Real Decreto 3578/1983, de 28 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Investigacion agraria.

MarginalBOE-A-1984-8560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, esta comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de investigación agraria, adpotó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se transfieren funciones del estado en materia de investigación agraria a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto V traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos V condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .
Disposicion derogatoria

Queda derogado el artículo séptimo del Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, por el que se traspasan competencias de la administración del estado al Consejo del país Valenciano en materia de investigación agraria.

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don g. P. De d. Y doña m. B. B. P., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el 27 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia de investigación agraria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148.1.17, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en fomento de la investigación, y en el artículo 149.1.13 y 15 se reserva al estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación General de La investigación científica y técnica, así como las Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva de la investigación.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en materia de investigación agraria por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma.

    El Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, creó el Instituto Nacional de investigaciones agronómicas (inia) por fusión del Instituto Nacional de investigaciones agronómicas, el Instituto forestal de investigaciones y experiencias y el Patronato de biología animal.

    Por su parte, el Decreto 1281/1972 de 20 de abril, encomienda al inia todas las funciones de investigación que sobre el sector agrario son competencia del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. Se transfieren a la Comunidad Valenciana dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes funciones:

  3. la dirección y gestión de todas las unidades de investigación que se traspasan.

  4. la ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas nacionales de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del inia.

  5. la ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y Convenios Internacionales suscritos o que se suscriban por el estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del inia.

  6. la tramitación de los proyectos de investigación agraria de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

  7. la selección, ejecución, Seguimiento y Control de los proyectos de investigación agraria no incluidos en los programas nacionales. La Comunidad autónoma atenderá, asimismo mediante acuerdos bilaterales, las propuestas de proyectos le investigación de otras Comunidades que aporten la financiación necesaria a tal efecto.

  8. la coordinación, en su territorio, entre investigación experimentación, divulgación e información agraria.

  9. la difusión, en su territorio, de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

  10. la suscripción de convenios en materia de investigación y experimentación agraria con organismos y entidades publicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

  11. la Comunidad autónoma podrá solicitar del estado la firma de Convenios Internacionales de investigación agraria cuya financiación se realice con fondos propios de la Comunidad.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Valenciana receptora de la misma los servicios del inia que se especifican en la relación correspondiente.

  12. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  13. definición de objetivos y Directrices Generales a nivel nacional de la política de investigación agraria.

  14. la dirección y gestión de las unidades de investigación que se reserve la administración del estado.

  15. la ejecución de los proyectos de investigación que se encomiendan a dichas unidades en los programas nacionales.

  16. la coordinación general de los proyectos recogidos en los programas nacionales de investigación agraria, incluyendo en tal coordinación su Seguimiento y Control.

  17. las relaciones científicas internacionales en materia de investigación agraria. La Comunidad autónoma podrá asistir y participar dentro de la delegación española en aquellas reuniones preparatorias de suscripción de convenios de carácter internacional cuando sea requerida para ello, y solicitar su participación en cualquier caso cuando las mismas se traten de materias que afecten a sus intereses.

  18. la difusión a nivel nacional de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de programas nacionales.

  19. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma de cooperación.

    1. Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad Valenciana a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades autónomas las siguientes funciones:

  20. desarrollar las Directrices Generales de investigación agraria establecidas por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  21. determinar los criterios objetivos para la asignación territorial de fondos destinados a financiar proyectos de investigación.

  22. determinar el porcentaje del total de los fondos destinados a financiar los programas de investigación, haciendo la asignación de dicho porcentaje a cada Comunidad autónoma y al inia en base a los criterios establecidos en el apartado b). Las Comunidades autónomas y el inia presentarán proyectos de investigación para acceder a la financiación.

  23. Conocer y ratificar los proyectos evaluados positivamente por el inia y reconsiderar para su posible aprobación aquellos cuya evaluación no haya sido positiva, dentro de la asignación inicialmente establecida.

  24. seleccionar de entre los restantes proyectos evaluados positivamente los que habrán de ser financiados con los recursos pendientes de asignar en los apartados anteriores. Dichos proyecto:, serán informados por una comisión técnica formada por representantes del inia y de las Comunidades autónomas, que requerirá los informes que estime oportunos.

  25. los proyectos aprobados constituirán los programas nacionales, que serán declarados y coordinados por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, recibiendo de las Comunidades autónomas la información precisa para su Seguimiento y Control. El inia facilitará la información necesaria para que las Comunidades autónomas puedan efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación.

  26. Conocer los convenios y acuerdos de investigación suscritos por las Comunidades autónomas.

  27. considerar y estudiar los posibles convenios nacionales e internacionales a suscribir por el estado.

  28. recibir información sobre aquellos proyectos de investigación que realicen las Comunidades autónomas con recursos propios.

  29. acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilitar por el inia a las Comunidades autónomas.

    1. De acuerdo con el principio de solidaridad, la administración del estado atenderá prioritariamente a las Comunidades autónomas que no disponen de medios de infraestructura en materia de investigación agraria. Para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes se asignarán los fondos que completen los que dichas Comunidades autónomas asignen a tal fin.

    2. El inia facilitará a las Comunidades autónomas, en la medida de sus posibilidades la colaboración e información que requieran en las materias de su competencia.

    3. La Comunidad autónoma prestará en la medida de sus posibilidades y cuando así se le requiera el apoyo necesario de sus investigadores, equipos científicos y unidades de investigación agraria para contribuir al ejercicio de la coordinación General de La investigación y a la representación científica internacional por parte de la administración del estado, a la formación del personal científico y técnico de la administración del estado y de otras Comunidades autónomas, en un marco de colaboración mutua. Asimismo, pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del estado los resultados obtenidos de toda la investigación agraria que realice.

  30. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta núm. 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  31. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación número 2 * pasará a depender de la Comunidad Valenciana, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número del Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función da los traspasos operados.

  32. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas núm. 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  33. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad autónoma se eleva con carácter definitivo a 336.084 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *. Dicho coste esta minorado en 4.209 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

    3. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación hasta el 1 de enero de 1984.

  34. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros.

  35. fecha de efectividad de las transferencias.

    La transferencia de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y m. B. B. P.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de investigación agraria a la Comunidad Valenciana.

Decreto-Ley 28 de octubre de 1971 por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Decreto 20 de abril de 1972 por el que se crea estructura orgánicamente.

Real Decreto 15 de julio de 1978 por el que se modifica la estructura orgánica.

Real Decreto 11 de mayo de 1983 por el que se modifica la composición del Consejo de dirección del inia.

* se omite la inclusión de esta relación.

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