Real Decreto 305/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Universidades.

MarginalBOE-A-1985-3944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia de CataluÒa, aprobado por Ley Organica 4/1979, de 18 dediciembre, en su articulo 15 establece la competencia plena de la Generalidad enla regulacion y Administracion de la enseÒanza en toda su extension, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el Ambito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 27 de la constitucion y leyes organicas que, conforme al apartado primero del articulo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye el estado el numero 30 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion y de la Alta Inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantia. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios del estado relativos a las competencias que en materia de universidades corresponden a la Generalidad de CataluÒa, adoptando al efecto el oportuno acuerdo en sesion del Pleno celebrado el dia 2 de febrero de 1984, acuerdo cuya virtualidad practica requiere la correspondiente aprobacion por el Gobierno mediante el oportuno realdecreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta citada del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta de los ministrosde Educacion y Ciencia y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta, de fecha 2 de febrero de1984, sobre traspaso a la Generalidad de CataluÒa de los servicios e instalaciones y medios personales, materiales y presupuestarios del estado relativos a las competencias que en materia de universidades corresponden a la Generalidad de CataluÒa.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa los servicios e instalaciones y bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 1, 4 y5 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, que figura como anexos del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de febrero de 1985, seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, convalidandose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por El Ministerio De Educacion y Ciencia hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "diario Oficial de La Generalidad de CataluÒa", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don g.p. De d. Y don j.V.V., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 2 de febrero de 1984, se adopto acuerdo sobre el traspaso a la Generalidad de CataluÒa de Servicios de la Administracion del Estado en materia de universidades, en los terminos que a continuacion se indican:

  1. Competencias de la Generalidad.

    1. El articulo 15 del Estatuto de Autonomia de CataluÒa establece que es de la competencia plena de la Generalidad la regulacion y Administracion de la enseÒanza de toda su extencion, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el Ambito de sus compentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 27 de la constitucion y leyes organicas que, conforme al apartado 1 del articulo81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuyen al estado el numero 30 del apartado 1 del arculo 149 de la constitucion y de la Alta Inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantia.

    2. En consecuencia, se traspasan a la Generalidad los servicios relativos a las competencias que en materia de Universidad le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el citado articulo 15 del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, en el articulo 149.1, partados 1, 18 y 30 de la constitucion y en la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

  2. Servicios e instituciones que se transpasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de CataluÒa todos los Servicios de la Administracion del Estado en materia de universidades -a excepcion de los relativos a competencias del estado- que realiza a traves del Ministerio De Educacion y Ciencia y de sus organismos dependientes.

      Asimismo se traspasan La Universidad de Barcelona, La Universidad Autonomica de Barcelona y La Universidad Politecnica de CataluÒa a la Generalidad de CataluÒa,que ejercera las competencias que en esta materia expresamente le corresponden de acuerdo con las normas citadas en el apartado a, 2, anterior.

    2. Se traspasa igualmente: A) la gestion de becas y ayudas al estudio universitario, comprendidas en los planes de inversiones del Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administracion del Estado.

  3. la tramitacion de las exenciones parciales o totales del pago de las tasas academicas, acordadas por el estado.

    1. La Generalidad y la Administracion del Estado deberan facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones y en especial para la elaboracion de las estadisticas de enseÒanza. Para asegurar la mas completa cooperacion en la materia, se mantendran bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentacion de utilizacion conjunta.

    A efectos de asegurar la debida coordinacion, la Generalidad remitira copia de los expedientes de inscripcion de los centros universitarios al Ministerio De Educacion y Ciencia.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasa.

    1. La Generalidad se subroga en los contratos de obras y suministros, asi como en los derechos y obligacion derivadas de los mismos, correspondientes a adjudicaciones no descentralizadas en universidades, hasta la entrada en vigor de los estatutos de las mismas y la constitucion de los respectivos consejos sociales.

    2. Los bienes de titularidad estatal que se detallan en la relacion adjunta numero 1+, que actualmente estan adscritos a La Universidad de Barcelona, Universidad Autonoma de Barcelona y Universidad Politecnica de CataluÒa y afectos al cumplimiento de sus fines, se traspasan a la Generalidad de CataluÒa hasta tanto no se produzca la asuncion de la titularidad de los mismos por partede las universidades.

      D.personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    3. Se transferira a la Generalidad de CataluÒa, en las condiciones seÒaladas en la legislacion vigente, el personal del Ministerio De Educacion y Ciencia y de sus Organismos Autonomos adscrito a los referidos servicos que se traspasan o, en su defecto, sus correspondientes dotaciones.

    4. En la relacion numero 2+ adjunta se recoge el personal no docente de las universidades, que, no siendo objeto de traspaso, se relaciona a los efectos de la determinacion de la subvencion de la Generalidad a las universidades.

    5. En la relacion numero 3+ adjunta se detalla el Personal Docente de las universidades, que, no siendo objeto de traspaso, se relaciona a los efectos de la determinacion de la subvencion de la Generalidad a las universidades y de lodispuesto en el apartado f.2.

  5. Puestos de trabajos vacantes.

    Los Puestos de Trabajo vacantes con dotacion presupuestaria se detallan en la relacion numero 4+ adjunta.

  6. Creditos presupuestarios que se traspasan.

    1. Los creditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado para 1985 para las universidades de CataluÒa y que se detallan en la relacion anexa numero5+ se traspasan a la Generalidad de CataluÒa como Transferencias Corrientes y decapital para que integren la subvencion anual prevista en la Ley de Reforma Universitaria.

    2. La Administracion del Estado transferira a la Generalidad de CataluÒa, en su momento, los creditos necesarios para llevar a cabo la progresiva educacion y ampliacion de las actuales plantillas de las universidades de CataluÒa hasta cubrir la plantilla completa de profesores y ayudantes de las mismas a que hace referencia la disposicion transitoria decima de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto,de Reforma Universitaria.

    3. La Administracion del Estado transferira a la Generalidad de CataluÒa los creditos necesarios para la compensacion de la exencion o reduccion de las tasas acordadas por el mismo.

  7. Efectividad de las transferencias.

    Sin perfuicio de la fecha de entrega en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados de servicios, bienes, personal y creditos presupuestarios seran efectivos a partir del dia 1 de febrero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente cerficicacion en Madrid a 2 de febrerode 1984.-g.p. De d. Y j.V.V.

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