Real Decreto 2412/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de guarderías infatiles laborales.

MarginalBOE-A-1983-24277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 29.7 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Estado inherentes a tal competencia por lo que se refiere a guarderías infantiles laborales.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dia 23 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del dia 20 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de guarderías infantiies laborales a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que alli se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de l983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Estado sobre guarderías infantiles laborales, en los términos que se reproducen a continuación.

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

    El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 29.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre asistencia social y servicios sociales.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en materia de guarderías infantiles laborales que en la actualidad corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios aue se traspasan.

    Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , los servicios y funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderías infantiles laborales y que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de Canarias.

    A tales efectos, Se entiende por guarderías infantiles laborales aquellas que como tales vienen definidas en el articulo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974.

  3. Competencia, funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    Anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social transferirá la parte proporcional que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderías infantiles laborales.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y normas de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma inforrnación sobre las guarderías infantiles laborales que afecten a la misma.

    2. La Comunidad Autónoma, por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las guarderías infantiles laborales inscritas.

    3. La Comunidad Autónoma suministrará a la Administración los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general, relativas a las funciones transferidas, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

    Asimismo, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma las estadísticas de interés general relativas a estas funciones transferidas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Este acuerdo no incluye ningún bien inmueble. La parte proporcional en metros cuadrados que por esta, transferencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, está considerada en el acuerdo por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Fundaciones Benéficas y Laborales.

  6. Personal que se transfiere.

    Ninguno.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  8. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Queda pendiente la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, que se realizará conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará adjudicando las subvenciones, individualizadas por Guarderías, durante el presente ejercicio a través de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros.

  10. Fecha de efectividad de la transferencia.

    Las transferencias a que se refiere este acuerdo, tendrán efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983.

    Y para que así conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Firmado: M. L. C. y J. J. T. L.

ANEXO II

Disposiciones afectadas por la presente transferencia

Orden de 16 de marzo de 1983 ( de 24 de abril) por la que se convocan subvenciones a guarderías infantiles laborales.

Orden de 12 de febrero de 1974, de guarderías infantiles.

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