Real Decreto 852/1984, de 22 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Proteccion a la Mujer.

MarginalBOE-A-1984-9965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, aprobado por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su articulo 31, 1, p), establece la competencia exclusiva de la misma en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad autónoma los servicios del estado inherentes a tal competencia, desempeñados por el organismo autónomo Patronato de protección a la mujer. Por otra parte, el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta de] Estatuto de autonomía de Castilla la Mancha ésta adoptó, en su reunión del día 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, a propuesta de los Ministros de Justicia y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha de fecha 19 de diciembre de 1983 por el que se traspasan funciones del estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad autónoma de Castilla la Mancha, así como los correspondientes servicios a instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios del Patronato de protección a la mujer, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones ad juntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que la administración del estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios, en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día da su publicación en el .

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.--Juan Carlos R.--el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña c. P. F. R. De t. Y don j. M. G. J. Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 19 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha de las funciones y servicios del estado en materia de protección a la mujer en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Asistencia Social, y en el articulo 149.1.6. Y 8. Reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha establece, en su articulo 31, 1, p), que corresponde a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de protección a la mujer, a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha.

    La Ley de 20 de diciembre de 1952 y disposiciones que la desarrollan atribuyen al Ministerio de Justicia y al organismo autónomo Patronato de protección a la mujer competencias en materia de protección a la mujer.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Primero.--se traspasan a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las funciones que venía Realizando el estado en materia de protección a la mujer.

    Segundo.--se traspasan a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial:

    1. Juntas provinciales de Albacete, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara y Toledo en cuanto cumplen los fines del Patronato de protección a la mujer en el ámbito de sus respectivas provincias.

    2. Centros: Hogar , hogar y hogar .

  3. funciones que se reserva la administración del estado.

    Ninguna.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    No existen funciones que deban desarrollarse coordinadamente entre El Ministerio de Justicia y la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    1. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* pasará a depender de la Comunidad autónoma, en los términos legalmente previstos en el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por el Patronato de protección a la mujer y, en su caso, por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  8. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1) el coste financiero que, según el Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad autónoma se eleva, con carácter definitivo, a 30.648.381 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    No existen ingresos afectados a estos servicios.

    Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*): 34.195.400 pesetas.

    H.2) el coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.2.1) transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * créditos - pesetas *

  9. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 16.311.100 *

    Gastos de funcionamiento * 17.884.300 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *

  10. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

    Financiación neta * 34.195.400 *

    H.2.2) las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado h.2.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  11. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    El inventario y entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  12. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.--los Secretarios de la comisión mixta, c. P.-f. R. De t. Y j. M. G. J.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Apartado b, Ley de 20 de diciembre de 1952.

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