REAL DECRETO 1047/1997, de 27 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Ejecucion de la Legislacion sobre Productos farmaceuticos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-16986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.areserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 17.3, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

En consecuencia, procede llevar a cabo el traspaso de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de junio de 1997 y cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 3 de junio de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta y Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 3 de junio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.16.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en el artícu lo 17.3 establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

  2. Funciones del Estado que asume la Generalidad de Cataluña e identificación de los servicios que se traspasan.

    La Generalidad de Cataluña ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normas de desarrollo y, en especial, las siguientes:

    1. Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma.

    2. Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.

    3. Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan los controles exigidos.

    4. Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones.

    5. Programas de control de calidad de los medicamentos.

    6. Información de las reacciones adversas a los medicamentos.

    7. Inspección en materia de ensayos clínicos.

    8. Inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

    9. Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos.

    10. Cierre temporal de establecimientos.

    11. Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 34.832.682 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los Créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de junio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación de personal adscrito a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Cataluña

    Relación nominal de funcionarios

    Retribuciones / Básicas / Antigüedad / Destino / Específico / Seg. Social / Nombre y apellidos / Cuerpo

    o escala / Número de

    registro / Situación

    adminis. / Nivel / Total

    Rosa María Gabriel y Tomás / Fco.

    Titular. / 3769266186

    A1209 / Activo. / 24 / 2.128.518 / - / 963.972 / 962.244 / 1.289.405 / 5.344.139

    José Pablo Silván de Ubarri / Fco.

    Titular. / 3721816446

    A1209 / Activo. / 24 / 2.128.518 / 735.588 / 963.972 / 962.244 / - / 4.790.322

    Olga Fábrega Costa / Auxiliar.

    OO.AA. / 4027024624

    A6032 / Activo. / 12 / 1.101.114 / 98.280 / 430.008 / 67.320 / 539.558 / 2.236.280

    Vacante / General.

    Auxiliar. / - / Activo. / 12 / 1.101.114 / - / 430.008 / 67.320 / - / 1.598.442

    Francisca Guerrero Zaragoza / Fco.

    Titular. / 3720980313

    A1209 / Activo. / 24 / 2.128.518 / 490.392 / 963.972 / 962.244 / - / 4.545.126

    Ana María Roig Castella / Fco.

    Titular. / 4046157246

    A1209 / Activo. / 24 / 2.128.518 / - / 963.972 / 962.244 / 1.289.405 / 5.344.139

    Luisa Rodríguez Mondragón / General.

    Auxiliar. / 2915904346

    A1146. / Activo. / 12 / 1.101.114 / 65.520 / 430.008 / 184.824 / - / 1.781.466

    María Teresa Potau Mas / General.

    Auxiliar. / 4610956224

    A1146 / Activo. / 14 / 1.101.114 / 131.040 / 504.312 / 67.320 / - / 1.803.786

    Productividad / 60.000

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

    1997

    -

    Pesetas / Partida / Gastos

    26.01.411-A. 120 / Retribuciones básicas de funcionarios / 14.640.528

    26.01.411-A. 121 / Retribuciones complementarias de funcionarios / 9.885.984

    26.01.411-A. 160 / Cuota patronal a Seguridad Social / 3.126.444

    Total Capítulo I / 27.652.956

    26.09.413-B. / Gasto directo de farmacia / 1.367.136

    26.09.413-B.226.11 / Farmacovigilancia / 7.000.000

    26.02.411-A. / Gasto indirecto en servicios periféricos / 1.128.963

    Total Capítulo II / 9.496.099

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