Real Decreto 320/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de aragon en materia de laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion animal.

MarginalBOE-A-1985-4189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las siguientes normas yel procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Aragon. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias previstas en la disposicion transitoria 6. Del Estatuto de Autonomia de Aragon, esta adopto en su reunion del dia 23 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidadpractica exije su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria 6.

Del Estatuto de Autonomia de Aragon, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria 6

Del Estatuto de Autonomia de Aragon de fecha 23 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del estado en materia de laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal a la Comunidad Autonoma de Aragon y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Aragon las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, unavez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestariadel Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.t.s., Secretaria en funciones, y doÒa m.a.g.g., Secretaria de la comisionmixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia dearagon, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 23 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Aragon de las funciones y servicios del estado en materia de laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal, en los terminos que a continuacion se expresan:

A/ referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La constituciones, en su articulo 148.1.7., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y en el articulo 149.1.3., 10, 13 y 16, reserva al estado la competencia exclusiva en Relaciones Internacionales; Comercio Exterior, bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y Sanidad exterior, bases y coordinacion de la Sanidad y legislacion sobre productos farmaceuticos.

La Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomia de Aragon en su articulo 35.1.8. Establece que corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspaso de funciones y servicios de tal indole a la misma, agotando de esta forma el proceso.

La Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1980 seÒala las funciones de los alaboratorios del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, y la Orden Ministerial de 18 de mayo de 1976 creo La Comision coordinadora de laboratorios y metodos de analisis, estableciendo sus funciones y siendo modificada su composicion por Orden Ministerial de 17 de septiembre de 1982.

B/ funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identifiacion de los servicios que se traspasan.

  1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Aragon dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publique en el "BoletÌn Oficial del Estado" las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    A/ los estudios, analisis y dictamenes en relacion con los Productos Agrarios y alimentarios y de los medios de la Produccion Agraria, asi como con la Sanidad ehigiene de los animales.

    B/ el registro y autorizacion de los laboratorios privados dedicados a las materias seÒaladas en el punto anterior, dentro de las funciones asumidas, y en especial en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

    C/ la expedicion del certificado Oficial de analisis en aquellos casos que no esten reservados a la Administracion del Estado en virtud de las competencias que a esta corresponden. En todo caso la excepcion del certificado Oficial de analisis sera de acuerdo con la metodologia Oficial establecida por la Administracion del Estado.

    D/ la realizacion de los analisis e informes que se soliciten, a peticion de losparticulares o de los organismos de la Administracion, con independencia de la procedencia de los productos o de la radicacion de los peticionarios.

  2. Para efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autonoma de Aragon los medios que se especifican en las relaciones correspondientes.

    C/ funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizaran los servicios que se citan:

    A/ los estudios, analisis y dictamenes derivados del ejercicio de sus propias competencias asi como los que le sean encomendados.

    B/ la promulgacion de los metodos oficiales analiticos para conseguir la homogeneidad en todo el Ambito nacional de la actividad en materia de laboratorios, con el fin de dar caracter Oficial a las certificaciones que correspondan.

    C/ la realizacion de ensayos de laboratorios en relacion con los utensilios, instrumentos, aparatos y maquinas de medida para analisis para la aprobacion de prototipos y verificacion posterior por La Comision Nacional de metrologia y metrotecnia.

    D/ el visado y la ratificacion de los certificados de analisis expedidos por lascomunidades Autonomas, para su convalidacion Oficial, a efectos de Comercio Exterior.

    E/ la realizacion de analisis e informes arbitrales, en caso de discrepancia entre los realizados por laboratorios oficiales.

    F/ la autorizacion para la introduccion en el territorio nacional de agentes patogenos con fines de estudio, experimentacion o diagnostico.

    G/ la supervision de las metodologias analiticas, asi como la Contrastacion de sus resultados para Verificar su idoneidad y homogeneidad.

    H/ corresponden a la Administracion del Estado las Relaciones Internacionales enmateria de Contrastacion y metodos de analisis y seguimiento de tecnologias. La Administracion del Estado podra requerir a la Comunidad Autonoma para que participe dentro de la delegacion espaÒola, en aquellas reuniones de caracter internacional cuando afecten a sus intereses.

    D/ funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

  3. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Aragon, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones:

    A/ la normalizacion de los metodos analiticos para conseguir la homogeneidad en todo el Ambito nacional a traves de los Grupos de Trabajo establecidos o que se establezcan.

    B/ la organizacion de ensayos conjuntos para el estudio, actualizacion, unificacion y aprovacion de metodos oficiales y Contrastacion de tecnicas y aparatos.

  4. A instancias de la Administracion del Estado, la Comunidad Autonoma de aragonrealizara prioritariamente los analisis y ensayos de Control y Seguimiento necesarios para la ejecucion de las competencias estables en materia de intervencion agroalimentaria, Comercio Exterior y defensa contra fraudes, de acuerdo con las normas, que con caracter nacional, se dicten por los organismos competentes.

  5. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma dearagon a traves de sus laboratorios y en la medida de sus posibilidades, se prestaran el apoyo necesario, cuando se requiera, para la resolucion de los problemas referentes al conjunto del estado o a otras Comunidades Autonomas en un marco de colaboracion mutua.

  6. En funcion de una mayor especialicacion de un determinado laboratorio, se realizaran por este los analisis, ensayos y asesoramientos tecnicos que le sean solicitados por la Administracion del Estado o por las restantes Comunidades Autonomas.

  7. Atendiendo al principio de solidaridad, la Administracion del Estado y las Comunidades Autonomas prestaran, a traves de sus laboratorios, asistencia a quellas Comunidades que carezcan de ellos, fijando el regimen de contraprestacion.

  8. Entre la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma de Aragon se estableceran los adecuados sistemas de colaboracion, que permitan una mutua informacion y la mejor gestion de las funciones asumidas.

    E/ bien, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  9. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Aragon los bienes, derechos y obligaciones del etado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1 + , donde quedan identificados los inmueble afectados por el trasapaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  10. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    F/ personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  11. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2 + pasara a depender de la comunidadautonoma de Aragon, en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

  12. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesadosel traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competenttes de la Comunidad Autonoma de Aragon una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    G/ Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Ninguno.

    H/ valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  13. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma de Aragon, se eleva con caracter definitivo a 111.225 miles de pesetas, segun detalle que figura en las relaciones numero 3.1 +. En esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a este servicio.

  14. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, se recogen en la relacion 3.2 +. Para 1985 se actualizara a tenor de lo que resultede los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

  15. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1, se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    3.1 transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion de los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los presupuetos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importe que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Credito en miles de pesetas

    1982

    A/ costes brutos:

    Gastos de personal.

    73.296

    Gastos de funcionamiento.

    18.357

    Inversiones para consevacion, mejora y sustitucion.

    20.236

    111.889

    B/ a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos.

    664

    Financiacion neta.

    111.225

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regulacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    I/ documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados, se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion, se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 3991/1983.

    J/ fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, c.t.s. Y j.m.a.g.g.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal a la Comunidad Autonoma de Aragon.

- Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1980.

- Orden Ministerial de 18 de mayo de 1976, modificada por la de 17 de septiembrede 1982.

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