Real Decreto 274/1986, de 24 de Enero, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Fundaciones benefico-asistenciales.

MarginalBOE-A-1986-4014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de fundaciones benefico-asistenciales, adopto en su reunion del dia 23 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobacion por el Gobierno mediante el Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de enero de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de fundaciones benefico-asistenciales a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado, que se detallan en la relacion numero 2 del anexo, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 24 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 23 de diciembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de fundaciones benefico-asistenciales en los terminos que se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral de Navarra sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transerencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.20 de la constitucion y 44, apartado 20 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de fundaciones constituidas con arreglo a las normas del derecho Foral de Navarra.

    En consecuencia,procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de fundaciones benefico-asistenciales.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las funciones y servicios que, en materia de fundaciones benefico-asistenciales, venia Realizando la Administracion del Estado respecto de las fundaciones benefico-asistenciales constituidas con arreglo a las normas del derecho Foral de Navarra (relacion adjunta numero 3).

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguira siendo ejercida por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado la tutela de las funciones no constituidas con arreglo a las normas del derecho Foral de Navarra (relacion adjunta numero 4.

    Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    1. la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Foral informacion sobre las fundaciones benefico-asistenciales que afecten a la misma.

    2. la Comunidad Foral de Navarra, por su parte, facilitara a la Administracion del Estado informacion sobre las fundaciones benefico-asistenciales inscritas. A tal fin, el registro competente remitira al del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia diligenciada de los estatutos de las fundaciones inscritas y de las modificaciones de los mismos, asi como resumen de las restantes inscripciones que practique.

    3. la Comunidad Foral de Navarra suministrara a la Administracion del Estado los datos basicos necesarios para la elaboracion de las estadisticas de Interes General relativas a los servicios transferidos, en la forma requerida para su integracion y coordinacion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado suministrara a la Comunidad Foral de Navarra aquellas informaciones estadisticas que resulten de interes para la Comunidad.

  4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

  5. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.

    A tal efecto, la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1985.

  6. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  7. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

  8. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el numero 7 del articulo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 1.761.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

  9. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  10. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios objeto de esta transferencia fueron ya traspasados por el Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto,que aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado, en materia de asistencia y Servicios Sociales, a la Comunidad Foral de Navarra.

  11. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se tranfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulge el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  12. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

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