REAL DECRETO 2088/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-2323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo†149.1.7.a y†13.a de la ConstituciÛn reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaciÛn Laboral l, sin perjuicio de su ejecuciÛn por los Ûrganos de las Comunidades AutÛnomas, asÌ como sobre las bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica.

Asimismo, el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulaciÛn de las condiciones de obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos acadÈmicos y profesionales, que ha sido objeto de concreciÛn en la Ley Org·nica†1/1990, de†3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formaciÛn profesional reglada, remitiendo la ordenaciÛn de la formaciÛn profesional ocupacional a su normativa especÌfica, que comprende la certificaciÛn de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinaciÛn que al Consejo General de FormaciÛn Profesional otorgan las Leyes†1/1986, de†7 de enero y†19/1997, de†9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, aprobado por Ley Org·nica†7/1981, de†30 de diciembre, y reformado por las Leyes Org·nicas†1/1994, de†24 de marzo, y†1/1999, de†5 de enero, establece en su artÌculo†12.10 que corresponde al Principado de Asturias, en los tÈrminos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislaciÛn dicte el Estado, la funciÛn ejecutiva en materia Laboral l; y en el artÌculo†18.1 que corresponde tambiÈn a la Comunidad AutÛnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo†27 de la ConstituciÛn y Leyes Org·nicas que, conforme al apartado†1 del artÌculo†81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.30.a y de la alta inspecciÛn para su cumplimiento y garantÌa.

Finalmente, la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias y el Real Decreto†1707/1982, de†24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, esta ComisiÛn adoptÛ, en su reuniÛn del dÌa†21 de diciembre de†1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†30 de diciembre de†1999,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.

Se aprueba el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta de Transferencias, prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha ComisiÛn en su sesiÛn del dÌa†21 de diciembre de†1999, por el que se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de gestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

ArtÌculo†2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios asÌ como los bienes, derechos, obligaciones, personal y crÈditos presupuestarios correspondientes, en los tÈrminos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

ArtÌculo†3.

Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del Acuerdo.

ArtÌculo†4.

Los crÈditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relaciÛn n˙mero†3 del anexo ser·n dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn†32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DisposiciÛn final ˙nica.

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Arrecife a†30 de diciembre de†1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones P˙blicas,

¡NGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo ¡lvarez GarcÌa, Secretarios de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias,

CERTIFICAN

Que en la sesiÛn plenaria de la ComisiÛn Mixta, celebrada el dÌa†21 de diciembre de†1999, se adoptÛ un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado, en materia de gestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artÌculo†149.1.13.a de la ConstituciÛn reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica, estableciendo en el mismo artÌculo†149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislaciÛn Laboral l, sin perjuicio de su ejecuciÛn por los Ûrganos de las Comunidades AutÛnomas.

Asimismo, el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulaciÛn de las condiciones de obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos acadÈmicos y profesionales, que ha sido objeto de concreciÛn en la Ley Org·nica†1/1990, de†3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo por lo que se refiere a la formaciÛn profesional reglada, remitiendo la ordenaciÛn de la formaciÛn profesional ocupacional a su normativa especÌfica, que comprende la certificaciÛn de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinaciÛn que al Consejo General de FormaciÛn Profesional otorgan las Leyes†1/1986, de†7 de enero y†19/1997, de†9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias, aprobado por Ley Org·nica†7/1981, de†30 de diciembre, y reformado por las Leyes Org·nicas†1/1994, de†24 de marzo, y†1/1999, de†5 de enero, establece en su artÌculo†12.10 que corresponde al Principado de Asturias, en los tÈrminos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislaciÛn dicte el Estado, la funciÛn ejecutiva en materia Laboral l; y en el artÌculo†18.1 que corresponde tambiÈn a la Comunidad AutÛnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo†27 de la ConstituciÛn y Leyes Org·nicas que, conforme al apartado†1 del artÌculo†81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.30.a y de la alta inspecciÛn para su cumplimiento y garantÌa.

Finalmente, la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa del Principado de Asturias y el Real Decreto†1707/1982, de†24 de julio, regulan el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias, asÌ como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado al Principado de Asturias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional.

B)?Funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado que asume el Principado de Asturias.

Se traspasan al Principado de Asturias las funciones en materia de gestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, el Principado de Asturias asume, dentro de su ·mbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional y en particular los siguientes:

  1. ?La ejecuciÛn del Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional, regulado por el Real Decreto†631/1993, de†3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobaciÛn corresponde al Gobierno de la NaciÛn.?La ejecuciÛn comprende las actividades siguientes:

    a)?La programaciÛn, de acuerdo con la planificaciÛn trienal del Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposiciÛn adicional primera del Real Decreto†631/1993, de†3 de mayo, asÌ como la organizaciÛn, gestiÛn, control administrativo e inspecciÛn tÈcnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional.

    b)?El establecimiento de contratos-programa cuyo ·mbito de aplicaciÛn sea el territorio del Principado de Asturias, informando de ello a la AdministraciÛn del Estado.

    c)?La autorizaciÛn de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ·mbito de actuaciÛn sea el del territorio del Principado de Asturias.

    d)?La selecciÛn de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con car·cter general en el Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional y en su planificaciÛn trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C, 7 del presente Acuerdo.

  2. ?La titularidad de los Centros de FormaciÛn Profesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de car·cter fijo como las unidades de acciÛn formativa y los equipos mÛviles, en el ·mbito territorial del Principado de Asturias salvo los centros sitos en Langreo y Oviedo, que tienen la condiciÛn de centros nacionales, y cuya titularidad y gestiÛn se reserva al Estado.

  3. ?La elaboraciÛn, aprobaciÛn y ejecuciÛn de programas de inversiones, en coordinaciÛn con la polÌtica econÛmica general del Estado.

  4. ?La gestiÛn de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ·mbito territorial del Principado de Asturias, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitir·n los certificados de inscripciÛn para la confecciÛn de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de FormaciÛn Profesional Ocupacional.

  5. La organizaciÛn y ejecuciÛn de proyectos experimentales o innovadores de formaciÛn profesional ocupacional, a˙n no contemplados en el Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantaciÛn en otros ·mbitos territoriales o en la programaciÛn nacional. A tal efecto, se seguir· lo establecido en el convenio de colaboraciÛn que se firme entre la AdministraciÛn del Estado y el Principado de Asturias.

  6. ?La expediciÛn de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.30.a de la ConstituciÛn.

  7. ?El seguimiento de la formaciÛn profesional ocupacional en el Principado de Asturias, estableciendo a tal efecto los Ûrganos de participaciÛn institucional que considere pertinentes.

    Para lograr la adecuada coordinaciÛn e informaciÛn entre ambas Administraciones, la AdministraciÛn del Estado designar· un representante en los Ûrganos de participaciÛn que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formaciÛn profesional ocupacional en el Principado de Asturias. A su vez, el Principado de Asturias designar· un representante que participar· en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participar·n con voz pero sin voto en los Ûrganos respectivos.

    C)?Funciones que se reserva la AdministraciÛn del Estado.

    Seguir·n siendo ejercidas por los Ûrganos correspondientes de la AdministraciÛn del Estado las siguientes funciones:

  8. ?AprobaciÛn del Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional y de la planificaciÛn trienal prevista en el artÌculo†2 del Real Decreto†631/1993, por la que se determinar·n los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribuciÛn por Comunidades AutÛnomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice el Principado de Asturias.

  9. ?Programas nacionales de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, incluyendo la programaciÛn, organizaciÛn y gestiÛn de las acciones, asÌ como la homologaciÛn de escuelas-taller y casas de oficios y talleres de empleo y la expediciÛn, homologaciÛn o convalidaciÛn de certificados de profesionalidad.

    En relaciÛn a dichos programas, asÌ como a los programas mixtos de empleo-formaciÛn que se puedan establecer en el futuro, se crear· una comisiÛn de coordinaciÛn que, entre otras funciones, tendr· la de debatir los proyectos de la AdministraciÛn del Estado y las propuestas de programaciÛn e informes de la Comunidad AutÛnoma, con car·cter previo a su aprobaciÛn por la AdministraciÛn del Estado. La Comunidad AutÛnoma podr· colaborar, si asÌ lo estima oportuno, en la gestiÛn de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente convenio.

  10. ?El establecimiento de contratos-programa de ·mbito estatal, excluido el ·mbito territorial del Principado de Asturias.

  11. ?La autorizaciÛn de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en m·s de una Comunidad AutÛnoma y no, exclusivamente, limitados al ·mbito territorial del Principado de Asturias. Dicha autorizaciÛn exigir· el informe preceptivo de la Comunidad AutÛnoma.

  12. ?El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de FormaciÛn Profesional Ocupacional, en el que se incluir·n los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad AutÛnoma del Principado de Asturias.

  13. ?ElaboraciÛn de estadÌsticas de formaciÛn profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad AutÛnoma, de acuerdo con el artÌculo†19.2 del Real Decreto†631/1993, proporcionar· los datos que sean precisos de acuerdo con la metodologÌa establecida con car·cter general por la AdministraciÛn del Estado, de forma que quede garantizada su integraciÛn con el resto de la informaciÛn estadÌstica de ·mbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la m·s completa cooperaciÛn se mantendr·n bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentaciÛn de utilizaciÛn conjunta.

  14. ?La preselecciÛn de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de FormaciÛn e InserciÛn Profesional. Esta preselecciÛn se efectuar· a travÈs de dicho Instituto en colaboraciÛn con la Comunidad AutÛnoma, mediante el procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las polÌticas de empleo, formaciÛn y colocaciÛn, en el convenio podr·n determinarse fÛrmulas de soluciÛn en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

  15. ?Titularidad y gestiÛn de los Centros Nacionales de FormaciÛn Profesional Ocupacional sitos en Oviedo y Langreo.

    No obstante, adem·s de los cometidos de car·cter estatal, mediante convenio podr·n determinarse las posibles modalidades de utilizaciÛn por el Principado de Asturias para realizar cursos de su programaciÛn del Plan FIP en el citado centro de Langreo.

  16. ?RegulaciÛn de las condiciones de obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de los certificados de profesionalidad v·lidos en todo el territorio nacional.

  17. ?RegulaciÛn de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formaciÛn profesional ocupacional y en la pr·ctica Laboral l y las enseÒanzas de FormaciÛn Profesional reglada reguladas en la Ley Org·nica†1/1990, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo.

  18. ?La aprobaciÛn del Plan Nacional de ProspecciÛn de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinar· la participaciÛn y colaboraciÛn del Principado de Asturias en el Programa de CalificaciÛn de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evoluciÛn de las ocupaciones.

  19. ?La alta inspecciÛn.

  20. ?La cooperaciÛn internacional bilateral y multilateral en materia de formaciÛn profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participaciÛn del Principado de Asturias en los Programas de CooperaciÛn.

    D)?Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan al Principado de Asturias, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relaciÛn adjunta n˙mero†1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepciÛn de ning˙n tipo de bienes. El Principado de Asturias asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.

    En el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn del mobiliario, equipos y material inventariable.

    E)?Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relaciÛn adjunta n˙mero†2. Dicho personal pasar· a depender del Principado de Asturias en los tÈrminos previstos en la Ley†30/1984, de†2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciÛn P˙blica y dem·s normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relaciÛn citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por el Instituto Nacional de Empleo y dem·s Ûrganos competentes se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitir· a los Ûrganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante†1999.

    En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por ResoluciÛn de la SecretarÌa de Estado para la AdministraciÛn P˙blica de†19 de junio de†1995 (´BoletÌn Oficial del Estadoª del†23), su incorporaciÛn a la FunciÛn P˙blica del Principado de Asturias se realizar· en los tÈrminos que resulten de la ejecuciÛn del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

    F)?ValoraciÛn de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

  21. ?La valoraciÛn del coste efectivo, que en pesetas de†1999, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva a†313.526.255 pesetas.

  22. ?La financiaciÛn en pesetas de†1999, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relaciÛn n˙mero†3.

  23. ?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero†3 se financiar· de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn†32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refieren los p·rrafos anteriores, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn, en su caso, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisiÛn de liquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

    G)?DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto†1707/1982, de†24 de julio.

    H)?Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa†1 de enero de†2000.

    Y para que conste, se expide la presente certificaciÛn en Madrid, a†21 de diciembre de†1999.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo ¡lvarez GarcÌa.

    RELACI”N N⁄MERO†1

    GestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional

    Inventario detallado de bienes inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias en materia de gestiÛn de la formaciÛn ocupacional

    Nombre y uso Localidad y direcciÛn Superficie parcela Superficie ? m2 SituaciÛn jurÌdico-patrimonial Observaciones
    Centro Fijo Provincial de AvilÈs. AvilÈs, avda. de Alemania, 76. 4.443 1.361 CesiÛn del dominio. CertificaciÛn municipal.
    Centro Fijo Provincial de GijÛn. GijÛn, calle Saavedra, 3-5. 1.595 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
    Aulas de FormaciÛn en GijÛn. TremaÒes, calle Los Campones, s/n. 36.351 280 CesiÛn de uso. ComunicaciÛn de resoluciÛn municipal.
    Aulas de FormaciÛn en GijÛn. Roces, carretera Carbonera, s/n. 612 CesiÛn de uso. Convenio de cesiÛn.
    Aulas de FormaciÛn en GijÛn ´Aulario de Devaª. CabueÒes, finca ´La Ponticaª. 13.798 929 CesiÛn del dominio. CertificaciÛn municipal.
    Aulas de FormaciÛn en Corvera de Asturias. La Rozona, 1.a nave S·nchez Clima. 300 CesiÛn de uso. Convenio de cesiÛn.

    VehÌculos:

    Un vehÌculo ´Peugeotª 309, matrÌcula O-8276-BB.

    Un vehÌculo ´Peugeotª 309, matrÌcula O-8277-BB.

    RELACI”N N⁄MERO†2

    GestiÛn de la formaciÛn profesional ocupacional

    Nombre y apellidos DNI Puesto EGC Nivel Gr. Sueldo ? Pesetas Trienios ? Pesetas Tot. B·sicas? Pesetas Especifico ? Pesetas Destino ? Pesetas Tot. comple. ? Pesetas Tot. genera ? Pesetas SituaciÛn
    Acebal Moris, MarÌa JosÈ. 10.830.139 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
    Acero Santiago, Sara. 71.869.241 Coordinador TÈcnico FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 433.560 1.001.940 1.435.500 3.585.060 S. activo.
    Bertrand Mira, Marcial. 10.787.599 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
    Cambas Francisco, JosÈ Manuel 10.531.702 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 407.820 2.285.500 257.920 1.001.940 1.259.860 3.545.360 S. activo.
    Chana Simon, Pedro. 10.133.059 Puesto de trabajo N 12. FGD 12 D 1.144.486 212.926 1.357.412 238.536 446.952 685.488 2.042.900 S. activo.
    Colunga Salgado, MarÌa Pilar. 10.846.561 Jefe Estudios Centro Fijo. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 312.840 1.001.940 1.314.780 3.396.370 S. activo.
    Colunga Tamargo, Enrique. 10.435.284 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 257.920 1.001.940 1.259.860 3.885.210 S. activo.
    Colunga Tamargo, Roberto. 10.445.807 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 257.920 1.001.940 1.259.860 3.885.210 S. activo.
    Elias Misionet, JosÈ Manuel. 10.777.396 Coordinador TÈcnico FormaciÛn Ocupacional. ETS 24 A 2.212.350 679.728 2.892.078 433.560 1.001.940 1.435.500 4.327.578 S. activo.
    Feal Fern·ndez, Constantina. 11.389.176 Jefe ¡rea FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 433.560 1.001.940 1.435.500 3.585.060 S. activo.
    Fern·ndez Gonz·lez, Valentin. 10.490.020 Jefe SecciÛn FormaciÛn Ocupacional N24. EGE 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 433.560 1.001.940 1.435.500 3.788.970 S. activo.
    Gallegos Fern·ndez, JosÈ Manuel 10.741.630 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 257.920 1.001.940 1.259.860 3.885.210 S. activo.
    GarcÌa Alijoste, JosÈ Antonio. 10.489.533 Director Centro Fijo GijÛn. EMF 25 B 1.877.680 543.760 2.421.440 569.268 1.064.760 1.634.028 4.055.468 S. activo.
    GarcÌa Fern·ndez, Gerardo. 71.605.846 Director Centro Fijo AvilÈs. EMF 25 B 1.877.680 475.790 2.353.470 569.268 1.064.760 1.634.028 3.987.498 S. activo.
    GarcÌa GarcÌa, Corsino. 10.576.073 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
    GarcÌa GarcÌa, MarÌa ¡ngeles. 71.873.850 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
    GarcÌa Gonz·lez, Ignacio. 10.540.458 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
    Gomiz Paredes, Mercedes. 5.363.662 Auxiliar Oficina Centro Fijo. CAU 12 D 1.144.486 170.380 1.314.866 192.120 446.952 639.072 1.953.938 S. activo.
    Gonz·lez CachÛn Gonz·lez, Victoriano. 10.486.247 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 543.760 2.421.440 257.920 1.001.940 1.259.860 3.681.300 S. activo.
    Gonz·lez ¡lvarez, Roberto. 42.712.633 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
    Gonz·lez Fern·ndez, Manuel. 11.323.244 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 611.730 2.489.410 257.920 1.001.940 1.259.860 3.749.270 S. activo.
    Gonz·lez Fern·ndez, MarÌa del Carmen 10.576.885 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
    GutiÈrrez Ib·n, Manuel Higinio. 9.746.454 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
    Junquera Llaneza, Luis Pablo. 10.581.355 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
    Llenin Iglesias, ¡ngel. 10.778.633 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
    LÛpez Gallo, M. InÈs. 11.385.873 Auxiliar Oficina N 12. EAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 192.120 446.952 639.072 1.885.786 S. activo.
    LÛpez GarcÌa, Elia. 33.841.022 TÈcnico Medio N18. EGE 18 B 1.877.680 254.926 2.132.606 98.340 678.540 776.880 2.909.486 S. activo.
    MartÌn GarcÌa, FÈlix. 16.041.297 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
    Mate Torio, Soledad. 10.839.099 Encargado Turno Centro Fijo. CAD 18 C 1.399.678 187.124 1.586.802 192.120 678.540 870.660 2.457.462 S. activo.
    Monte GarcÌa, MarÌa BegoÒa. 11.396.343 Auxiliar Oficina N 12. CAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 98.340 446.952 545.292 1.792.006 S. activo.
    MuÒiz Cueto, Carlos. 10.777.610 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
    Onaindia Machin, Gonzalo. 10.744.611 Jefe Grupo FormaciÛn Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 312.840 1.001.940 1.314.780 3.872.160 ILT.
    OrdÛnez MartÌnez, MarÌa Teresa. 10.835.237 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
    PÈrez GarcÌa, BegoÒa. 10.543.278 TÈcnico FormaciÛn Ocupacional. FGB 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 312.840 1.001.940 1.314.780 3.668.250 S. activo.
    PÈrez PÈrez, Roberto. 16.439.772 Coordinador TÈcnico FormaciÛn Ocupacional EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 433.560 1.001.940 1.435.500 4.060.850 S. activo.
    Porras VÈlez de Elburgo, Cecilia. 16.222.548 Auxiliar Oficina Centro Fijo. EAU 12 D 1.144.486 238.532 1.383.018 192.120 446.952 639.072 2.022.090 S. activo.
    Prieto MartÌnez, Emilio. 11.287.539 Jefe ¡rea FormaciÛn Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 433.560 1.001.940 1.435.500 3.992.880 S. activo.
    Riesco Peltez, MarÌa Teresa. 9.719.876 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 288.876 2.166.556 257.920 1.001.940 1.259.860 3.426.416 S. activo.
    RodrÌguez de la Torre, JosÈ Manuel 10.782.588 Jefe ¡rea FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 433.560 1.001.940 1.435.500 3.788.970 S. activo.
    Salgado GutiÈrrez, MarÌa Teresa. 10.792.690 Administrador Centro Fijo. EAD 20 C 1.399.678 306.096 1.705.774 192.120 755.760 947.880 2.653.654 S. activo.
    San JosÈ Fonseca, MarÌa Isabel. 9.294.305 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
    Santos Fern·ndez, MarÌa del Carmen 10.279.993 Instructor FormaciÛn Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 257.920 1.001.940 1.259.860 3.817.240 S. activo.
    Su·rez ¡lvarez, Roberto. 11.335.330 Auxiliar Oficina Centro Fijo. GFX 12 D 1.144.486 400.358 1.544.844 192.120 446.952 639.072 2.183.916 S. activo.
    ?Totales 75.719.742 16.605.372 92.325.114 12.374.152 38.986.152 51.360.304 143.685.418
    ??Total general 75.719.742 16.605.372 92.325.114 12.374.152 38.986.152 51.360.304 143.685.418

    RelaciÛn de personal Laboral a transferir a la Comunidad AutÛnoma de Asturias

    Nombres y apellidos DNI Escala Tipo Sueldo Trienios Tot. B·sicas Complement. Tot. General SituaciÛn
    Bernardo JimÈnez, Celina M. Rosario. 10.477.898 Titulado Superior. Laboral indef. 3.135.748 187.096 3.322.844 3.322.844 S. Activo.
    GÛmez DÌaz, Pedro. 10.534.207 Subalterno. Laboral fijo. 1.563.408 260.960 1.824.368 1.824.368 S. Activo.
    JimÈnez ¡lvarez, Roberto. 10.750.148 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. Activo.
    LÛpez GarcÌa, Cirilo. 11.363.046 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 181.454 2.752.148 2.752.148 S. Activo.
    LÛpez GarcÌa, Miguel ¡ngel Jes˙s. 10.575.093 Titulado Superior. Laboral indef. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. Activo.
    MartÌn ¡lvarez, Leopoldo 10.822.702 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 187.096 2.757.790 2.757.790 S. Activo.
    MartÌn Diez, MarÌa Dolores. 11.369.585 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 96.362 1.735.062 1.735.062 S. Activo.
    MartÌnez GarcÌa, Eugenio. 11.382.027 Titulado Superior. Laboral indef. 3.135.748 187.096 3.322.844 3.322.844 S. Activo.
    Monte GarcÌa, Francisco. 11.373.094 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. Activo.
    Nieto MartÌnez, M. Elena. 11.396.602 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 181.454 2.752.148 2.752.148 S. Activo.
    Palacio Su·rez, Faustino. 52.610.096 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.080 1.774.780 1.774.780 S. Activo.
    Rubiera MuÒoz, LucÌa. 10.883.035 Subalterno. Laboral fijo. 1.563.408 136.094 1.699.502 1.699.502 S. Activo.
    Villazon Gonz·lez, M. ConcepciÛn. 10.586.359 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. Activo.
    ?Totales. 31.800.678 2.098.068 33.898.746 33.898.746
    ?Total general. 31.800.678 2.098.068 33.898.746 33.898.746

    RelaciÛn de vacantes de†personal funcionario transferido a la Comunidad AutÛnoma de Asturias

    Puesto de trabajo Nivel B·sicas C. Destino C. EspecÌ Total
    Instructor FormaciÛn Ocupacional. 24 1.877.680 1.001.940 257.920 3.137.540
    Instructor FormaciÛn Ocupacional. 24 1.877.680 1.001.940 257.920 3.137.540
    Instructor FormaciÛn Ocupacional. 24 1.877.680 1.001.940 257.920 3.137.540
    Administrador Centro Fijo-AvilÈs. 20 1.399.678 755.760 192.120 2.347.558
    Encargado Turno Centro Fijo-AvilÈs. 18 1.399.678 678.540 192.120 2.270.338
    ??Totales. 8.432.396 4.440.120 1.158.000 14.030.516

    RELACI”N N⁄MERO†3

    Principado de Asturias

    ValoraciÛn del coste efectivo correspondiente al traspaso de la gestiÛn de la FormaciÛn Profesional Ocupacional

    SecciÛn†19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Programa†324-A.

    Programa†324-A Total
    ?Costes directos:
    ArtÌculo†12. 157.715.934
    ArtÌculo†13. 33.898.746
    ArtÌculo†16 (*). 52.989.016
    ??Total Cap. I. 244.603.696
    ArtÌculo†20. 23.022.300
    ArtÌculo†21. 5.162.450
    ArtÌculo†22. 41.417.540
    ArtÌculo†23. 3.752.450
    ??Total Cap. II. 73.354.740
    ArtÌculo 62. 6.294.126
    ArtÌculo 63. 24.481.114
    ??Total Cap. VI. 30.775.240
    ??Total Costes directos. 348.733.676
    ?Costes indirectos:
    ??Total Cap. I. 27.152.934
    ArtÌculo 21. 2.099.875
    ArtÌculo 22. 6.455.660
    ArtÌculo 23. 912.975
    ??Total Cap. II. 9.468.510
    ??Total Costes indirectos. 36.621.444
    ???Total coste efectivo. 385.355.120

    (*)?Incluidas las cantidades correspondientes a FormaciÛn Interna y AcciÛn Social.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR