Real Decreto 2724/1983, de 5 de Octubre, sobre Traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de Formacion profesional reglada.

MarginalBOE-A-1983-28274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1972, de 18 de diciembre, en sus artículos 11, 2, y 15 establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del estado en materia laboral asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el estado respecto a las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste y que es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de Cataluña los servicios del estado en materia de formación Profesional Reglada.

La comisión mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento por lo dispuesto en la disposición transitoria sexta 2, del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones, servicios y los medios materiales y personas que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de formación Profesional Reglada, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del 22 de junio de 1983 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones anexas.
Art. 3 Estos traspasos serán efectivos b partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 Este Real Decreto será publicado simultaneamente en el y en el diario Oficial de La Generalidad, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g. P, de d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la comisión celebrado el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Generalidad de Cataluña, sobre formación Profesional Reglada, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El artículo 149.1.30 de la constitución reserva al estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia estableciendo el mismo artículo 149.1.7 que el estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades autónomas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en sus artículos 15 y 11.2, que corresponde a la Generalidad de Cataluña la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía, y la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el estado respecto a las Relaciones Laborales. Sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del estado sobre estas material.

  2. descripción de los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Al amparo de los artículos 11.2 y 15 del Estatuto de autonomía de Cataluña y 149.1.7 de la constitución se transfieren a la Generalidad de Cataluña. Dentro de su ámbito territorial. En los términos del presente acuerdo, las funciones y servicios que corresponden en la actualidad al Instituto Nacional de Empleo en materia de formación Profesional Reglada.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Generalidad los bienes derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 *.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Se transfiere a la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal que se específica en la relación número 2*, con indicación del número de Registro de Personal y dotaciones presupuestarias correspondientes.

    Los traspasos de personal que se contienen en el presente acuerdo se entenderán, sin perjuicio de la ampliación al mismo de las disposiciones o acuerdos que la administración central adopte, con carácter general, respecto a la calificación de Cuerpos o Escalas a los que pertenezcan u homologación de funcionarios en ellos integrados hasta la total normalización de tales colectivos.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No hay Puestos de Trabajo vacantes en la presente transferencia.

  6. créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

  7. efectividad de los traspasos.

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos efectuados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir de 1 de julio de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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