Real Decreto 2624/1982, de 10 de Septiembre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Casinos y Juegos.
Marginal | BOE-A-1982-27027 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve punto treinta y dos establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo benéficas. En consecuencia procede traspasar los servicios del estado inherentes a tal competencia. La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña a propuesta de los Ministros del interior y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por la que se concretan los servicios y los medios personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de casinos y juegos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.
Anexo
Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certifican:
Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios casinos y juegos, en los términos que se reproducen a continuación:
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competencias que corresponden a la Generalidad.
El artículo 9.32 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en relación con los casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo benéficas.
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servicios e instituciones que se traspasan.
En consecuencia procede el traspaso a la Generalidad de las siguientes funciones que la administración Civil del Estado desempeña en Cataluña en relación con los casinos y juegos a través del Ministerio del Interior y los Gobiernos Civiles en las provincias integradas en dicha Comunidad:
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autorización administrativa para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego.
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otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad autónoma.
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autorización administrativa para la instalación, apertura. Modificación y funcionamiento de salas de bingo, así como la renovación y, en su caso, caducidad de las mismas.
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autorización administrativa para la constitución. Modificación y extinción de empresas de servicios para la gestión de salas de bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad autónoma
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autorización administrativa para la constitución. Modificación y extinción de empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad autónoma.
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otorgamiento de permisos de explotación de máquinas recreativas y le azar.
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autorización de instalación de salones para máquinas recreativas de los tipos y
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autorización administrativa para el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad autónoma.
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control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.
A efectos de la necesaria coordinación entre la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma de Cataluña se establecen las siguientes normas:
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En cuanto a las autorizaciones administrativas que otorgue la Generalidad en las materias a que se refieren los apartados a), c) de la letra b, así como la homologación de máquinas recreativas y de azar tipo b y c, El Ministerio del Interior informará a la Generalidad, a petición de ésta, de las previsiones de conjunto que para todo el territorio nacional existieran en al momento de su otorgamiento.
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El Ministerio del Interior informará preceptivamente y con carácter vinculante respecto de todas las autorizaciones y resoluciones cuya competencia corresponde a la Generalidad, pero solamente respecto a cuestiones de orden público relacionadas con el juego y Seguridad Ciudadana.
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El Ministerio del Interior y la Generalidad se informarán recíprocamente respecto de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.
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bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No se efectúa ninguna transferencia de locales por prestarse estos servicios dentro de los edificios de los Gobiernos Civiles respectivos.
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personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan se consigna en la relación número 1.1*.
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Puestos de Trabajo vacantes.
La vacante adscrita a los servicios que se traspasan se consigna en la relación número 1.2*.
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créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, correspondientes a la dotación de los servicios traspasados, se consignan en la relación número 2*.
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efectividad de la transferencia.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de julio de 1982.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- G. P. De d. Y j. V. V.
* se omite la inclusión de esta relación.