Real Decreto 2624/1982, de 10 de Septiembre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Casinos y Juegos.

MarginalBOE-A-1982-27027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve punto treinta y dos establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo benéficas. En consecuencia procede traspasar los servicios del estado inherentes a tal competencia. La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña a propuesta de los Ministros del interior y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por la que se concretan los servicios y los medios personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de casinos y juegos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia, quede,n traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los medios personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el 4 de mayo de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios casinos y juegos, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad.

    El artículo 9.32 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en relación con los casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo benéficas.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    En consecuencia procede el traspaso a la Generalidad de las siguientes funciones que la administración Civil del Estado desempeña en Cataluña en relación con los casinos y juegos a través del Ministerio del Interior y los Gobiernos Civiles en las provincias integradas en dicha Comunidad:

  3. autorización administrativa para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego.

  4. otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Comunidad autónoma.

  5. autorización administrativa para la instalación, apertura. Modificación y funcionamiento de salas de bingo, así como la renovación y, en su caso, caducidad de las mismas.

  6. autorización administrativa para la constitución. Modificación y extinción de empresas de servicios para la gestión de salas de bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad autónoma

  7. autorización administrativa para la constitución. Modificación y extinción de empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad autónoma.

  8. otorgamiento de permisos de explotación de máquinas recreativas y le azar.

  9. autorización de instalación de salones para máquinas recreativas de los tipos y

  10. autorización administrativa para el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad autónoma.

  11. control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

    A efectos de la necesaria coordinación entre la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma de Cataluña se establecen las siguientes normas:

    1. En cuanto a las autorizaciones administrativas que otorgue la Generalidad en las materias a que se refieren los apartados a), c) de la letra b, así como la homologación de máquinas recreativas y de azar tipo b y c, El Ministerio del Interior informará a la Generalidad, a petición de ésta, de las previsiones de conjunto que para todo el territorio nacional existieran en al momento de su otorgamiento.

    2. El Ministerio del Interior informará preceptivamente y con carácter vinculante respecto de todas las autorizaciones y resoluciones cuya competencia corresponde a la Generalidad, pero solamente respecto a cuestiones de orden público relacionadas con el juego y Seguridad Ciudadana.

    3. El Ministerio del Interior y la Generalidad se informarán recíprocamente respecto de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.

  12. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No se efectúa ninguna transferencia de locales por prestarse estos servicios dentro de los edificios de los Gobiernos Civiles respectivos.

  13. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se consigna en la relación número 1.1*.

  14. Puestos de Trabajo vacantes.

    La vacante adscrita a los servicios que se traspasan se consigna en la relación número 1.2*.

  15. créditos presupuestarios.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, correspondientes a la dotación de los servicios traspasados, se consignan en la relación número 2*.

  16. efectividad de la transferencia.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- G. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR