Real Decreto 244/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-3474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, esta adopto, en su reunion del 28 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia de fecha 28 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materiade semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero y los bienes, derechos y obligaciones y el personaly creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidadesautonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficinapresupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencon de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.e.d.g. Y don j.l.p.m., este ultimo por sustitucion, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 28 de diciembre de 1983 seadopto acuerdo sobre traspasos a la Comunidad Autonoma de Galicia de las funciones y servicios del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia (7.), y en el articulo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercico de los derechosy en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.), las Relaciones Internacionales (3.), el Comercio Exterior (10), bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13) y estadisticas para fines estatales (31).

    La Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomia de Galicia, en su articulo 30.3, establece que, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actuacion economica general y la politica monetaria del estado, corresponde a lacomunidad Autonoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de agriculturay ganaderia.

    Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero, 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales, asi como los decretos 3767/1972 y 1674/1977, que las reglamentan, y el Reglamento General de Control ycertificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de26 de julio de 1973, modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979, y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma de Galicia.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. La inscripcion en el registro provisional de productores de plantas de viverocorrespondiente a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorialde la Comunidad Autonoma.

    2. El registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero establecidos en el territorio de la Comunidad Autonoma de Galicia y la inspeccion del procesocomercial en semillas y Plantas de Vivero.

    3. Las diversas fases del Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Galicia, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

    4. La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuenciade infracciones a la legislacion vigente, descubiertas y puestas de manifiesto en actuaciones que sean competencia de la Comunidad Autonoma de Galicia.

    5. Los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Autonoma de Galicia, asi como la divulgacion de los resultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

    6. Las estadisticas para fines de la Comunidad Autonoma de Galicia de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. La elaboracion de los proyectos de Normas Basicas para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

    2. La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio con otros paises. La emision de certificados internacionales de analisis, de acuerdo con las normas de la Asociacion Internacional de analisis de semillas, se realizara por las estaciones de ensayos de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    3. Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion relativas a la proteccion de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1971, de proteccion de obtenciones vegetales, y su acta adicional.

    4. El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se podran establecer acuerdos de colaboracioncon la Comunidad Autonoma de Galicia.

    5. Las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    6. Realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones:

    1. La concesion de titulos de productor de semillas y de productor de plantas devivero, en todas sus categorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  5. los servicios de la Comunidad Autonoma de Galicia asumiran la tramitacion de las solicitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma y la emision de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deben tener lugar en dicho Ambito territorial.

  6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

    1. La certificacion de semillas y de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3.):

  7. la Comunidad Autonoma de Galicia tramitara y, en su caso, aprobara las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el productor dispone del material que figura en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

  8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de selecciony preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios de lacomunidad Autonoma de Galicia, en su Ambito territorial.

  9. cuando la Comunidad Autonoma de Galicia no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que secitan en los apartados a) y b) afecten a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a losservicios de la Comunidad Autonoma de Galicia el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado de semillas y Plantas de Vivero.

  12. por la Comunidad Autonoma de Galicia se realizaran ensayos de precontrol y depostcontrol de los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado 3 en que centro se realizaran los campos de precontrol y de postcontrol de caracter nacional estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Autonoma de Galicia se realice la toma de muestras y precintado de un lote, se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  13. se estableceran los intercambios de formacion precisos, y en especial se remitiran por parte de los servicios de la Comunidad Autonoma de Galicia al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas yplantas de vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  14. por los servicios de la Comunidad Autonoma de Galicia y el Instituto nacionalde semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspeccionesde campo y operaciones de toma de muestras.

    1. La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero, oida la Comunidad Autonoma de Galicia, a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara, ademas en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Comunidad Autonoma de Galicia se realizaran por la misma, pudiendo participar elinstituto nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  17. por el Organo colegiado citado en el apartado a) se analizaran los resultadosde los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado porel Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar lapropuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas, que seran propuestos por el Organo colegiado.

    1. El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuara por los servicios de la Comunidad Autonoma de Galicia cuando radiquen en su Ambito territorial el puerto, Frontera o almacen en que seencuentre la mercancia para tal fin.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacionadjunta numero 1+ donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  19. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2+ pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Galicia, en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura,pesca y alimentacion o demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesadosel traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  20. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  21. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con caracter definitivo, a 20.445 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1+. No existen tasas u otros ingresos que minoren dicho coste.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984,se recogen en la relacion 3.2+.

    Para 1985, se actualizaran a tenor de lo que resulte de los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    H.3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32., de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indica, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Credito en miles de pesetas 1982

  22. costes brutos

    Gastos de personal/14.089

    Gastos de funcionamiento/2.967

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion/3.389

    20.445

  23. a deducir

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos/-

    Financiacion neta/20.445

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  24. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en la plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  25. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985. .

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 28 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g. Y j.l.p.m.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma de Galicia:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1973 y modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979.

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