REAL DECRETO 2024/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, EN MATERIA DE GESTION DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

MarginalBOE-A-1998-1261
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el 13.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.

Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de diciembre de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de diciembre de 1997, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única Artículos 12 a 63

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de diciembre de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, y en el 13.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y en particular los siguientes:

    1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación.

      La ejecución comprende las actividades siguientes:

      1. La programación, de acuerdo con la planificación trienial del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del

        Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

      2. El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, informando de ello a la Administración del Estado.

      3. La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      4. La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienial, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C, párrafo 7, del presente Acuerdo.

    2. La titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo el centro sito en Don Benito, que tiene la condición de Centro Nacional, cuya titularidad se reserva el Estado.

    3. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.

    4. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.

    5. La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aun no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el Convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    6. La expedición de títulos o certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a de la Constitución.

    7. El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.

      Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en Extremadura. A su vez, la Comunidad Autónoma de Extremadura designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

    1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienial prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homologación o convalidación de títulos o certificados de profesionalidad.

      En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente Convenio.

    3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.

    5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    6. Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993 proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

    7. La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento que se establezca en el Convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el Convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

    8. Titularidad y gestión del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional sito en Don Benito (Badajoz). No obstante, además de los cometidos de carácter estatal, mediante Convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización por la Junta de Extremadura para realizar cursos de su programación del PLAN FIP en el citado centro.

    9. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de las certificaciones de profesionalidad válidas en todo el territorio nacional.

    10. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    11. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio se determinará la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.

    12. La Alta Inspección.

    13. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Programas de Cooperación.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2.1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan en todo caso en sus expedientes de personal.

    Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

    En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 ('Boletín Oficial del Estado' del 23), su incorporación a la Función Pública de la Junta de Extremadura se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.2.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura se eleva a 274.610.744 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en la relación adjunta número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Mérida a 4 de diciembre de 1997.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Julio José Ordóñez Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Inmuebles que son objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Centro de Formación Profesional de carácter provincial de Cáceres, sito en avenida de la Hispanidad, número 3.

    Superficie parcela: 9.132 metros cuadrados.

    Superficie construida: 2.004 metros cuadrados.

    Centro modular desmontable de Cáceres, sito en avenida de la Bondad, número 39.

    Superficie parcela: 900 metros cuadrados.

    Superficie del módulo: 310 metros cuadrados.

    RELACIÓN NÚMERO 2.1

    Personal objeto de traspaso

    Comunidad Autónoma de Extremadura

    Provincia de Badajoz

    Complement.

    -Pesetas Apellidos y nombre EGC Nivel Puesto de trabajo NRP Básicas -Pesetas Total -Pesetas

    Mora Sánchez, Juan. EMF 24 Jefe Área Formac. Ocup. 7620625235A6316 2.198.812 1.381.104 3.579.916

    Molina Sánchez, Francisco. EGE 24 Tec. Formac. Ocup. 840384746A6317 2.493.092 1.264.956 3.758.048

    Corrales Cuenca, José. EGE 24 Jefe Secc. Formac. Ocup. 877787402A6317 2.068.052 1.381.104 3.449.156

    Caballer Navarro, Emilio. EGE 24 Jefe Área Formac. Ocup. 826138713A6317 2.460.332 1.381.104 3.841.436

    Bernáldez Villarroel, Rafael. EMF 24 Jefe Secc. Formac. Ocup. 689486668A6316 2.198.812 1.381.104 3.579.916

    Generelo Gómez, Francisco. EMF 24 Jefe Área Formac. Ocup. 84291852A6316 2.460.332 1.381.104 3.841.436

    Solis Ramírez, Jaime. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 849394668A6316 2.394.952 1.212.084 3.607.036

    Núñez Cortés, Juan. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 855763857A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Viñas Román, Angélica. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 1165142968A6316 2.394.952 1.212.084 3.607.036

    Cidoncha Laprea, Modesto. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 864002635A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Jiménez Pedraja, Juan. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 203508902A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Fernández Sánchez, Carlos. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 772940224A6316 2.198.812 1.212.084 3.410.896

    Sevilla Romero, Cipriano. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 702540746A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Saavedra García, Servando. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 841674624A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Vélez Sánchez, Antonio. EMF 16 Téc. Medio O.E. 863743857A6316 2.460.332 763.404 3.223.736

    Crisóstomo Pizarro, Carmen. EAU 16 Jefe Negociado. 874962168A6032 1.395.954 727.656 2.123.610

    Hurtado Domínguez, Domingo. ECS 10 Conductor. 825445568A6338 1.250.928 656.760 1.907.688

    Borrego Salazar, Manuela. FGC 15 Operador de Consola. 917920613A1188 1.395.716 806.664 2.202.380

    Caballero García, Ramón. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 7622551635A6316 2.002.672 1.212.084 3.214.756

    Hernando Mansilla, Nazario. EMF 24 Instructor Formac. Ocup. 335775635A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Total ................................................................... 44.135.742 23.245.800 67.381.542

    Provincia de Cáceres

    Complement.

    -Pesetas Apellidos y nombre EGC Nivel Puesto de trabajo NRP Básicas -Pesetas Total -Pesetas

    Álvarez Regueras, Heliodoro. CAD 18 Encargado Turno C.F. 1172987313A1135 1.493.856 837.648 2.331.504

    Cancho Ramos, Ángel. ETS 25 Director C.F. 673729224A6303 2.864.106 1.572.108 4.436.214

    Duarte González, Amparo. EMF 24 Instructor. 696600913A6316 2.133.432 1.212.084 3.345.516

    Martínez González, Santiago. EMF 24 Coord. Técnico F.O. 7139319713A6316 2.362.332 1.381.104 3.743.436

    Rodríguez Flores, Ángel. EMF 24 Instructor F.O. 675687457A6316 2.394.952 1.212.084 3.607.036

    Díaz Pazos, Alejandro. EGE 24 Jefe Área Formac. Ocup. 684107202A6317 2.460.332 1.381.104 3.841.436

    García Calleja, Ramón. EMF 24 Instructor F.O. 741458313A6316 2.329.572 1.212.084 3.541.656

    González Pérez, Fernando. EMF 24 Instructor F.O. 681452546A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Moreno Fernández, Segundo. EMF 24 Instructor F.O. 76639357A6316 2.394.952 1.212.084 3.607.036

    Rodríguez Núñez, Antonio. EMF 24 Instructor F.O. 7609192024A6316 2.329.572 1.212.084 3.541.656

    Bustamante Rubio, Mariano. EMF 24 Instructor F.O. 3088035A6316 2.460.332 1.212.084 3.672.416

    Sánchez Moreno, Juan Fco. CAD 22 Jefe Secc. Formac. Ocup. 694653146A1135 1.608.446 1.144.068 2.752.514

    Martín Pausadas, Pilar. FGC 20 Administrador C.F. 1.346.646 911.940 2.258.586

    Total ................................................................ 28.638.862 15.712.560 44.351.422

    Provincia de Cáceres

    Complement.

    -Pesetas Apellidos y nombre EGC NRP Situación Puesto Básicas -Pesetas Total -Pesetas

    Salas Jiménez, Leandro. LPL 58102L068020050 Activo. C. Laboral fijo. 1.448.412 27.372 1.475.784

    Picazo Parreño, Ana. DMB T08TR04C8100034 Activo. C. Administrativo. 1.470.028 796.380 2.266.408

    Galeano Cebrián, Ana. LAA 41857L068060050 Activo. C. Laboral fijo. 1.498.630 32.892 1.531.522

    Tato Martín, Guillermo. LOA 30357L068060030 Activo. C. Laboral fijo. 1.820.546 32.892 1.853.438

    Guerra Martín, Antonio. LMS 10035L068040020 Activo. C. Laboral indefinido. 2.386.594 77.652 2.464.246

    Nacarino Ramos, Nieves. LSU 57402L068080000 Activo. C. Laboral fijo. 1.544.858 27.372 1.572.230

    Rico Cabezón, José Luis. LAA 37657L068060050 Activo. C. Laboral fijo. 1.498.630 32.892 1.531.522

    Total ............................................................ 11.667.698 1.027.452 12.695.150

    Provincia de Badajoz

    Complement.

    -Pesetas Apellidos y nombre EGC NRP Situación Puesto Básicas -Pesetas Total -Pesetas

    Talavera Zamora, Ángeles. LTS 17902L0680040010 Activo. C. Laboral fijo. 2.946.202 87.324 3.033.526

    Fernández Moruno, María Ángeles. LLS 62002L068040010 Activo. C. Laboral indefinido. 2.858.926 87.324 2.946.250

    Estrada Carvajal, María Ángeles. LMS 95957L068040020 Activo. C. Laboral indefinido. 2.342.956 77.652 2.420.608

    Fernández-Argüelles González, Carlos. LOA 65235L068060030 Activo. C. Laboral fijo. 1.951.460 32.892 1.984.352

    Fernández Martín, María Carmen. DMB T08TR04C8100015 Activo. C. Administrativo. 1.470.028 796.380 2.266.408

    Vicente Blanco, Baldomero. LTM 37668L068040020 Activo. C. Laboral fijo. 2.430.232 77.652 2.507.884

    Torres Medina, María Concepción. LCS 33168L068040010 Activo. C. Laboral indefinido. 2.858.926 87.324 2.946.250

    Blanco Merino, Dolores. LMS 48313L068040020 Activo. C. Laboral indefinido. 2.342.956 77.652 2.420.608

    Ibáñez Rodríguez, M. Carmen. LAA 76244L068041446 Activo. C. Laboral fijo. 1.498.630 38.374 1.537.004

    López Aguilar, María José. LAA 46868L068060050 Activo. C. Laboral fijo. 1.629.544 27.372 1.656.916

    Ardilla Deogracia, Josefa Eulalia. LAA 93135L068060050 Activo. C. Laboral fijo. 1.498.630 27.372 1.526.002

    Total ............................................................ 23.828.490 1.417.318 25.245.808

    RELACIÓN NÚMERO 2.2

    Vacantes

    Comunidad Autónoma de Extremadura

    Provincia de Badajoz

    Básicas -Pesetas Complementarias -Pesetas Total -Pesetas Puesto trabajo

    Instruc. Form. Ocup. . 1.806.532 1.212.084 3.018.616

    Total .............. 1.806.532 1.212.084 3.018.616

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Coste efectivo

    Resumen por artículo

    Pesetas 1997

    Total Programa 324-A

    Costes directos:

Artículo 12

119.546.906.

Artículo 13

28.693.702.

Artículo 14

4.532.816.

Artículo 16

(*) . . . . . . . . . . . . . . . 43.051.390.

Total capítulo I . . . . . . . . . . . 195.824.814

Artículo 20

1.200.000.

Artículo 21

2.417.393.

Artículo 22

36.666.493.

Artículo 23

6.197.768.

Total capítulo II . . . . . . . . . . 46.481.654

Artículo 62

2.925.155.

Artículo 63

7.202.260.

Total capítulo VI . . . . . . . . . 10.127.415

Total costes directos . . . 252.433.883

Total Programa 324-A

Costes indirectos:

Total capítulo I . . . . . . . . . . . 36.157.356

Artículo 21

142.450.

Artículo 22

2.042.400.

Artículo 23

200.000.

Artículo 24

111.300.

Total capítulo II . . . . . . . . . . 2.496.150

Total costes indirectos . 38.653.506

Total transferencia . 291.087.389

(*) Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.

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