Real Decreto 1965/1982, de 30 de Julio, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

MarginalBOE-A-1982-20920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomÌa de CataluÒa. Aprobado por Ley org·nica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artÌculo nueve, apartado diecisiete, asigna a la Generalidad de CataluÒa competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad autÛnoma los servicios del estado en las materias citadas.

La comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesiÛn del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria sexta-dos del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de administraciÛn territorial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros del dÌa treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materias de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, adoptado por el Pleno de dicha comisiÛn en sesiÛn del cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

ArtÌculo segundo En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisiÛn mixta, en los tÈrminos y con las condiciones allÌ especificados que resultan del texto del acuerdo.
ArtÌculo tercero Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la comisiÛn mixta.
ArtÌculo cuarto Este Real Decreto ser· publicado simult·neamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicaciÛn.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, certificamos:

Que en el Pleno de la comisiÛn celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordÛ el traspaso a la Generalidad de CataluÒa de los servicios de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en los tÈrminos que se reproducen a continuaciÛn:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de CataluÒa.

    El Estatuto de autonomÌa para CataluÒa, en su artÌculo 9, apartado 17, seÒala que la Generalidad de CataluÒa tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

    A estos efectos, tendr·n la consideraciÛn de aguas interiores las situadas en el interior de las lÌneas de base rectas del mar territorial, establecidas en el Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    La Generalidad de CataluÒa asume las funciones sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, que siendo actualmente competencia del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, establecidas en la legislaciÛn vigente, a continuaciÛn se relacionan:

    1. Pesca en aguas interiores.

  3. otorgar la autorizaciÛn para el ejercicio de la actividad pesquera.

  4. reglamentar los Artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

  5. acotar las zonas de pesca, Elaborando para cada zona los reglamentos especÌficos.

  6. fijar los perÌodos de veda, asÌ como el horario de actividad pesquera diaria, los dÌas de actividad y el tiempo de calamento continuado de los Artes, cuando proceda.

  7. establecer las especies autorizadas y fijar los tamaÒos mÌnimos.

  8. dictar las normas correspondientes para regular la inspecciÛn y sanciÛn, sin perjuicio de las competencias que con respecto a la vigilancia en aguas interiores le corresponden a la Armada.

  9. establecer un Registro Oficial de actividades, medios y personas, tanto fÌsicas como jurÌdicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

    1. Marisqueo y acuicultura.

  10. otorgar concesiones y autorizaciones para:

    - la explotaciÛn de algas, moluscos, crust·ceos, establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

    - la instalaciÛn de parques, viveros flotantes, cet·reas, instalaciones depuradoras de moluscos y dem·s establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

    - el ejercicio de la actividad extractiva en general.

  11. establecer la parcelaciÛn de determinadas playas y bancos naturales y fijaciÛn de las cantidades, vedas y horarios.

  12. establecer las especies autorizadas y reglamentaciÛn de los diferentes tipos de explotaciÛn.

  13. declaraciÛn de zonas de interÈs marisquero y de cultivos marinos.

  14. dictar las normas correspondientes para regular la inspecciÛn y sanciÛn sin perjuicio de las competencias que con respecto a la vigilancia en aguas interiores le corresponden a la Armada.

    1. Actividades recreativas.

      Regular las actividades de car·cter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la administraciÛn del estado y otros entes territoriales.

    2. Corresponden al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn las competencias y funciones siguientes:

  15. la aprobaciÛn de las normas generales de coordinaciÛn de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotaciÛn de las especies piscÌcolas y otros Recursos Naturales fuera de las aguas interiores.

  16. las Relaciones Internacionales en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

    1. La Generalidad de CataluÒa cumplir· con las disposiciones pertinentes de los tratados y convenios en los que EspaÒa sea parte y tendr· en cuenta aquellas normas generales de coordinaciÛn de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotaciÛn de las especies piscÌcolas y otros Recursos Naturales fuera de las aguas interiores que correspondan al ·mbito territorial de la Generalidad de CataluÒa.

    2. Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y la Generalidad de CataluÒa se establecer·n los mecanismos de coordinaciÛn que permitan una adecuada informaciÛn y eficaz gestiÛn de las funciones asumidas.

  17. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  18. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Ninguno.

  19. Puestos de Trabajo vacantes.

    Ninguno.

  20. crÈditos presupuestarios que se traspasan.

    Ninguno.

  21. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos ser·n efectivos a partir de 1 de julio de 1982.

    Y para que conste. Expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 4 de mayo de 1982.- G. P. De d. Y j. V. V.

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