Real Decreto 1154/1984, de 23 de Mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial.

MarginalBOE-A-1984-14163
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinó las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta, del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial, adoptó en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta de los Ministros de Industria y energía y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha 28 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, a la Comunidad autónoma de Galicia, y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día primero de enero de 1984 señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta sin perjuicio de que la administración del estado produzca hasta la fecha, de entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se incluye como anexo l del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los presupuestos del organismo autónomo impi serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y energía los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don j. L. P. M., este último por sustitución, Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 28 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Galicia de las funciones y servicios del estado, en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el artículo 148.1.13 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en el artículo 149.1.13 reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica. Por su parte la Ley orgánica 1/1981, de 6 abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 30.1.1 y 2, que corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia e industria, respectivamente, con las limitaciones expresamente señaladas en el artículo citado.

    Sobre la base de estas previstas constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

  2. Funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo, y de las disposiciones y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las funciones y servicios que venia Realizando el organismo autónomo del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial establecidas en el articulo 3. Del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, con exclusión de las de financiación prevista en el número 7 del citado artículo, y las que se deriven de acciones de ámbito estatal.

  3. Funciones que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial las funciones de financiación y las actividades de ámbito estatal.

  4. Funciones en que ha de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Las funciones y competencias del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y de la Comunidad autónoma de Galicia se desarrollarán coordinadamente a través de convenios de cooperación.

  5. Bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*.

      Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasarán a depender de la Comunidad autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No hay vacantes.

  8. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que según el Presupuesto de Gastos para 1983, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 8.238.170 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

      * pesetas *

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 8.843.540 *

      Total * 8.843.540 *

    3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, se financiarán mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      * crédito para 1983-pesetas *

      Gastos de personal * 3.578 880 *

      Gastos de funcionamiento * 4.859.290 *

      Total * 8,238.170 *

      No existen tasas afectadas a los servicios que se transfieren.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes, ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

      1. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y servicios, así como de los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y j. L. P. M.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, sobre organización y funciones del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

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