Real Decreto 801/1986, de 7 de Marzo, de Traspaso de Funciones de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Medios de Comunicacion social.

MarginalBOE-A-1986-10326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta Comision adopto en su reunion del dia 18 de febrero de 1986 el acuerdo de realizar traspasos en materia de medios de comunicacion social, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias a propuesta de los Ministros de la presidencia, de transportes, turismo y comunicaciones y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, de fecha 18 de febrero de 1986, por el que se transpasan funciones del estado en materia de medios de comunicacion social a la Comunidad Autonoma de Canarias.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasadosa la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia sealado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de la presidencia y de transportes, turismo y comunicaciones produzcan hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muoz doa inmaculada yuste Gonzalez y don Javier Torres Lana, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias,certifican:

  1. Que en Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 18 de febrero de 1986, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Canarias en materia de medios de comunicacion social, en los terminos que a continuacion se reproducen:

    1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

      El articulo 149.1.27 de la constitucion establece que el estado tiene competencia exclusiva para dictar Normas Basicas del regimen de prensa, Radio y Television, y, en general, de todos los medios de comunicacion social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucion correspondan a las Comunidades Autonomas.

      Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias, aprobado por la Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su articulo 31.1 que la Comunidad Autonoma podra ejercer el desarrollo legislativo y ejecucion del regimen de radiodifusion y television, en los terminos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto juridico de la Radio y la Television; Regimen de prensa y demas medios de comunicacion social.

      Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias y al amparo de la Ley Organica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, procede Operar ya en este campo, traspaso de funciones.

    2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma. 1. En materia de prensa:

      De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de ayudas a empresas periodisticas y agencias informativas, la Comunidad Autonoma de Canarias ejercitara las siguientes funciones:

      Recogida de instancias de las empresas editoras de publicaciones diarias y agencias informativas ubicadas en la Comunidad Autonoma que soliciten subvenciones directas por los conceptos establecidos en la Ley de ayudas a empresas periodisticas y agencias informativas.

      Remision de las antedichas solicitudes a la Administracion del Estado para su resolucion.

      En materia de subvenciones por reconversion tecnologica, practicara las inspecciones necesarias para acreditar la compra de los elementos tecnologicos objeto de la subvencion.

      Una vez determinadas las subvenciones correspondientes a las empresas editoras de publicaciones diarias y agencias informativas domiciliadas en la Comunidad Autonoma, por parte de la Administracion del Estado, esta pondra la parte del credito anual correspondiente a dichas subvenciones, otorgadas separadamente segun sus diferentes conceptos, a disposicion de la Comunidad Autonoma para que proceda a efectuar las liquidaciones y pagos correspondientes. Estos fondos para la Comunidad Autonoma tendran caracter extrapresupuestario.

  2. En materia de radiodifusion sonora:

    La Comunidad Autonoma de Canarias ejercera, en el marco de las Normas Basicas del estado y en funcion de los planes nacionales que se establezcan por la Administracion del Estado, las funciones inherentes al regimen concesional relativo a la gestion indirecta del servicio publico de radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de frecuencia, consistente en:

    1. la resolucion de las solicitudes de concesion de emisoras de radiodifusion de frecuencia modulada.

    2. el otorgamiento de concesiones de instalacion y funcionamiento de las mismas.

    3. la regulacion de los procedimientos de adjudicacion.

    4. las facultades de renovacion de las concesiones correspondientes en el mismo Ambito.

    5. en relacion con los proyectos tecnicos de las instalaciones de emisoras, la Comunidad Autonoma emitira dictamen previo. F) una vez aprobados los proyectos tecnicos, la Administracion del Estado los remitira a la Comunidad Autonoma, quien enviara dictamen sobre la adecuacion de la realizacion del proyecto.

  3. Registro de Empresas radiodifusoras:

    Se transfieren a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones de registro de las empresas radiodifusoras. La Comunidad Autonoma abrira un registro en el que se inscribiran las empresas domiciliadas en el territorio autonomico c) funciones que se reserva la Administracion del Estado.

  4. En materia de prensa:

    La concesion de las subvenciones previstas en la Ley de ayudas a empresas periodisticas y agencias informativas, asi como la revocacion en su caso.

  5. En materia de radiodifusion sonora:

    En la concesion de emisoras de radiodifusion en frecuencia modulada, la Administracion ejercera las funciones y competencias que la legislacion reserva al estado y, en particular:

    1. la redaccion y aprobacion de los planes nacionales.

    2. la asignacion de frecuencias y potencias de emision y la inspeccion y el control tecnico de las instalaciones.

    3. la aprobacion definitiva de los proyectos tecnicos.

    4. la resolucion de los expedientes de renovacion de concesiones en el supuesto de que la emisora este integrada en una cadena que trascienda el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Canarias. Previamente la Comunidad Autonoma emitira informe con propuesta.

  6. Todas aquellas relativas a las competencias asumidas al estado en la legislacion basica en estas materias y que no sean inherentes a las funciones asumidas por la Comunidad Autonoma.

    1. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma.

  7. Registro de Empresas radiodifusoras. En relacion con el punto b.3 las inscripciones practicadas en el registro de la Administracion del Estado de aquellas empresas no domiciliadas en el territorio canario, pero que pretendan ejercer tambien sus actividades en el mismo, se trasladaran al Registro de la Comunidad Autonoma, en el que seran anotadas. De todas las inscripciones realizadas en el Registro de la Comunidad Autonoma se dara inmediato traslado al registro de la Administracion del Estado, en el que seran anotadas.

    Las inscripciones anteriores a la fecha de apertura del Registro de la Comunidad Autonoma radicaran en el registro de la Administracion del Estado que a todos estos efectos continuara como Registro General para todo el territorio nacional. A partir del momento de la apertura del Registro de la Comunidad Autonoma, el registro de la Administracion del Estado hara entrega de todos los expedientes en tramite de inscripcion que, por razon de su domiciliacion o su Ambito de actividades en el territorio autonomico, hubieran de ser inscritos en el Registro de la Comunidad Autonoma.

    Igualmente, el Registro General, a requerimiento del Registro de la Comunidad, le hara entrega de fotocopias certificadas de los expedientes ya inscritos, de los que daba tener conocimiento por las razones de territorialidad ya indicadas.

  8. La Comunidad Autonoma suministrara a la Administracion del Estado los datos basicos necesarios para la elaboracion de las estadisticas de Interes General relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para su integracion y coordinacion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte la Administracion del Estado suministrara a la Comunidad Autonoma aquellas informaciones estadisticas que resulten de su interes.

    1. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

      Ninguno.

    2. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

      No existe.

    3. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      No hay.

    4. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

      No hay.

    5. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Administracion del Estado trasladara a la Comunidad Autonoma de Canarias todos los expedientes en tramitacion de solicitud o renovacion de concesiones de emisoras de radiodifusion en frecuencia modulada y con centro de emision en el Ambito territorial autonomico.

    6. fecha de efectividad del traspaso.

      El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1986.

      Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 18 de febrero de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, inmaculada yuste Gonzalez y Jose Javier Torres Lana.

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