REAL DECRETO 141/1997, de 31 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Andalucia en materia de Provision de Medios personales al servicio de la Administracion de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 52.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

Mediante los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, fueron aprobados los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se ha modificado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

En este sentido, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, ya citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 20 de enero de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 20 de enero de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad en los términos previstos en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, los respectivos certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 20 de enero de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Justicia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 52.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

    Asimismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

    Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

  2. Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autó noma de Andalucía.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y los servicios que en el ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:

      1. Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

      2. La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los Cuerpos, a que se refiere el párrafo a), a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

    2. Actuaciones en cooperación. Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de los Secretarios judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  3. Personal y vacantes que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal y los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se especifican en la relación adjunta número 1.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la relación número 2 se identifican los bienes que se transfieren a la Comunidad Autónoma en virtud del Acuerdo de traspaso.

    2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de bienes, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

  5. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 13.564.458.763 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1996 que corresponde al coste efectivo anual de los funcionarios y medios traspasados se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará, mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de enero de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María de la Soledad Mateos Marcos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR