Corrección de errores del Real Decreto 243/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de semillas y plantas de vivero.

MarginalBOE-A-1985-10567
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
Bor
núm. 138· 17487
10567
10566
CORRECClON
de
errores
del
Real
Decreto
2444/1984,
de
31
de
octubre. sobre traspaso de funcio-
nes yservicios del
Estado
a
'a
Comumdud
'1
uiónoma
de
Castilla-La
Mancha
en materia de
(."UI')\
lVado
na/es
de
Selección y
Reproducción4.mllltll
Advenido
error
en las relaciones remitidas para su publicación
anejas
al
citado Real Decreto, inserto en
el
«BolelinOficial del
Estado» número
SO,
de
27
de febrero de
1985.
a
uYi11nuación
SI'
formula la
oportuna
rectificación:
En la página 4930, en la relación 2.4
..
Relanór
nominal de
personal laboral, en la categoria profesional de Martín
de-
las Heras.
Rafael.
donde
dice: 4debe
deCIr:
«Pt'()·w, ven la
correspondiente a
Martín
de
las Heras. Angel. donr!,
rill'l~:
~(Pas
tOI"».
debe decir: «Tractorista».
CORRECCfON
de
errores del
Real
Decrcln .'43/1985
de
6de febrero, sobre traspaso de
/un.
'IOnn
.1'
,~'enH'IO,'
del Estado a
la
Comunidad
Aufón()ma
dI'
txtrernadu
ra 4!ft materia
de
semillas}'
planta\ de
m'ero
Advertido
error
en el texto del
apartado
3del titulo D),
de'l
anexo
1.
del Real Decreto
243/1985,
de 6de febrero, mserto en ci
«Boletín Oficial del Estado» .número 53. de fecha 2de
mano
de-
1985, acontinuación
se
formula la
oportuna
rectificación
En
la página
número
5286, el
apartado
b) del
numero
3, del
título
D),
pasa afigurar
como'
apartado
c),
mcluyendo~(
(l~'ontinua
ción del
apartado
a) el siguiente texto
«bJ
los'
ensayos de valor agronómICo correspondientes
al
territorio de la
Comunidad
Autónoma
de Extremadura se rcaliza
ran por
la
misma,
pudiendo
participar
el
Instituto "'-.;'hlonal
d~
Semillas yPlantas de Vivero en
el
segulmH
..
n.1O
de
lp
..
'l1lsmo~
))
1
0568
ORDEN
de
31
de ma.vo
de
1985 por
la
qu. se aprueba
.
el
pliego general
de
condiCiones para
lu
rcrl'pcitm
d.
vesos yescayolas en las
oh¡-as
d('
''()n\tw
'('/lln
RY·R5
Excelentjsimos señores
Por
Ord~n
de
la Presidencia del
Gobierno
de
22
de febrero
dc
1966 se aprobó
el
pliego general
de
condiciones para la recepetón
de yesos en las obras de carácter oficial, declarado
postenonnentc
obligatorio
para
toda
clase de obras
de
construcción
por
Orden
dc
15
de enero
de
1970.
Por
Orden
de la Presidencia del Gobierno de
27 de enero de 1972,
se
aprobó
un nuevo pliego general de
condiciones
para
la recepción
de
yesos yescayolas.
en
el que se
introducían ligeras modificaciones respecto del antenOl', lendeJitcs
aconseguir
una
continuada
mejora de las calidades
de
los produc·
tos aque
se
refiere
y_
una
mayor
garantía para
el
consumidor
La Comisión lnterministerial
Permanente
para
el
Estudio :
Redacción de las
Normas
de
Materiales de ConstrucCión. creada
por acuerdo del Consejo de Ministros de
11
de
Jullo
de 1980
;-
encargada de la revisión. periódica de las
normas
ya
publicadas.
incorporando al texto las modificaciones que aconsejen los adelan·
tos técnicos
que
se produzcan,
ha
venido recogiendo observaciones.
experiencias yestud,ios relacionados con los
tema~
de yesos
~'
escayolas
en
las obras de construcción
En su
vinud,
ainiciativa de la ComiSIón
lntenmnistenal
Permanente para el Estudio yRedacción de las
Nonnas
de
Materiales
de
Construcción, &propuesta de los Mmisterios de
Asuntos Exteriores: Defensa; Economía y
Hanenda:
Obras públi·
cas yUrbanismo; Educación y
Ciencia~
Industria yEnergía
Agricultura~
Pesca yAlimentación, yTrasportes. Turi
...
nHl
yComu·
nicaciones. esta Presidencia del
Gobierno
tiene
<:l>
bl('n disponer·
Pnrnero.-Se
aprueba
el pliego general
de
condiClones para
J¡l
recepción de yesos yescayolas en las obras de cónstru('cié
o.
que
s(
designará
abreviadamentl~
RY-85,
ycuyo texto figura
como
ane;u
a
la
presente Orden.
Segundo.-El pliego general de condiciones a
qUt'
...
rrefiere
el
número
anterior será
de
obligatoria observaDoa
("o
todas las
obra~
de construcción, cualquiera
que
sea la
naturaleza)'
condiCIón de
1m
promotores de las mismas.
Tercero.-A
panir
de
los seis meses de la
entrada
en
VIgor
de
esW
Orden
quedará
derogada la
Orden
de
27
de enero de 10
"72,
por la
que se aprueba el pliego general de condH:lOnes para la
recepóón
de yesos yescayolas.
Cuano.-Durante
el plazo
de
seis meses desde la
entrada
en
vigor de esta
Orden
podrá
utilizarse tamhl(-n
el
pheg,('
general
dI
condiclOnes para la recepción de yesos yescayolas aprobado
pOl
Orden
;h"
~
de enero de 1972,
Lo
qtd
nrnunico a
VV
EE
para su conocimiento
~
demas
cfec'tos
Mac
;1
de
O1a\(',
de 1985,
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUNOZ
Excrnm
'1re~
Ministros de Obras Públicas yUrbanismo. de
ASUnl,l'.
fxtcriores. de Defensa,
de
Economía yHacÍl."nda.
dl'
Educaclon yCiencia, de Industria yEnergia. de Agricultura,
Pesca 4¡limentaetón, de Transportes,
Turismo
y
Comunica
..
ANEJO
Pliego
~eneral
de condiciones para
la
recepción de
y~
,..
eseayolas
,'n las obras de construcción (RY-85)
1.
Objeto
El
presente pliego Uene por
objeto:ddinir
las características que
han
deeunlr
los yesos ylas escayolas para su recepción \
establen.~'
los métodos
d«~
ensayo para
determinar
la!>
mencionada""
caractenstJca~
Se refiere. por tanto. con independencia
de
los procesos dí'
fabricacwn. aproductos en
polvo
preparados basicamenle apartir
de
aljez)
piedra
de
yeso, alos
que
pueden añadirse
en
fábrica
determinadas adiciones para modificar sus características de fra
guado, resistencia, adherencia. retención
de
agua, densidad. elc..
\'
que llegan
aobra
dispuestos para, una vez
amasados
con agua,
se"r
utilizado~
dIrectamente.
También
pueden ser emplead05 en taller
para
la
realización
de
elementos prefabricados.
El
presente
pliego
no
se refiere alos yesos
es~iales,
tales
como
los de proyecCión mecánica, los aligerados. los aireados,
10
de alta
dureza así
como
los adhesivos abase de yeso oescayola
Comentan
os
al
apartado
'1
I
La
recepción
se
¡refiere tanto alas obras
de
construccior'
como
alas fábricas
en
Ilas
que
se
utilice
como
materia prima
2,
Las características, clases ytipos
de
aljez opiedra de
yes
se
definen en
la
Norma
UNE
102.00L
.-::Aljez
opiedra
d«'
yeso»
3.
Estr pliego no se
r("ficf('
alos llamados yesos químicos
obter»do~
como
subproductos
en
procesos industriales. tales como
el
fo~fovl'so.
que, ('onvenienlemente tratados. se
utilinn
en
ele
mentm
r'r~'fahr'i{'ados
2Tipos
Se
e"td~lecen
los siguientes tipos:
2.
Jeso grueso de construcción. que
se
deSigna YG
Esta;
mfundamentalmente
por
sulfato de calelO semi
hidrato
':\()}
a.~H20)
yanhidrita
JI
artifical
(50
4Call). con
IJ
..
posibh.- lncnrporade
aditiVOS
reguladores del fraguado,
2.2
\('
fino de construcción,
que
se designa
YF
Esta c':mstltuldo fundamentalmente por sulfato de calClo
s.emi·
1
hidrah'
V
>4.(
a.fH/)\
yanhidrita
11
artificial
(S04Call¡
de
granulometna
más fina
que
el anterior. con la posible 1ncorpora
ción de Adill\OS reguladores del fraguado
:!.3
'y'eso
de
prefabricados,
que
se
designa YP.
Esta ('IJnSllllJido fundamentalmente por sulfato de calcto semI
. 1
...
.
hidrak
(~(
14.(
i\.)H:~O)
,anhldnta
IJ
artifiCial (S04Cafl¡, con una
mayor
Pl;f('t
\resistencia que los yesos de construcción
(ye;
e
YFl
2.4
h{:ayola,
que
se
designa
E~30
E!>ta
(·,mstltuida fundamentalmente ¡por sulüuo
det:alclo
semi'
1
hidrato
(S(14Ca'2H~O.f
con la poslble"incorporación
de
adltn~l'
reguladoI;es del
fraguado'j
con
una
reSIstenCia mlOlma
;1
~kxotra('
ciAn
de 10 kp-cm2,segun
7,22.
2.5 tSUlyola especial,
que
se
designa
E·35.
Esta cllmtl1lJida
fundamentalmente
por sulfato de
calCIO
semi
1
hidra\{
l"O/a.')H,Ol
con la posible incorpor.ación de
adltn,o'
feguladorl'~
dt'1
fraguado. con
mayor
pureza que
la
escayola
[-,1
i
con
Lln
-"~I"'I~nCJ
n'.ITllma aOexotracclón de
35
k.p/cm
~(
gun
~.;.
:'
Comentarios
al
apartado 2
ILos diferentes tipos definidos en este apartado
~lIe1en
emplear~(
t~n
las siguientes aplicaciones'
.-
El
ve;
para pasta de agarre en la ejecución de tabicados, ('11
re\'l>interion"'. !
como
conglorncran1(,
dU~
ilJar
l'n
(\
~',
r

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