Real Decreto 4154/1982, de 29 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1983-7421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31, punto 28, establece la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma Valenciana en materia de promoción y ordenación del turismo y de deporte y ocio, respectivamente. Por otra parte, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria 4, del Estatuto, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta de transeferencias administración del estado Comunidad Valenciana, de fecha 27 de diciembre de 1982, por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de tiempo libre a la Comunidad autónoma Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las competencias a las que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figura en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, 1. Apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don g. P. De d y doña m b. B p., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias administración del estado-Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión. Celebrada el día 27 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma Valenciana da las competencias, funciones y servicios en materia de tiempo libre en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el artículo 148.1 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de (número 18) y . (número 19).

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de 1 de julio de 1982 establece en su artículo 31, apartados 12 y 28, que corresponde a la Comunidad autónoma Valenciana la competencia exclusiva en materia de turismo y deportes y ocio.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma Valenciana tenga competencias en la materia indicada, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la Comunidad Valenciana para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma, dentro de su respectivo ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

    En materia de tiempo libre y al amparo del artículo 248.1, 18 y 19 de la constitución y del 31 del Estatuto:

    -las funciones y servicios del extinguido Instituto Social del tiempo libre, procedentes de la obra sindical de educación y descanso, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 691/1879, de 20 de febrero.

    -tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas en virtud del presente acuerdo todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

    -para garantizar el acceso de todos los españoles a las residencias traspasadas, la Comunidad autónoma se compromete a dar prioridad a los usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad autónoma para cubrir al menos el 50 por 100 de las plazas de cada residencia en temporada alta.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades:

    -la coordinación para garantizar el intercambio de plazas a que se refiere el apartado b) del presente anexo, de acuerdo con el Convenio que se menciona en el apartado d).

    - la elaboración de estadísticas para fines estatales.

    -cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y que no haya sido objeto de transferencia.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

    -la Comunidad autónoma informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las plazas disponibles en las residencias a su cargo y éste a la Comunidad autónoma de las que hubiera en otras residencias fuera de dicha Comunidad autónoma, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esta manera, se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.

    -por medio de un Convenio entre la administración del Estado y la Comunidad autónoma se articulará un procedimiento a fin de que en todo momento se logre la máxima utilización de las instalaciones y plazas disponibles.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Se transpasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguira con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta. El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en la relación 3.2 *.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  8. documentación y expendientes que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada m el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

  9. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.-los Secretarios de la comisión, g. P de d. Y m. B, b. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Real Decreto: Anexo I, apartado b).

Preceptos legales afectados: 2 del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR