Real Decreto 1939/1985, de 9 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Enseñanzas profesionales nautico-pesqueras.

MarginalBOE-A-1985-21910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta adopto, en su reunion del dia 26 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto enla disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias de fecha 26de marzo de 1985, por el que se traspasan funciones del estado en materia de enseÒanzas profeisonales nautico-pesqueras a la Comunidad Autonoma de Canarias yse le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relacioes adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir deldia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sinperjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a las relaciones tres punto dos seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerios de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m. L. C. Y don j. J. T. L., Secretarios de La Comision Mixta prevista en ladisposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 26 de marzo de 1985, seadopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Canarias de las funciones y servicios del estado en materia de enseÒanzas profesionales nautico-pesqueras.

  2. Que el dia 17 de septiembre de 1985, El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproduce:

    1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

      La constitucion, en su articulo 149, establece que el estado tiene competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales, y Normas Basicas para el desarrollo del articulo 27 de la constitucion, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia, en particular los referentes a la programacion General de La enseÒanza y a la inspeccion y homologacion del Sistema Educativo.

      La Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomia de Canarias, en su articulo 34.a), 6, en relacion con el 35.a), y el articulo 1. De la Ley Organica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias,establece que la Comunidad Autonoma tiene competencia legislativa y de ejecucionen la enseÒanza, en toda su extension, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 27 de la constitucion y en las leyes organicas que, conforme al apartado 1 del articulo 81 de la misma, lo desarrollan. El estado se reservara las facultades que le atribuye el numero 30 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion y la Alta Inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantia.

      El Real Decreto 835/1981, de 8 de mayo, y demas disposiciones complementarias atribuyen al Patronato de promocion de la Formacion Profesional nautico-pesqueralas funciones de enseÒanzas profesionales nautico-pesqueras.

      Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspaso de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma de Canarias.

    2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

  3. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. la Inspeccion Tecnica.

    2. la elaboracion, aprobacion, ejecucion y control de programas de inversiones de coordinacion de la Politica Economica General del Estado.

    3. la elaboracion y aprobacion de las previsiones de necesidades de personal de los Centros Docentes y de los servicios administrativos que se transfieren de acuerdo con la legislacion vigente en cada momento.

    4. la creacion, transformacion, ampliacion, clasificacion y supresion de institutos politecnicos, centros, escuelas, secciones y unidades publicas de Formacion Profesional y formacion permanente de adultos en regimen ordinario o con caracter experimental.

    5. la elaboracion y aprobacion de planes, programas de estudio y orientaciones pedagogicas de enseÒanzas profesionales nautico-pesqueras, tanto en regimen ordinario como con caracter experimental, Respetando la Ordenacion General del Sistema Educativo, asi como las enseÒanzas minimas cuya fijacion, a efectos de cumplir las condiciones de obtencion y expedicion de titulos academicos y profesionales, corresponde al estado.

    6. el nombramiento, traslado, promocion, perfeccionamiento y movilidad del Personal Docente y no docente adscrito a los centros y servicios transferidos.

    7. la seleccion y nombramiento de Directores de centros publicos docentes.

    8. la tramitacion de las propuestas de declaraciones de interes social e interessocial de caracter preferente de las obras de construccion, modificacion o ampliacion de Centros Docentes.

    9. la formulacion y aprobacion del regimen de autorizaciones y supresiones de enseÒanzas regladas o no regladas en cada uno de los Centros de EnseÒanza profesional nautico-pesquera, asi como todo lo relacionado con su Regimen Juridico, administrativo y economico, en coordinacion con la politica General del Estado.

    10. la determinacion del Regimen Juridico y administrativo de los centros, asi como la tramitacion y resolucion de las solicitudes de autorizacion, de modificacion y cese de actividades de los centros privados, todo ello de conformidad con la legislacion vigente.

    11. la parte de recursos que administra el Patronato de promocion de la formacionprofesional maritimo-pesquera correspondiente al Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

    12. la aprobacion de los libros de texto y demas material didactico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagogicas a que se refiere el apartado e) anterior.

    13. la tramitacion y resolucion de los expedientes para la concesion de subvenciones a la gratuidad, Respetando, en todo caso, los minimos que con caracter general establezca el estado.

    14. la proteccion y asistencia a los alumnos de los Centros Docentes de enseÒanzaprofesional nautico-pesquera, asi como la regulacion y gestion del regimen de becas y ayudas de toda indole mediante la convocatoria y concesion de las mismas.

    La ejecucion de los tratados o Convenios Internacionales, sin perjuicio de lacompetencia exclusiva atribuida al estado en materia de Relaciones Internacionales, conforme al articulo 149 de la constitucion.

  4. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los medios que se especifican en las relaciones correspondientes.

    1. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

      Permaneceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    2. la Ordenacion General del Sistema Educativo y la fijacion de las enseÒanzas minimas obligatorias.

    3. la regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos profesionales.

    4. la declaracion de interes social e interes social con caracter preferente de las obras de construccion, modificacion o ampliacion de Centros Docentes.

    5. el establecimiento de los minimos para la concesion de subvenciones a la gratuidad.

    6. la Alta Inspeccion.

    7. las Relaciones Internacionales.

    8. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

      Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones y competencias:

    9. la inscripcion de todos los centros publicos y privados en su Ambito territorial es competencia de la Comunidad Autonoma de Canarias. A tal fin, la misma establecera su propio registro, coordinado con el del estado, a cuyo efecto remitiran copia de todos los expedientes de inscripcion. Por su parte, laadministracion del estado remitira a la Comunidad Autonoma la relacion de todos los centros publicos y privados con sede en el territorio del mismo y que figuran inscritos en su registro de centros.

    10. la Comunidad Autonoma de Canarias sera informada en la elaboracion de los tratados o Convenios Internacionales relativos a la formacion nautico-pesquera.

    11. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo tecnico y material a la Comunidad Autonoma de Canarias, cuando lo solicite, para el desarrolo de sus actividades en la materiatransferida.

    12. la fijacion del cupo de alumnos extranjeros que cursaran estudios en los institutos o centros nautico-pesqueros administrados por la Comunidad Autonoma.

    13. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  5. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacionadjunta numero 1(+) donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

  6. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    1. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  7. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+) pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Canarias, en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

  8. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesadosel traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los organoscompetentes de la Comunidad Autonoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    2. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  9. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma se eleva, con caracter definitivo, a 215.227.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1(+).

  10. La dotacion disponible en 1985 para la financiacion del coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2(+).

  11. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado,dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles deactualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Creditos en miles de pesetas de 1984:

    1. costes brutos:

      Gastos de personal ... 159.326

      Gastos de funcionamiento ... 50.592

      Inversiones para conservacion y sustitucion ... 5.309

      Total ... 215.227

    2. a deducir:

      Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... -

      Financiacion neta ... 215.227

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regulacion al cierre de cada ejercicio economico, mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II, y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimientode urgencia.

    3. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 1358/1983.

    4. fecha de efectividad del traspaso.

      El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

      Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 17 de septiembre de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta: M.l.c. Y j.j.t.l.

Anexo II

Relacion de disposiciones legales afectadas por el traspaso

Materia / disposiciones afectadas

Formacion Profesional nautico-pesquera. Real Decreto 835/1981, de 8 de marzo, y disposiciones concordantes.

(+) se omite la inclusion de esta relacion

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