Real Decreto 1724/1984, de 18 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Gabinetes tecnicos provinciales del Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1984-21981
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya virtualidad practica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, por el que se transfieren funciones del estado en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la Comunidad autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.- Juan Carlos R. - el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Canarias de las funciones y servicios del estado en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 149, 1, establece que el estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades autónomas> (materia séptima).

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Canarias, en sus artículos 34, b), 5, y 35, a), en relación con el artículo primero, a), de la Ley orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establecen que corresponde a la Comunidad autónoma de Canarias la ejecución de la legislación del estado en materia laboral.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Primero.- Se transfieren a la Comunidad autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando la administración del estado:

    En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las funciones que ejercitan los Gabinetes técnicos provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

    Los Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que tienen por misión la ejecución de las competencias del Instituto en el ámbito provincial.

    Tercero.- Por medio de un Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Departamento competente de la Comunidad autónoma de Canarias se establecerán las bases de cooperación entre ambos.

  3. funciones que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que no han sido objeto de transferencia.

  5. la alta inspección.

  6. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma.

  7. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

  8. el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de los centros nacionales y de investigación y asistencia técnica a que se refiere el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, prestará a la Comunidad autónoma de Canarias el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de los Gabinetes provinciales que se traspasan.

  9. por su parte, la Comunidad autónoma de Canarias facilitará al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo información y datos estadísticos sobre el ejercicio de las funciones transferidas en materia de Gabinetes provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Canarias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  11. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  12. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 (2.2), con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados y dotación presupuestaria correspondiente.

  13. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 16.202.100 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *. No existen tasas afectadas a la prestación de los servicios que se traspasan.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las dotaciones detalladas en la relación 3.2 *.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondientes Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    * miles de pesetas en 1982 *

  14. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 140.449 *

    Gastos de funcionamiento * 20.378 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 1.375 *

    Total * 162.202 *

  15. a deducir: * *

    Tasas y otros ingresos * 0 *

    Financiación neta * 162.202 *

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  16. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, m. L. C. Y j. J. T. L.

Anexo II

Apartados del Real Decreto * preceptos legales afectados *

Anexo I apartado b). * Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo. *

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