REAL DECRETO 1192/1998, de 12 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administracion del estado a la comunidad de madrid en materia del instituto nacional de educacion fisica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-15396
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Cons titución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 30 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artícu lo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra lado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decre to 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de educación física, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, integrarán las enseñanzas de educación física en la universidad que corresponda.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de mayo de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid (INEF), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de mayo de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

C E R T I F I C A N :

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 26 de mayo de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes al Instituto Nacional de Educación Física de Madrid (INEF), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 30 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artícu lo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decre to 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de educación física, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, integrarán las enseñanzas en la universidad que corresponda.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la citada Comunidad, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid (INEF), así como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los servi- cios correspondientes al Instituto Nacional de Educación Física de Madrid (INEF) que actualmente se imparten en su territorio.

    2. Corresponden a la Comunidad de Madrid, en relación con el Instituto Nacional de Educación Física, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decre to 1423/1992, de 27 de noviembre, antes citados, y las que se recogen en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso a la citada Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado se reserva las com petencias, servicios y funciones que le reconocen el artículo 149.1.30.a de la Constitución y la Ley Orgáni- ca 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

    La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Condiciones de uso de los inmuebles que no son objeto de traspaso.

    Mediante convenio se establecerán las condiciones de uso de:

    1. Instalaciones deportivas, para la actividad académica del INEF.

    2. Sótanos de la Residencia Joaquín Blume II, donde se ubica la biblioteca del INEF.

  7. Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasa a la Comunidad de Madrid, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servi cios que se transfieren y relacionados en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

      La Administración del Estado regularizará la situación económica y administrativa del citado personal, antes de proceder a su traspaso, tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

    3. Por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y de Servicios del Consejo Superior de Deportes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto.

      Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes recibidos a cantidades devengadas durante 1998, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 494.039.000 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas del ejercicio 1998, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se traspasan, se recoge en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la forma siguiente:

      Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad de Madrid, para gastos de reubicación de la biblioteca y por una sola vez, sin que se integre en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 174.000.000 de pesetas, con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes para 1998.

      Si las citadas obras de reubicación de la biblioteca no se hubieran llevado a cabo al 31 de diciembre de 2000, la Comunidad de Madrid reintegrará al Consejo Superior de Deportes la cantidad transferida.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  10. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1998.

    No obstante, las funciones y servicios se continuarán gestionando y realizando por el Consejo Superior de Deportes hasta el 31 de diciembre de 1998.

    El Consejo Superior de Deportes continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 31 de diciembre de 1998.

    A partir del día 1 de enero de 1999, la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

    Y para conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 26 de mayo de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad de Madrid

    Superficie

    total

    -

    m / Observaciones / Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica

    Edificio docente *. / Madrid, avenida Martín Fierro, sin número. / Titularidad del Estado. Adscrito al CSD, mediante acta de fecha 20 de mayo de 1980. / 9.294 / Los sótanos donde se ubican los locales destinados a almacenes, talleres y vestuarios de mantenimiento, podrán seguir siendo utilizados por el CSD, en tanto éste no disponga de otros espacios para tal fin, haciéndose cargo de los gastos de funcionamiento correspondientes.

    Los gastos medibles por contador en las instalaciones utilizadas con carácter exclusivo, así como los otros que se precisen para su conservación, mantenimiento y reforma serán por cuenta del usuario.

    Los gastos de las instalaciones utilizadas en común serán por cuenta de la entidad titular.

    El CSD podrá seguir haciendo uso del auditorio y de la sala internacional según programación con la dirección del INEF.

    Edificio social *. / Madrid, avenida Martín Fierro, sin número. / Titularidad del Estado. Adscrito al CSD, mediante acta de fecha 20 de mayo de 1980. / 3.540 / Las plantas segunda y tercera serán de utilización preferente por el CSD, que se hará cargo de los gastos de funcionamiento correspondientes.

    El INEF podrá seguir haciendo uso del espacio habilitado como comedor de protocolo. Asimismo, podrá hacer uso de las habitaciones que necesitara para la atención de sus necesidades, previa petición al CSD.

    Los gastos medibles por contador en las instalaciones utilizadas con carácter exclusivo, así como los otros que se precisen para su conservación, mantenimiento y reforma serán por cuenta del usuario.

    Los gastos de las instalaciones utilizadas en común serán por cuenta de la entidad titular.

    Madrid, Fernando el Católico, 77. / Titularidad del Estado. Adscrito al CSD, mediante acta de fecha 8 de mayo de 1998. / 171 / Propiedad horizontal (superficie solar 1.234 metros cuadrados). Trastero, almacén en sótano 1, 2,5 metros cuadrados.

    Madrid, General Díaz Porlier, 35-37, plantas 7 y 8. / Titularidad del Estado. Adscrito al CSD, mediante acta de fecha 8 de mayo de 1998. / 667 / Desglose por plantas: Planta 7, 392 metros cuadrados; planta 8, 275 metros cuadrados.

    * La titularidad de los terrenos sobre los que están construidos estos edificios está pendiente de resolución judicial.

    2.4 Vacantes Profesores INEF

    Categoría / Dotaciones / Sueldo

    -

    Pesetas / Pagas extras

    -

    Pesetas / S. sociales

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas

    Doctor a tiempo completo / 3 / 3.719.832 / 619.972 / 1.384.772 / 17.173.728

    Doctor a tiempo parcial / 1 / 2.883.732 / 480.622 / 1.064.329 / 4.428.683

    Titular a tiempo parcial / 3 / 2.095.332 / 349.222 / 778.219 / 9.668.319

    Totales / 7 / 8.698.896 / 1.449.816 / 3.227.320 / 31.270.730

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo

    Ministerio u organismo: Educación y Cultura

    (Consejo Superior de Deportes)

    Miles de pesetas

    1998

    Programa 422 L:

Capítulo I / 540.256
Capítulo II / 94.951
Capítulo IV (concepto presupuestario 445) / 5.647

Programa 457 A:

Capítulo I / 11.408
Capítulo II / 7.839
Capítulo VI / 16.211

Total coste efectivo / 676.312

Ingresos / 106.735

Coste efectivo neto / 569.577

* A la valoración del coste efectivo y sin que forme parte de él hay que añadir un crédito de 174.000.000 de pesetas para gastos de reubicación de la biblioteca y, por una sola vez, con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes para 1998.

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