Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de cultura.

MarginalBOE-A-1983-5637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 278/1980 de 25 de enero, se transfirieron a la Comunidad Valenciana determinadas competenciaS en materia de cultura, y asimismo, se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de fecha I de julio, y específicamente en la disposición transitoria cuarta, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad Valenciana, tras considerar su conveniencia y legalidad, asi como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 27 de diciembre de 1982 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de cultura a la Comunidad Valenciana y se traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como al personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones número 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. 1

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomos, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a). punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

  1. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Cultura, Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria a la Comunidad Valenciana cualquiera que sea el destinatario final del pago de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.

Art. 5 El presente Real Decreto ar en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz

ANEXO I

Don G. P. de D. y doña M. B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma Valenciana de las funciones y servicios en materia de cultura, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19), y asistencia social (apartado 1, número 20), y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales (apartado 1, número 3). Igualmente, la Constitución, en el artículo 149, apartado 2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de las siguientes materias: Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad, y desarrollo comunitario (apartados 24, 25 y 26) y deporte y ocio (apartado 28).

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutariaS la Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencias en las materias de asistencia social y promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y el desarrollo comunitario, y deportes, por lo que procede operar en este campo la consiguiente delimitación de funciones y traspaso de servicios.

    El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la Protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas.

    El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los Centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, asi como la realización de actividades para aquéllos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.

    La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, dispone que el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a la Administración General del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones Públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

    De otra parte, el Decreto 972/1981, de 8 de mayo, fija la composición y competencias del Pleno, Comisión Directiva y funciones de determinados órganos del Consejo Superior de Deportes. Y el Decreto 177/1981, de 18 de enero, y el Decreto 1897/1982, de 18 de junio desarrollan cuanto en la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte se prevé sobre clubs y federaciones deportivas y sobre agrupaciones deportivas, respectivamente.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en las materias indicadas, a la Generalidad Valenciana para cumplir asi los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    2. En materia de asistencia social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de juventud y desarrollo comunitario, y al amparo de los articulos 31, apartados 24 y 25 del Estatuto y 148, apartado 1, puntos 19 y 20, de la Constitución:

      1. El estudio de los problemas juveniles sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

      2. El fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

      3. El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de la Comunidad Valenciana, asi como el fomento de la participación de la juventud en las cuestiones relativas a competencias del departamento y en el mismo ámbito territorial.

      4. La dirección y gestión y en su caso, titularidad de las Casas de Juventud clubs juveniles, centros sociales, guarderías e instalaciones recreativo-deportivas que hasta ahora correspondan al Instituto de la Juventud en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

      5. La dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles, Residencias Juveniles, Campamentos y Campos de Trabajo cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales y lo dispuesto en el artículo 149, apartado 2 de la Constitución, la Generalidad Valenciana, mediante Convenio con la Administración del Estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

      6. La promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

      7. La ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad en orden a su promoción sociocultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad.

      8. La promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marcados.

    3. En materia de deportes y al amparo de los artículos 31 y 28 del Estatuto de Autonomía, y 148, apartado 1, punto 19 de la Constitución.

      1. De carácter general.-La coordinación de las Administraciones Locales, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

      2. Asociaciones Deportivas.-La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito territorial de actuación según sus Estatutos no exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

        Sin perjuicio de la independencia de las Federaciones Españolas y demás Asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, la Generalidad Valenciana velará por el estricto cumplimientos en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad Autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las Federaciones Españolas y las citadas Asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo destinadas y inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

      3. Instalaciones deportivas.-La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas asi como Las competencias que sobre las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

      4. Actividad deportiva escolar.

        d.1) Promover la actividad deportiva escolar en el ámbito de su territorio.

        d.2) Promover la creación de Agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar

        d.3) Gestionar la concesión de ayudas destinadas a la actividad deportiva escolar en su ámbito territorial.

      5. Deporte del tiempo libre y deporte para todos.

        e.1) La promoción del deporte social y popular.

        e.2) La autorización y en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

        e.3) La formación de animadores deportivos.

        e.4) La prestación de ayuda pura el mantenimiento de centros deportivos, para la práctica del deporte en general.

        e.5) La promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

      6. Centros de iniciación técnico-deportiva.

        f.1) La dirección y gestión de los ClTD y, en su caso, la designación de las entidades responsables.

        f.2) La selección de instalaciones deportivas para funcionamiento de los CITD

        f.3) El nombramiento de los directores de los CITD.

        f.4) La firma de Convenios con Entidades Gestoras siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

        Si excediera de tal ámbito corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del convenio para su validez.

        f.5) La asistencia técnica en la elaboración de sus presupuestos

        f.6) El nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico-deportivo para dichos Centros.

        f.7) El control y coordinación de convocatorias para el inserso de los alumnos en los Centros

      7. Gestión de instalaciones deportivas.-La gestión de instalaciones propias incluidas las que se traspasan en el presente acuerdo por el Consejo Superior de Deportes dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

      8. Instituto Nacional de Educación Física,-La gestión de los Institutos Nacionales de Educación Física, cuya creación se acordará por el Consejo de Ministros, la propuesta del de Educación y Ciencia y previos preceptivos informes de la Generalidad Valenciana y del Consejo Superior de Deportes.

    4. Genéricas.-En el ejercicio de las funciones específicas anteriores, la creación de la infraestructura apropiada.

    5. Para la efectiva ejecución de las competencias y funcioneS se traspasan a la Generalidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial los siguienteS servicios e instituciones, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan.

    6. Las Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales, Guarderías, Instalaciones Recreativo-Deportivas Talleres de Artesanía, Campamentos, Campos de Trabajo, Albergues y Residencias Juveniles que hasta ahora correspondían al instituto de la Juventud en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    7. Las oficinas de Información Juveniles ubicadas en Valencia, Alicante y Castellón.

    8. Las Aulas de Tercera Edad existentes en Valencia, Alicante y Elda.

    9. Los Centros de Iniciación Técnico-Deportiva de Valencia y Alicante, a los que corresponden las funciones de iniciación para la formación de la futura élite deportiva.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    Específicas:

    1. a) Centro Nacional de Documentación en materia de Juventud, Mujer y Familia.

      1. Las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el Organismo autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

      2. La Red Nacional de Información de la Mujer.

    2. a) Asociaciones Deportivas:

      a.1) La tutela y promoción de las Federaciones Españolas y de las demás Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio de la Comunidad Autónoma.

      a.2) Informar favorable y preceptivamente la creación de nuevas Federaciones Españolas y aprobar definitivamente su constitución .

      a.3) Tramitar los expedientes de declaración de utilidad pública y de Interés cultural relativos a las Federaciones Españolas y demás Asociaciones Deportivas.

      a.4) Aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las Federaciones Españolas.

      a.5) Conocer los planes y programas deportivos de las Federaciones Españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas Federaciones, y comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

      a.6) Decidir, en última instancia a través del Comité Superior de Disciplina Deportiva sobre las resoluciones que, en materia disciplinaría, adopten las Federaciones Españolas.

      a.7) Materializar e instrumentar técnicamente a través del Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, la colaboración con las Federaciones Españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

      1. Instalaciones deportivas:

        b.1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición en todo caso se solicitará previo informe de la Comunidad Autónoma.

        b.2) Conceder subvenciones para equipamiento e instalaciones deportivas a las Federaciones Españolas.

      2. Deporte de alta competición:

        La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del Deporte de Alta Competición.

      3. Actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos:

        La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondiente.

      4. Comité Olímpico Español.

        Actuar como órgano de comunicación entre el COE y cualesquiera Administraciones Públicas, y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

      5. Investigación.

        Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la Educación Física y el Deporte mediante su gestión directa, en colaboración con las Universidades Españolas.

      6. Coordinan:

        g.1) Coordinar con la Comunidad Autónoma y con el resto de las Administraciones Públicas la promoción y difusión de la Cultura Física y del Deporte, y la programación global y construcción de instalaciones deportivas con criterios de descentralización.

        g.2) Homologar las representaciones deportivas españolas en Organismos Gubernamentales y Asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal, actuando, en su caso como mandatario de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones Deportivas Internacionales.

        g.3) Autorizar y, en su caso, organizar actividades deportiva, nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior.

        Genéricas:

        En todas las materias, objeto del presente acuerdo:

      7. La realización de campañas de ámbito nacional.

      8. Las relaciones internacionales y las de ámbito estatal.

      9. La convocatoria de Premios Nacionales.

      10. La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

      11. El apoyo a entidades de ámbito nacional.

      12. Ejercer las facultades otorgadas al Estado por el artículo 149, apartado 2 de la Constitución.

      13. La gestión de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

      14. La definición de las líneas generales de la política del Departamento.

      15. La creación de infraestructura apropiada.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y lo de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación .

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Cultura y la Generalidad Valenciana de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

    1. EL intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

    2. La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 144, apartado 2 de la Constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.

    3. Asociaciones Deportivas:

      La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes La Comunidad Autónoma promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en la Comunidad Valenciana. una vez producida la aprobación se comunicará el Acuerdo, simultáneamente a los respectivos Registros, de Asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma, para su inscripción.

      Sin perjuicio de lo anterior la Generalidad Valenciana podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

      Entre los Registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma, se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registradas que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

    4. Centros de Medicina Deportiva:

      La competencia concurrente sobre Centros de Medicina Deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de Cultura y Sanidad y Consumo.

    5. Instalaciones deportivas:

      Aún cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes. previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de Alta Competición.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Generalidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta, dos, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones aplicables.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 y, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónomos Valenciana, en los términos legalmente previstos en el Estatuto da Autonomía y las demás normas aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta, y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, precediéndose por la administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

  8. Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Mixta.

    El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, figuran en las relaciones 3.2 * y 3.3 *.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación antes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias no obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de ésta.

  10. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad de 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982 Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D.-M. B. B. P.

    Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso en materia de juventud y promoción sociocultura

Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo por el que se determina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria

Orden de 13 de junio de 1980 , número 149, de 21 de junio por la que se regulan las aulas de la tercera edad del Ministerio de Cultura.

Resolución de 29 de junio de 1981/ de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de Juventud y Promoción Sociocultural, de Albergues y Residencias Juveniles y de Campamentos y Campos de trabajo ( número 164, de 10 de julio de 1981).

Disposiciones legales afectadas por el traspaso en materia de deportes

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes ( de 31 de octubre de 1980).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas ( de 14 de febrero de 1981).

Real Decreto 790/1981 de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que se imparten ( de 16 de marzo de 1981).

Resolución de 11 de mayo de 1881 del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas d proyectos de actividades deportivas del tiempo libre ( de 5 de agosto de 1981).

Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas (de 7 de octubre de 1981)

Orden de 12 de Febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas ( de 13 de febrero de 1982).

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