REAL DECRETO 2091/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-1559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2091/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9.a, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

De otro lado, la Constitución Española, en el artículo 148.1.17.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura. E, igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma, la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.

En este sentido, mediante el Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, por el que se efectuó el traspaso en materia de cultura, se transfirieron ya al Principado de Asturias medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

Por último, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Administraciones Públicas produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se detallan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 149.1.9.a reserva al Estado la competencia de legislación sobre Propiedad Intelectual.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, en el artículo 12.9, establece que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre propiedad intelectual.

    En este sentido, mediante el Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, por el que se efectuó el traspaso en materia de cultura, se transfirieron ya al Principado de Asturias medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

    El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

    Se traspasan los medios necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se reconoce una deuda de superficie de 300 metros cuadrados, que se adscriben a los servicios que se transpasan.

  4. Puestos adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Los puestos de trabajo que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá el Principio de Asturias aparecen referenciados en la relación adjunta número 1.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 6.266.982 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre Registro General de la Propiedad Intelectual.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    Personal funcionario

    Retribuciones básicas -Pesetas Retribuciones complementarias -Pesetas Total -Pesetas Seguridad Social -Pesetas Nombre y apellidos y NRP Puesto de trabajo y Cuerpo Provincia

    Asturias. Operador Periférico. Bodes García, María José. 935890646 A1146. 1.246.714 724.104 1.970.818 0

    Operador Periférico. Álvarez Candas, Marleny. 1078650157 A1135. 1.638.210 762.720 2.400.930 0

    Total ................................................... 2.884.924 1.486.824 4.371.748 0

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Coste efectivo del traspaso

    Importe -Pesetas Aplicación presupuestaria

    22.01.121E.120 ............................. 4.884.924

    22.01.121E.121 ............................. 2.486.824

    Total Capítulo I .......................... 7.371.748

Capítulo II 331.000

Total coste efectivo ............. 7.702.748

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