REAL DECRETO 142/1997, de 31 de Enero, sobre Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia, en materia de Provision de Medios materiales y Economicos para el Funcionamiento de la administracion de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5411
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 52.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, ya citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 20 de enero de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 20 de enero de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios materiales y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja con los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 20 de enero de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso. De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 52.1, que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

    Asimismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

      En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

      1. La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      2. La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      3. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

      4. El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

        Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

      5. La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      6. La provisión de medios materiales y económicos al servicio de fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

    2. Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia:

      1. Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

      2. Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal con competencias en todo el territorio nacional.

      3. La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      4. Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

      5. Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.

      6. Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:

      1. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía coadyuve en la instalación de Juzgados.

      2. La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Andalucía con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      No obstante la provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Ministerio Fiscal, la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará que en las sedes de los Tribunales y Juzgados en el territorio de la Comunidad Autónoma se reservan las instalaciones adecuadas para las Fiscalías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía. En las relaciones números 1 y 2 se identifican los inmuebles, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma, en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

  4. Personal que se traspasa.

    El personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía figura comprendido en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

  5. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan figuran comprendidos en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 6.322.866.000 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los funcionarios y medios traspasados, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 20 de enero de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Juan Palacios Benavente y doña María de la Soledad Mateos Marcos.

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