Real Decreto 1329/1985, de 17 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-16230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del estado de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta adopto en su reunion del 22 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial yprevia deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion tres, punto dos, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 17 de julio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c.t.s., Secretaria accidental, y doÒa m.b.b.p., Secretaria de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia dela Comunidad Valenciana, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 22 de diciembre de 1983se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero.

  2. Que el dia 26 de abril de 1985 en la sesion plenaria de La Comision Mixta se ratifico el referido acuerdo en los terminos que a continuacion se reproducen:

    1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

      La constitucion en el articulo 148.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia (7.), y, en el articulo 149.1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.); Las Relaciones Internacionales (3.); El Comercio Exterior (10.); Base y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13.), y estadistica para fines estatales (31.).

      La Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomia de La comunidadvalenciana, en su articulo 34, establece que, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general y la politica monetaria del estado,corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia.

      Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero; 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales; Asi como el Decreto 3767/1972 y Real Decreto 1674/1977, que las reglamentan, y el reglamento generalde Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por orden de 26 de julio de 1973, modificado por orden de 31 de julio de 1979. Y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

      Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Valenciana.

    2. Funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma.

      Se traspasan a la Comunidad Valenciana dentro de su Ambito territorial en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

      Uno. Las inscripciones en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero correspondientes a Personas Fisicas o juridicas que radique en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

      Dos. El registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero establecidosen el territorio de la Comunidad Valenciana y la inspeccion del proceso comercial en semillas y Plantas de Vivero.

      Tres. Las diversas fases de Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

      Cuatro. La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuencia de infracciones a la legislacion vigente, descubiertas y puestas demanifiesto en actuaciones que sean competencia de la Comunidad Valenciana.

      Cinco. Los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptacion de las variedades inscritas en el registro de variedadescomerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Valenciana, asi como la divulgacion de los resultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

      Seis. Las estadisticas para fines de la Comunidad Valenciana de produccion, medios y utilizacion de semillas y de Plantas de Vivero.

    3. Funciones que se reserva la Administracion del Estado.

      Permaneceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

      Uno. El establecimiento de la normativa basica para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

      Dos. La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio con otros paises. La emision de certificados internacionales de analisis de acuerdo con las normas dela asociacion de ensayo de semillas acreditadas por dicha asociacion.

      Tres. Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, relativas a la proteccion de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1971, de proteccion de obtenciones vegetales y su acta adicional.

      Cuatro. El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se podran establecer acuerdos de colaboracion con la Comunidad Valenciana.

      Cinco. Las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presenten acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    4. Funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

      Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que encada caso se seÒalen, las siguientes funciones:

      Uno. La concesion de titulos de productor de semillas y de productor de Plantas de Vivero, en todas sus categorias de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    5. los servicios de la Comunidad Valenciana asumiran la tramitacion de las solicitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma y la emision de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deban tener lugar en dicho Ambito territorial.

    6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

      Dos. La certificacion de semillas y la de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3:

    7. la Comunidad Valenciana tramitara y, en su caso, aprobara, las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el productor dispone del material que figure en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

    8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de selecciony preparacion del material de reproduccion se realizara por los servicios de la Comunidad Valenciana, en su Ambito territorial.

    9. cuando la Comunidad Valenciana no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra comunidiad Autonoma.

    10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que secitan en los apartados a) y b) afecten a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

    11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a losservicios de la Comunidad Valenciana el material necesario para el etiquetado y,en su caso, precintado de semillas y Plantas de Vivero.

    12. por la Comunidad Valenciana se realizaran ensayos de precontrol y de postcontrol de los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara, en el seno del Organo colegiadoque se establece en el apartado tres, en que centro se realizaran los campos de precontrol y de postcontrol de caracter nacional estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando la Comunidad Valenciana se realice la toma de muestras y precintado de un lote se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

    13. se estableceran los intercambios de informacion precisos, y, en especial, se remitira por parte de los servicios de la Comunidad Valenciana al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, Notificando sobre las inscripciones enel registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas y plantas devivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

    14. por los servicios de la Comunidad Valenciana y el instituo nacional de semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspeccionesde campo y operaciones de toma de muestras.

      Tres. La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

    15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero, oida la Comunidad Valenciana a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara, ademas, en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

    16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Comunidad Valenciana se realizaran por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

    17. por el Organo colegiado citado en el apartado a) se analizaran los resultadosde los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado porel Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar lapropuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas que seran propuestos por el Organo colegiado.

      Cuatro. El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuaran por los servicios de la Comunidad Valenciana cuando radiquen en su Ambito territorial el puerto, Frontera o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

    18. Bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  3. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.estos traspasos se formalizarian de acuerdo con lo establecido en su Estatuto deautonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  4. En el plazo de un mes desde la publicacion del rel Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    1. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  5. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+), pasara a depender de la Comunidad Valenciana, en los terminos legalmente previstos en su Estatuto de Autonomia y las demas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

  6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion o demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesadosel traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Ninguno.

    2. Valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

      H.1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 24.463.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1 (+).

      H.2. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2(+).

      H.3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar elporcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado,dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizaciones por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      (+) se omite la inclusion de esta relacion.

      Creditos en pesetas de 1985

    3. costes brutos:

      - gastos de personal 18.531.000

      - gastos de funcionamiento 4.306.000

      - inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 7.529.000

    4. a deducir:

      - recaudacion anual por tasas y otros ingresos

      Financiacion neta 30.366.000

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II, VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y corresponden a las funciones y servicios que se transfieren, a cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimientode urgencia.

      1. Documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

    5. Fecha de efectividad del traspaso.

      El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de esta acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma Valenciana:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3763/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por orden de 26 de julio de 1973 y modificado por orden de 31 de julio de 1979.

Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 26 de abril de 1985. Las Secretarias de La Comision Mixta, c.t.s. Y m.b.b.p.

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