REAL DECRETO 2463/1996, de 2 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Provision de Medios personales al servicio de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1996-28434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementada por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 27.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

Mediante los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, fueron aprobados los Reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se ha modificado el Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de noviembre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad en los términos previstos en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Justicia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementada por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 27.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, y asimismo según el artículo 28.4 corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

    La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y los servicios que en el ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:

      1. Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares, y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

      2. La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

    2. Actuaciones en cooperación.

      Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones, la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  3. Personal y vacantes que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias el personal y los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se especifican en las relaciones adjuntas números 1.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 2.399.994.885 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1996 que corresponde al coste efectivo anual de los funcionarios y medios traspasados se detalla en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

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