REAL DECRETO 2468/1996, de 2 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Ejecucion de la Legislacion sobre Productos farmaceuticos.

MarginalBOE-A-1996-28439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 32.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de noviembre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN;

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 32.7 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

  2. Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

    La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normas de desarrollo, y en especial, las siguientes:

    1. Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma.

    2. Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.

    3. Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan los controles exigidos.

    4. Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones.

    5. Programas de control de calidad de los medicamentos.

    6. Información de las reacciones adversas a los medicamentos.

    7. Inspección en materia de ensayos clínicos.

    8. Inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

    9. Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos.

    10. Cierre temporal de establecimientos.

    11. Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios.

  3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan se recogen en la relación adjunta número 1.

  4. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 7.095.197 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación de personal adscrito a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias

    Relación nominal de funcionarios

    Retribuciones / Básicas / Complementarias / Cargo/Puesto de trabajo / Cuerpo

    o Escala / Número

    de Registro

    de Personal / Situación

    administrativa / Nivel / Total /

    Jefe de Sección de Sanidad Exterior. / 21.140

    21.150

    21.160 / - / Vacante. / 24 / 2.128.518 / 1.926.216 / 4.054.734

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a Canarias

    Partida / Gastos / Pesetas

Capítulo 1

26.07.413-c 120 / Retribuciones básicas funcionarios. / 2.128.518

26.07.413-c 121 / Retribuciones complementarias. / 1.926.216

26.07.413-c 160 / Cuota Patronal a Seguridad Social. / 1.288.644

Total capítulo 1 / 5.343.378

Capítulo 2

26.16.413-b 226.11 / Farmacovigilancia. / 5.000.000

Total capítulo 2 / 5.000.000

Total / 10.343.378

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