comunidad autónoma, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.

  11. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se consideran traspasados a la región de Murcia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se tormalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  12. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la región de Murcia, en los términos legalmente previstos por su Estatuto de autonomía, Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de economía y Hacienda y demás Organos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los Organos competentes de la región de Murcia una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  13. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen vacantes.

  14. valoración provisional de las cartas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta correspondiente.

    El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en la relación 3.2*.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  15. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 2629/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprobaran las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Murcia y funcionamiento de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de autonomía.

  16. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Los Secretarios, e. C. V. Y p. R. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del anexo del Decreto * reforma de estructuras comerciales: Preceptos legales afectados *

  1. 1 * artículo 7. Del Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre. *

    * * artículo 1. Del Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio. *

    * * Real Decreto 418/1979, de 20 de febrero, y Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978. *

  2. 2 * artículo 2. Del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre. *

  3. a) * Orden del Ministerio de economía y comercio de 18 de marzo de 1981. *

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