Real Decreto 268/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad valenciana en materia de la Unidad administradora del Fondo nacional de Proteccion al trabajo.

MarginalBOE-A-1985-3761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta Comision adopto, en su reunion del dia 22 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo, cuya virtualidad practica exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 2 de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de la Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo a la Comunidad Valenciana y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestariosprecisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcriben como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como "bajas efectivas" en los vigentes Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que seremitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j. S. F., Secretario accidental, y doÒa m. B. B. P., Secretaria de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 22 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del estado en materia de la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitucion, en el articulo 149, 1, 7., reserva al estado la competencia exclusiva en materia de legislacion laboral, sin perjuicio de su ejecucion por los Organos de la Comunidad Autonoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana establece en su articulo 33.1, en relacion con el articulo 1. A), de la Ley Organica 12/1982, de 10 de agosto, que corresponde a la Comunidad Valenciana la ejecucion de la legislacion del estado en materia laboral, sin perjuicio de la Alta Inspeccion del estado y de las concretas reservas compentenciales en favor de este que se contiene en dicho precepto:

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

    Las leyes 45/1960, de 21 de julio, y 74/1980, de 29 de diciembre, y demas disposiciones complementarias, regulan las funciones y servicios en materia de la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo como competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su amito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lohagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientesfunciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. la gestion de cualesquiera de los distintos tipos de ayudas, subvenciones y prestamos que venia Realizando la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo respecto a aquellas materias que hayan sido objeto del correspondiente Real Decreto de transferencias en lo que concierne al Ambito territorial de la propia Comunidad y, especificamente, las referidas al apoyo alempleo en cooperativas, Sociedades Anonimas laborales y trabajo autonomo, apoyo a la jubilacion de trabajadores, guarderias infantiles laborales e integracion laboral del minusvalido, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado c), primero.

  4. las funciones de seguimiento que actualmente viene desarrollando la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo, referidas a las ayudas que gestione la Comunidad Valenciana a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, sin perjuicio de las que haya de realizar la expresada unidad para asegurar el reintegro de los recursos empleados que deban volver al estado.

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los servicios que actualmente vienen desarrollando estas funciones en las Direcciones Provinciales de Trabajo, cuyo personal se especifica en las relaciones adjuntas.

  5. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguiran siendo desu competencia las siguientes funciones:

    Primero.-la elaboracion de las disposiciones generales en las que se establezcanlas programaciones y las condiciones de la concesion de las ayudas, subvencionesy prestamos. Anualmente, en base a criterios objetivos, se llevara a cabo la distribucion entre las Comunidades Autonomas a las que se hayan transferido estamateria, de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado y que no correspondan a acciones a desarrollar en ambitos que afectena mas de una Comunidad Autonoma. En el tercer trimestre de cada aÒo, en base a criterios objetivos y en atencion a las posibles disponibilidades previsiblemente no utilizadas en el resto del aÒo, se podran reasignar entre lasdistintas Comunidades Autonomas a las que se haya transferido esta materia los citados recursos.

    Segundo.-la gestion y seguimiento de las ayudas, subvenciones y prestamos otorgados a cooperativas que estatutariamente extiendan su Ambito fuera de los limites geograficos de la Comunidad y de las sociedades laborales que tengan centros de trabajo en mas de una Comunidad Autonoma, asi como el seguimiento y cualquier otra actuacion referida a subvenciones, prestamos y ayudas que en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto ya hayan sido otorgados.

    Tercero.-la Alta Inspeccion.

    Cuarto.- La autorizacion para la modificacion de las condiciones particulares delas ayudas concedidas.

    Quinto.-el seguimiento del reintegro normal de los prestamos y el derivado el ejercicio de acciones establecidas en los mismos o que sean consecuencia del incumplimiento de obligaciones contractuales.

    Sexto.-cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y queno sea inherente a las competencias de la Comunidad Valenciana o que siendolo nohubiera dado lugar al correspondiente traspaso.

  6. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y formas de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus entidades de gestion y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones y competencias:

  7. la Comunidad Valenciana facilitara a la Administracion del Estado informacionestadistica sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Valenciana la informacion elaborada sobre las mismas materias.

  8. anualmente y con caracter previo a la elaboracion de las disposiciones a que se refiere el apartado c), primero, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consultara su contenido con todas las Comunidades Autonomas afectadas.

  9. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

      Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes, desde la publicacion del Real Decreto que apruebe esteacuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  10. personal adscrito a los servicios que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Valenciana en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo seremitira a los Organos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  11. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan:

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2+ con indicacion del nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  12. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 21.911 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.+ no existe recaudacion por tasas u otros ingresos afectos a dichosservicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 se detallan en la relacion 3.2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1+ se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada leyde presupuestos:

  13. costes brutos:

    Miles de pesetas en 1983

    Gastos de personal/19.481

    Gastos de funcionamiento/2.402

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion/28

    21.911

  14. a deducir:

    Recaudacion por tasas y otros ingresos/-

    Financiacion neta/21.911

    - las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regulacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en el ministeio de economiay Hacienda.

  15. documentacion expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes, desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  16. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 22 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.b.p.

Anexo II

Preceptos legales afectados por la presente transferencia

- Disposicion Adicional 4., 1, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre.

- articulo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de julio de 1983, en sus programas I, III y IV.

- Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre regimen Unificado de ayudas publicas a disminuidos.

- Orden de la Presidencia de Gobierno de 5 de marzo de 1982, que desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero.

-Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de marzo de 1983, sobre Registro de Empresas protegidas y centros especiales de empleo.

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