REAL DECRETO 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28818
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1996, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 28.13 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ay de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, procede que la Comunidad de Madrid asuma las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.

Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de noviembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno en dicha Comisión en su sesión del día 11 de noviembre de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios así como los derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de noviembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Madrid de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1996, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral; y en el artículo 29 que corresponde también a la Comunidad de Madrid las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

B)?Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y en particular los siguientes:

  1. ?La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación.?La ejecución comprende las actividades siguientes:

    a)?La programación, de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

    b)?El establecimiento de contratos-programas cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad de Madrid, informando de ello a la Administración del Estado.

    c)?La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad de Madrid.

    d)?La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C), 7, del presente Acuerdo.

  2. ?La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.

  3. ?La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.

  4. ?La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid.

  5. ?La expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del Estado.

  6. ?El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad de Madrid, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.

    Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad de Madrid. A su vez, la Comunidad de Madrid designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.

    C)?Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

  7. ?Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice la Comunidad de Madrid.

  8. ?Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homologación o convalidación de certificados de profesionalidad.

    En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente convenio.

  9. ?El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  10. ?La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Comunidad.

  11. ?El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradas de la Comunidad de Madrid.

  12. ?Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

  13. ?La preselección de los trabajadores desempleados inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

  14. ?Titularidad y gestión de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional sitos en la calle Costa Rica, número 30, de Madrid; calle Hacienda de Pavones, sin número, de Madrid; calle Butarque, sin número, de Leganés; finca Tirabuey de Paracuellos del Jarama, y calle Arcas del Agua, número 2, sector 3, de Getafe. No obstante, además de los cometidos de carácter estatal, mediante convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización por la Comunidad de Madrid para realizar cursos de su programación del PLAN FIP en los citados centros.

  15. ?Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.

  16. ?Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  17. ?La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración de la Comunidad de Madrid en el programa de calificación de demandantes de empleo y en el observatorio permanente de la evolución de las ocupaciones.

  18. ?La alta inspección.

  19. ?La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad de Madrid en los programas de cooperación.

    D)?Derechos, bienes y obligaciones que se traspasan.

    Se autoriza a la Comunidad de Madrid a utilizar 2.145 metros cuadrados de las instalaciones del edificio B de la calle Costa Rica, número 30, de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo complementario número II.

    E)?Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

    En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario número I, al presente traspaso.

    F)?Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

    G)?Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

  20. ?La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 483.755.727 pesetas.

  21. ?La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 2.

  22. ?El coste efectivo que figura detallado en la relación adjunta número 2, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    H)?Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

    I)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de noviembre de 1998.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Personal funcionario

    Personal laboral

    Apellidos y nombre DNI Escala Tipo Sueldo Trienios Tot. básicas Tot. compl. Tot. general
    Aguilar Rodríguez, M. Dolores 30.197.194 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Aragón Medina, M. Jesús 5.865.868 Titulado Grado Medio LF 2.347.604 247.380 2.594.984 79.296 2.674.280
    Arenas Díaz, Matilde Marinas 4.151.800 Titulado Grado Medio LF 2.347.604 87.304 2.434.908 79.296 2.514.204
    Baranda Perea, Jaime Nicolás 50.676.686 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Barandalla Inza, M. Elena 5.235.709 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Barroso Sanz, M. Lourdes 5.390.567 Titulado Superior LF 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Bassols Bayón, Susana 5.373.910 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Benítez Romo, Piedad 30.183.850 Técnico Administrativo LF 2.117.822 130.956 2.248.778 196.380 2.445.158
    Benito Gómez, Julia 50.036.769 Titulado Superior LF 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Campo Villegas, Concepción 2.058.967 Titulado Grado Medio LF 2.347.604 247.380 2.594.984 79.296 2.674.280
    Campos Zafra, Jesús 70.510.295 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Castillo Huete, M. Caridad del 2.698.056 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Corujo García, Margarita 793.699 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Crespo González, J. Carlos 118.171 Titulado Superior LF 2.874.424 204.288 3.078.712 89.172 3.167.884
    Cuevas Atienzar, José 5.352.488 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Delgado González, Agustín 50.426.390 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Díaz Pines de la Cuesta, M. Carmen 651.888 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 87.304 1.617.406 33.600 1.651.006
    Díaz Pizarro, Matilde 51.341.514 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 87.304 2.434.908 79.296 2.514.204
    Díaz-Miguel Maseda, M. Dolores 34.230.124 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Doblas Cantarero, Carmen 25.057.982 Titulado Superior LF 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Esteban Aenlle, Francisco J. 2.096.108 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Estévez Sánchez, Juan Manuel 6.532.252 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Estrada Lanchas, José Luis 50.003.776 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Fernández Amores, Evelia 7.477.264 Titulado Superior LF 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Gallego Rivas, Jenara 51.869.449 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Gárate Ayastuy, José Ignacio 50.017.173 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    García García, José Luis 3.071.107 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    García Rodríguez, María Rosa 50.048.027 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    García Román, M. de los Ángeles 2.199.449 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 145.044 1.675.146
    González Fernández, Ana Isabel 13.109.874 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    González Fernández, Pilar 394.713 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 87.304 2.434.908 79.296 2.514.204
    Guerra Garrido, Begoña 50.068.523 Titulado Grado Medio LF 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Hernández Valencia, Marcelo 1.359.870 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Jiménez Sánchez, Juan Carlos 50.673.459 Titulado Grado Medio LF 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Laguna Ceballos, M. del Carmen 647.535 Titulado Superior LF 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Llana Dorr, Cristina de la 5.354.223 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Luis Alonso, Clotilde de 51.889.351 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Madrigal García, Gloria 12.664.092 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Maraval Herrero, M. Teresa 242.801 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Marigómez Álvarez, M. Dolores 251.497 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Martín Alia, Pedro Luis 2.495.256 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 145.044 1.675.146
    Martín Marín, Emilio 51.602.887 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Martín Mateos, Felisa 50.076.335 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 130.956 1.661.058 33.600 1.694.658
    Martín Vera, María Isabel 5.357.620 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 130.956 1.661.058 145.044 1.806.102
    Martínez de la Riva Molina, M. An. 51.640.088 Titulado Superior LF 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Menéndez-Valdés Álvarez, Juan 25.314.392 Titulado Superior LF 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Meroño Ramos, M. Josefa 2.209.515 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 145.044 1.675.146
    Morales Roldán, M. Mercedes 4.557.848 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 87.304 2.434.908 79.296 2.514.204
    Moreno Cerro, Manuel 6.214.830 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 145.044 1.675.146
    Morillas Jiménez, Antonio 5.221.048 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Peñas Arroyo, Purificación 5.378.841 Titulado Superior LI 2.874.424 174.608 3.049.032 89.172 3.138.204
    Pedroche Alonso, Inés 50.273.466 Titulado Superior LF 2.874.424 204.288 3.078.712 89.172 3.167.884
    Pérez García, Eduardo Joaquín 50.286.779 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Perruca García del Pino, Pilar 51.856.762 Titulado Superior LF 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Rodríguez Murillo, M. Mercedes 7.507.974 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Sacristán Baragaño, Rosa M. Palo 50.300.882 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Salamanca Cañizares, M. Pilar J. 2.508.606 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    San Segundo Martín, Yolanda 8.982.429 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 145.044 1.675.146
    Sánchez Aranda, Raquel 50.818.343 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Sánchez del Campo, José 5.386.173 Titulado Superior LF 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Sánchez Hernández, Guadalupe 7.811.026 Titulado Superior LF 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Sánchez Moraga, M. Carmen 51.359.207 Titulado Grado Medio LI 2.347.604 130.956 2.478.560 79.296 2.557.856
    Sánchez Vallejo, Encarnación 5.619.117 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 33.600 1.563.702
    Sanz Sanz, Santiago 326.683 Titulado Superior LF 2.874.424 71.652 2.946.076 89.172 3.035.248
    Talens Alfonso, Celia 50.713.055 Auxiliar Administrativo LF 1.530.102 0 1.530.102 33.600 1.563.702
    Tarín Donate, José Manuel 50.045.596 Titulado Superior LI 2.874.424 87.304 2.961.728 89.172 3.050.900
    Teigell García, Jesús 21.972.689 Titulado Superior LI 2.874.424 174.608 3.049.032 89.172 3.138.204
    Valverde Segura, Ángel 70.025.315 Titulado Superior LF 2.874.424 213.780 3.088.204 89.172 3.177.376
    Villar Uribarri, Pilar 5.251.183 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    Vizán González, Jesús 50.271.993 Titulado Superior LI 2.874.424 130.956 3.005.380 89.172 3.094.552
    ?Totales 177.527.098 7.911.176 185.438.274 6.284.424 191.722.698

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Coste efectivo

    Resumen por artículo

    Programa 324-A
    ??Costes directos:
    Artículo 12 174.907.662
    Artículo 13 191.722.698
    Artículo 16* 110.434.002
    ?Total capítulo I 477.064.362
    Artículo 21 1.025.641
    Artículo 22 29.516.229
    Artículo 23 875.417
    ?Total capítulo II 31.417.287
    ??Total costes directos 508.481.649
    ??Costes indirectos:
    ? Total capítulo I 42.003.167
    Artículo 21 521.972
    Artículo 22 5.878.673
    Artículo 23 836.517
    ?Total capítulo II 7.237.162
    ??Total costes indirectos 49.240.329
    ???Total 557.721.978

    *?Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.

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