Real Decreto 2625/1982, de 24 de Septiembre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Radiodifusion y Television.

MarginalBOE-A-1982-27028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña. Aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo dieciséis, puntos uno y tres, establece, respectivamente, que en el marco de las normas básicas del estado corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión, y, que en los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Generalidad podrá, regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia procede traspasar a la Generalidad de Cataluña los servicios del estado inherentes a tales competencias. La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno. Celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta , punto dos del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de la presidencia y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña

Por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, en materia de radiodifusión y televisión, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión mixta, celebrado el 4 de mayo de 1982, se acordó el traspaso a la Generalidad de los servicios en materia de radiodifusión y televisión, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad:

    El traspaso de las funciones y servicios que el estado presta en materia de registros de empresas radiodifusoras, registro de profesionales de radio y televisión, antenas colectivas y televisión en circuito cerrado se ampara en el artículo 18,1 y 13.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

  2. servicios o instituciones que se traspasan:

    1. Registro de Empresas radiodifusoras.- Se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones de registro de las empresas radiodifusoras la Generalidad podrá abrir un registro en el que se inscribirán las empresas domiciliadas en el territorio autonómico. Las inscripciones practicadas en el registro de la administración central de aquellas empresas no domiciliadas en el territorio catalán, pero que pretendan ejercer también sus actividades en Cataluña, se trasladarán al registro de la Generalidad, en el que serán anotadas. De todas las inscripciones realizadas en el registro de la Generalidad se dará inmediato traslado al registro de la administración central, en el que serán anotadas.

      El publicará los anuncios correspondientes a los expedientes que se tramiten ante ambos registros, y el los que se tramiten ante el registro de la Generalidad de Cataluña. Los plazos reglamentarios de información pública se computarán a partir de la publicación en el de los anuncios correspondientes, cualquiera que fuese el registro en el que se hubiere solicitado la inscripción.

      Las inscripciones anteriores a la fecha de apertura del registro de la Generalidad radicarán en el registro de la administración central, que a todos estos efectos continuará como Registro General para todo el territorio nacional. A partir del momento de la apertura del registro de la Generalidad, el registro de la administración central hará entrega de todos los expedientes en trámite de inscripción que, por razón de su domiciliación o de su ámbito de actividades en el territorio autonómico, hubieran de ser inscritos en el registro de la Generalidad. Igualmente, el Registro Central, a requerimiento del registro de la Generalidad le hará entrega de fotocopias certificadas de los expedientes ya inscritos, de los que deba tener conocimiento por las razones de territorialidad ya indicadas.

    2. Registro de profesionales de radio y televisión.- Se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones de registro de profesionales de radio y televisión.

      La Generalidad podrá abrir un registro análogo al existente en la administración central en el que se inscribirán todos los profesionales de radio y televisión domiciliados en Cataluña.

    3. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de la administración central en materia de antenas colectivas y televisión en circuito cerrado.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña:

    Ninguno.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan:

    Ninguno.

  5. Puestos de Trabajo vacantes:

    Ninguno.

  6. créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de Cataluña:

    Ninguno.

  7. efectividad de las transferencias:

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente acuerdo, la efectividad de esta transferencia de servicios será el día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la comisión, g. P. De d. Y j. V. V.

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