Real Decreto 247/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Region de Murcia en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-3509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado a la Region de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, esta adopto, en su reunion del 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, a propuesta de los Ministros de Agricultura pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta previsto en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de de Murcia fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Region de Murcia.

Art.2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art.3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art.4. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.j.b.g. Y don a.m.b., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del estatuo de Autonomia para la Region de Murcia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 27 de diciembre de 1983, se adopto el acuerdo sobre traspaso a la Region de Murcia de las funciones y servicios del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo conla Ordenacion General de La economia (7.), y en el articulo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.), las Relaciones Internacionales (3.), el Comercio Exterior (10), bases y coordinacionde la planificacion General de La actividad economica (13) y estadisticas para fines estatales (31).

    La Ley Organica 4/1982, de 6 de junio, del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, en su articulo 10,f), establece que corresponde a la region de murciala competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero, 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales, asi como los decretos 3767/1972 y 1674/1977, que las reglamentan, y el Reglamento General de Control ycertificacion se semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de26 de julio de 1973, modificado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1979, y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Region de Murcia.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan a la Region de Murcia, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que los hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. La inscripcion en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero correspondiente a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorial de la Region de Murcia.

    2. El registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero establecidos en el territorio de la Region de Murcia y la inspeccion del proceso comercial ensemillas y Plantas de Vivero.

    3. Las diversas fases del Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Region de Murcia, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

    4. La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuenciade infracciones a la legislacion vigente, descubiertas y puestas de manifiesto en actuaciones que sean competencia de la Region de Murcia.

    5. Los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Region de Murcia, asi como la divulgacion de los resultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

    6. Las estadisticas para fines de la Region de Murcia de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    En consecuencia, con la relacion de funciones traspasadas permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y seguiran siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, a traves del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. La elaboracion de los proyectos de Normas Basicas para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

    2. La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio con otros paises. La emision de certificados internacionales de analisis, de acuerdo con las normas de la Asociacion Internacional de analisis de semillas, se realizara por las estaciones de ensayos de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    3. Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion relativas a la proteccion de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1971, de proteccion de obtenciones vegetales, y su acta adicional.

    4. El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el registro de variedadescomerciales, a cuyo fin se podran establecer acuerdos de colaboracion con la Region de Murcia.

    5. Las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    6. Realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de las semillas y Plantas de Vivero.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Region de Murcia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones y competencias:

    1. La concesion de titulos de productor de semillas y de productor de plantas devivero, en todas sus categorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  5. los servicios de la Region de Murcia asumiran la tramitacion de las solicitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma y la emision de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deben tener lugar en dicho Ambito territorial.

  6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

    1. La certificacion de semillas y la de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3:

  7. la Region de Murcia tramitara y, en su caso, aprobara las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el producto dispone del material que figura en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

  8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de selecciony preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios de laregion de Murcia, en su Ambito territorial.

  9. cuando la Region de Murcia no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos efectuaran por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que secitan en los apartados a) y b) afecten a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a losservicios de la Region de Murcia el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado de semillas y Plantas de Vivero.

  12. por la Region de Murcia se realizaran ensayos de precontrol y de postcontrol de los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado 3 en que centro se realizaran los campos de precontrol y de postcontrol de caracter nacional estableciendo los oportunos acuerdos con la Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por Comunidad Autonoma de La Region de Murcia se realice la toma de muestras y precintado de un lote, se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  13. se estableceran los intercambios de formacion precisos, y en especial se remitiran por parte de los servicios de la Region de Murcia al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones enel registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  14. por los servicios de la Region de Murcia y el Instituto Nacional de semillas y plantas de viveros se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    1. La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero, oida la Region de Murcia, a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara, ademas, en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Region de Murcia se realizaran por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  17. por el Organo colegiado citado en el apartado a) se analizaran los resultadosde los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado porel Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar lapropuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas, que seran propuestos por el Organo colegiado.

    1. El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuara por los servicios de la Region de Murcia cuando radiquen en su Ambito territorial el puerto, Frontera o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  19. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  20. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  21. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Ninguna.

  22. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

  23. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 27 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, m.j.b.g. Y a.m.b.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Region de Murcia:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1973 y modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979.

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