Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Proteccion a la Mujer.

MarginalBOE-A-1985-19587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de proteccion a la mujer, adopto en su reunion del dia 27 de diciembre de 1984, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, de fecha de 23 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de proteccion a la mujer, al Principado de Asturias, asi como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art.2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas al principados de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Patronato de proteccion a la mujer, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art.3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985, seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que la adminsitracion del estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Art.4. Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art.5. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Que don j.e.d.g. Y don f.e.g.r., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, certifican:

  1. Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 27 de diciembre de 1984, se adopto acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad Autonoma en materia de proteccion a la mujer.

  2. Que el dia 22 de abril de 1985, El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproducen:

    1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

      La constitucion, en su articulo 148.1.20, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social, y en el articulo 149.1.6 y 8. Reserva al estado la competencia exlcusiva sobre legislacion civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Asturias establece en su articulo 10, 1, p), que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social.

      Sobre la base de esas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de proteccion a la mujer, al Principado de Asturias.

      La Ley de 20 de diciembre de 1952 y disposiciones que la desarrollan, atribuyen al Ministerio de Justicia y al Organismo Autonomo Patronato de proteccion a la mujer competencias en materia de proteccion a la mujer.

    2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma, e identificacion de los servicios que se traspasan.

  3. Se traspasan al Principado de Asturias dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las funciones que venia Realizando la Administracion el estado en materia de proteccion a la mujer.

  4. Para la efectvidad de las citadas funciones se traspasan al Principado de Asturias, receptor de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su Ambito territorial.

    1) Junta provincial de Oviedo, en cuanto cumple los fines del Patronato de proteccion a la mujer en el Ambito de su provincia.

    2) juntas locales de aviles y Gijon.

    3) Colegio "Nuestra SeÒora de covadonga", en Oviedo.

    1. funciones que se reserva la adminsitracion del estado.

      Ninguna.

    2. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

      No existen funciones que deben desarrollarse coordinadamente entre El Ministerio de Justicia y el Principado de Asturias.

    3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  5. Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+). Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en elestatuo de autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  6. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    1. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

  7. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+), pasara a depender dela Comunidad Autonoma, en los terminos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de registro personal.

  8. Por el Patronato de proteccion a la mujer, y en su caso por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitira a los Organos competentes del Principado de Asturias una copia certifiacada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organizas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      No existen.

    2. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

      H.1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma se eleva con caracter definitivo a 14.051.100 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1(+).

      No existen ingresos afectados a estos servicios.

      H.2. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la realcion 3.2*, donde se especifica, asimismo, la que corresponde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta 31 de diciembre de 1985.

      H.3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma de los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      (+) se omite la inclusion de esta relacion:

      Creditos en pesetas de 1985

    3. costes brutos:

      Gastos de personal 7.542.200

      Gastos de funcionamiento 7.456.800

      Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion -

    4. a deducir:

      Recaudacion anual por tasas y otros ingresos -

      Financiacion neta 14.999.000

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      Durante sesente dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Justicia (Patronato de proteccion a la mujer) seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

    5. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      El inventario y entrega de la documentacion y expedientes se realizara en el plazo de un mes a partir de la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de comformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

    6. fecha de efectividad del traspaso.

      El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

      Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 22 de abril de 1985.

      Los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g. Y f.e.g.r.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente trasnferencia

Apartado b, Ley de 20 de diciembre de 1952.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR