Real Decreto 1460/1989, de 1 de Diciembre, sobre Traspaso a la Comunidad autonoma de Galicia de Funciones y Servicios del Estado en materia de Enseñanzas superiores de Marina civil.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-29002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), dispone en el artículo 31 que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Reales Decretos 1763/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), y 1754/1987, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1988), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.° determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá, que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias, en materia de enseñanza, las funciones y los servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 1989, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado con fecha 16 de noviembre de 1989, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Artículo 2º

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de noviembre, cuanto a funciones y servicios.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-1990 se gestionarán y atribuirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todo ello sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la Sesión Plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil, en los términos que a continuación se indican:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispone en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

    En consecuencia con lo expuesto, y según lo previsto en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo). por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Funciones y servicios que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 1763/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), y 1754/1987, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1988), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar de Londres, de 7 de julio de 1978.

    3. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus correspondientes funciones y, en especial, para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan

    1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta, y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.

  5. Puestos de trabajo vacantes

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

  6. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva, provisionalmente, a 133.955.000 pesetas en 1986.

    2. Los créditos estimados en pesetas de 1989 se detallan en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos

    En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1989.

    En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

    El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

    Las tasas académicas del curso 1989-1990 se gestionarán y atribuirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Francisco Veloso Cermeño.

    RELACIÓN NUMERO 1

    BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

    1. Inmuebles

      Denominación Localidad y dirección Superficie cedida Observaciones
      Edificada ? m2 No edificada ? m2 Total ? m2
      Escuela: Edificios I y II La Coruña. Paseo Ronda, 51 2.455 2.691 5.146 Propiedad del Estado.
      Aula-Club La Coruña. Dique Barrié de la Maza 290 ? 290 Propiedad del Estado.
    2. Material y equipo

      Cantidad

      Una balsa tipo homologada de 10 plazas para viajes largos.

      Dos embarcaciones tipo «Llaut Mallorquín».

      Una lancha para motor fuera-borda, en nilón-neopreno, de 6 plazas.

      Una embarcación «Taylor-29», número 164.

      Un bote salvavidas de 24 pies, a motor, númeor 740.

      Un yate de crucero e instrucción, aparejado de queche, de nombre «Marineda».

      Una embarcación tipo «Zodiac», con motor fuera-borda.

      Una embarcación tipo «Zodiac Cadet».

      Cuatro embarcaciones tipo «Escandalosa».

      Cuatro embarcaciones tipo «Snipe».

      RELACIÓN NÚM. 2

  8. Funcionario de carrera. Escuela de La Coruña

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Núm. de registro Situación administrativa Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complementarias
    Alegre Hermida, Nicanor Profesor 3302248935A1401 A05CO-122 Activo 1.787.968 1.573.452 3.361.420
    Blanco Filgueira, Francisco Profesor 3314211013A1401 A05CO-090 Activo 1.912.442 1.443.888 3.356.330
    Carballido Balseiro, Aurora Ayud. postal y telecomun. 3381603402A1451 A15TC-1852 Activo (1) 766.556 228.816 995.372
    Castillo Muñoz, Manuel del Subalterno 3234547035A1158 AR4PG14534 Activo (1) 1.121.652 402.624 1.524.276
    Crecente Ocampo, Antonio Rodolfo Inst. téc. naval 1126487824A B11CO-189 Activo 1.405.166 453.828 1.858.994
    Fernández García, Antonio Maestro taller 7631459613A B11CO-187 Activo 1.405.166 453.828 1.858.994
    Fernández Tudela, Víctor Alber Profesor 3226059202A1401 A05CO-99 Activo 1.850.380 1.443.888 3.294.268
    Ferreiro García, Ramón Profesor 7627892413A1401 A05CO-207 Activo 1.495.200 1.228.020 2.723.220
    Ferreño Mosquera, José Maestro taller 3239790146A B11CO-186 Activo 1.405.166 453.828 1.858.994
    Gómez Rodríguez, Ramón Profesor 3457939802A1401 A05CO-214 Activo 1.536.108 477.300 2.103.408
    Llano Monelos, Gabriel del Profesor 3236322602A1401 A05CO-208 Activo 1.349.208 477.300 1.826.508
    López Alonso, Antonio. Maestro taller 7183580568A B11CO-88 Activo 1.330.392 453.828 1.784.220
    Melón López, David Maestro taller 3211958368A B11CO-131 Activo 1.554.616 453.828 2.008.444
    Muiñus Fernández, María José Profesor 32418190021401 A05CO-157 Activo 1.601.138 1.228.020 2.829.158
    Novo Vidal, Elena Profesor 3242339068A1401 A05CO-182 Activo 1.538.880 1.228.020 2.766.900
    Paz Bernárdez, Antonio Profesor 1975521068A1401 A05CO-109 Activo 1.850.380 1.228.020 3.078.400
    Pena Cea, José Antonio Profesor 3210265102A1401 A05CO-98 Activo 1.850.170 1.228.020 3.078.190
    Pico Meizoso, José Manuel Profesor 3260085357A1401 A05CO-145 Activo 1.663.424 1.228.020 2.891.444
    Rodríguez Suárez, Evaristo Profesor 1131492124A1401 A05CO-123 Activo 1.825.292 1.228.020 3.053.312
    Santaballa López, Arturo Profesor 3280231835A1401 A05CO-218 Activo 1.370.600 1.228.020 2.598.620
    Trigo del Río, Juan Profesor 3228426824A1401 A05CO-131 Activo 1.812.916 1.228.020 3.040.936
    Urrutia de Lambarri, Jesús María Profesor 3763179668A1401 A05CO-146 Activo 1.663.480 1.228.020 2.891.500
    Valle Romero, Honesto Profesor 3215299357A1401 A05CO-58 Activo 2.099.580 1.228.020 3.327.600
    Vázquez Martínez, Antonio Profesor 3380088602A1401 Activo 1.788.024 1.228.020 3.016.044
    Cabreras Ramón, Antonio Subalterno OO 3226344102A6039 T02CO-04A-35 Activo 822.612 228.846 1.051.458
    Vázquez Carril, José Subalterno 3235571357A6039 T02CO-04A-23 Activo 878.682 228.846 1.107.528
    Muñoz Camino, José María Profesor 0030719024A1401 AO5CO-64 Activo (2) 2.049.824 1.228.020 3.277.844
    Gea Vázquez, Pedro Profesor 5183291513A1401 A05CO-149 Activo 1.725.780 1.228.020 2.953.800
    Total 43.460.802 25.966.380 69.427.182

    (1) Ocupa puesto en Comisión [ilegible] de diciembre de 1988

    (2) En Comisión de Servicios en la Dirección General de la Marina Mercante

  9. Funcionarios interinos. Escuela de La Coruña

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Núm. de registro Situación administrativa Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complementarias
    Álvarez Cabeza, Jesús Profesor 321539120211401 105CO-84-1 Activo 1.286.908 381.840 1.668.748
    Ameigeiras Vales, Secundino Maestro de Taller 32370385571 D11TC87-1 Activo 896.840 453.828 1.350.668
    Beceiro Veiga, Vicente Profesor 326066322411401 105CO-85-9 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Blas Orban, José Miguel Profesor 325995132411401 105CO-87-33 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Borras Formoso, Ramón. Profesor 324230432411401 105CO-88-13 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Bouza Prego, Manuel Ángel Profesor 352746822411401 105CO-88-12 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Chao Touriño, Rogelio Profesor 325794545711401 105CO-87-38 Activo 1.029.532 477.600 1.507.132
    Díaz Sieira, Abelardo Profesor 321497304611401 105CO-87-32 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    López Marín, José Manuel Profesor 325370931311401 105CO-87-34 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Pita Porta, Antonio Francisco Profesor 325935831311401 105CO-87-31 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Rodríguez Gómez, Benigno Profesor 327526872411401 105CO-88-31 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Sobral Rodríguez, Ricardo Profesor 768883710211401 105CO-88-27 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Vázquez Regueiro, Antolín M. Maestro de Taller 32115691681 D11TC-88-08 Activo 896.480 453.828 1.350.308
    Bouza Prego, María Ángeles Profesora 352899470211401 105CO-88-35 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Salgado López, Manuel Profesor 321063562411401 105CO-87-30 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Total 16.171.040 15.275.316 31.446.356
  10. Personal laboral. Escuela de la Coruña

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Núm. de registro Situación administrativa Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complementarias
    Casal Raindo, Rafael Ordenanza 32643866-35 L0700030060 Activo 1.022.600 68.544 1.091.144
    Castro Amado, María Isabel Limpiadora 32425066-24 L0700090220 Activo 1.067.024 98.980 1.166.044
    Castro Mas, María Luisa Auxiliar Adm. 32450957-02 L070030050 Activo 1.107.364 35.000 1.142.364
    Ferreiro Rodríguez, Antonio Peón 32260649-13 L070090130 Activo 1.067.024 135.310 1.202.334
    García Pérez, Olga Limpiadora 32275600-02 L070090220 Activo 1.067.024 258.930 1.325.954
    Romero Gómez, María Ángeles Auxiliar Adm. 32448707-46 L070030050 Activo 1.107.364 35.000 1.142.364
    Vázquez Carril, Amalia Limpiadora 32357589-57 L070090220 Activo 1.067.024 226.940 1.293.964
    Vázquez Carril, Carmen Limpiadora 32167569-02 L070090220 Activo 1.067.024 70.000 1.137.024
    Veiga García, María Purificación Auxiliar Adm. 32410156-24 L070030050 Activo 1.107.812 35.000 1.142.364
    Total 9.679.812 963.704 10.643.516
  11. Vacantes

    Puesto de trabajo Cuerpo Retribuciones 1989 Total anual pesetas
    Básicas Complementarios
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Maestro Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    Totales 29.650.000 7.360.000 37.010.000

    RELACIÓN NÚMERO 3

    CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN

Sección 23 Servicio 07. Programa 422M
Capítulo I Gastos de personal

Pesetas
Concepto 120 Retribuciones básicas de funcionarios (cartera e interinos) 89.281.842
Concepto 121 Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos) 9.850.020
Concepto 130 Retribuciones de personal laboral fijo 10.643.516
Concepto 150 Productividad 38.751.676
Concepto 160 Cuota patronal Seguridad Social 4.977.466
Concepto 161 Complemento familiar 319.980
Total capítulo I 153.824.500
CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
Concepto 212 Reparaciones y conservación 6.128.000
Concepto 215 Mobiliario y enseres 3.919.000
Concepto 220 . Material de oficina 3.483.000
Concepto 221 . Suministros 5.828.000
Concepto 222 . Comunicaciones 587.000
Concepto 226.06 Reuniones y conferencias 353.000
Concepto 226.09 Otros 1.832.000
Concepto 230 . Indemnizaciones por razón del servicios 4.070.000
Total capítulo II 26.200.000
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES
Concepto 63 Inversiones de reposición 35.000.000
Total capítulo VI 35.000.000
Créditos totales que se transfieren 215.024.500
A deducir la recaudación estimada de tasas para 1989:
Tasa 24.11 Academias 12.500.000
Tasa 24.15 Administrativas 200.000
Total tasas 12.700.000
Coste total 202.324.500

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