Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO - Comunidad Autónoma Valenciana. Traspaso de funciones y servicios Real Decreto 4108/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1983-6192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomÃa de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio en su artÃculo 33, 1 y el artÃculo 1., a), de la Ley orgánica 12/1982, de 10 de agosto establecen que le corresponde a la Comunidad autónoma Valenciana la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, con las facultades y servicios propios de la administración respecto de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección del estado. Por otra parte, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del dÃa 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 29 de diciembre de 1982, dispongo:

ArtÃculo 1. Se prueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomÃa de la Comunidad Valenciana por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad Valenciana en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por dicha comisión en su sesión de 27 de diciembre de 1982 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad Valenciana los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allà especificadas que resultan del texto del acuerdo .
Art. 3 Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capÃtulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz

Anexo I

Don g. P. De d. Y doña m. B. B. P., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias administración del estado-Generalidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el dÃa 27 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo de transferencias a la Comunidad autónoma Valenciana de las competencias, funciones y servicios en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artÃculo 149, 1, establece que el estado tiene competencia exclusiva en materia de (materia 7 a).

    Por su parte, el Estatuto de autonomÃa de 1 de julio, en su artÃculo 33, 1, y el artÃculo primero, a), de la Ley orgánica 12/1982, de 10 de agosto establecen que le corresponde a la Comunidad autónoma Valenciana la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, con las facultades y servicios propios de la administración respecto de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección del estado.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma Valenciana tenga competencias en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal Ãndole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la Generalidad Valenciana para cumplir asà los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Comunidad autónoma Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el

      En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y al amparo del artÃculo 33, 1, del Estatuto y el artÃculo 1., a), de la Ley orgánica 12/1982, de 10 de agosto, y artÃculo 149, 1, 7a, de la constitución.

      Las competencias que ejercitan los Gabinetes técnicos provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    2. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas, se traspasan a la Generalidad Valenciana, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

      Los Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Valencia, castellón de la plana y Alicante, que tienen por misión la ejecución de las competencias del Instituto en el ámbito provincial.

    3. Por medio de un Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en e) trabajo y el Departamento competente de la Generalidad Valenciana, se establecerán las bases de cooperación entre ambos, en relación con el centro de investigación y asistencia técnica de Barcelona.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982 de 17 de marzo que no han sido objeto de transferencia.

  5. la alta inspección.

  6. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  7. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

  8. el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de los correspondientes centros nacionales y de investigación y asistencia técnica a que se refiere el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, prestará a la Generalidad Valenciana el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de los Gabinetes provinciales que se traspasan.

  9. por su parte, la Generalidad Valenciana facilitará al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo información y datos estadÃsticos sobre el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Gabinetes provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Se traspasan a la Generalidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomÃa y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  11. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Generalidad Valenciana en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomÃa y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás Organos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los Organos competentes de la Generalidad Valenciana copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias, en función de los traspasos operados.

  12. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en la relación 3.2 *.

    La cuantÃa de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantÃas deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  13. documentación y expedientes que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaido resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y resolverán por los Organos de ésta.

  14. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del dÃa 1 de enero de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la comisión, g. P. De d. Y m. B. B. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartados del Real Decreto: Apartado b).

Preceptos legales afectados: Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR