Real Decreto 2803/1983, de 25 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Ordenacion del Litoral y Vertidos al mar.

MarginalBOE-A-1983-29102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar, adoptó en su reunión del día 5 de mayo de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento con lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para andalucía a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para andalucía de fecha 5 de mayo de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar a la Comunidad autónoma de andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. L. B. O. Y doña m. S. M. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto para andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 5 de mayo de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de andalucía, de las funciones y servicios del estado en materia de ordenación del litoral y vertidos industriales en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las transferencias.

    La constitución en su artículo 148.1.3 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ordenación del territorio. Asimismo, el Estatuto de autonomía para andalucía, aprobado por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.8 las competencias a la Comunidad autónoma en materia de ordenación del litoral.

    Igualmente en su artículo 17.6 se recoge que corresponde a la Comunidad autónoma de andalucía la ejecución de la legislación del estado en vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del estado, correspondientes al litoral Andaluz.

    Por otra parte, el artículo 132.2 de la constitución específica que son bienes del dominio Público Estatal los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo terrestre y las playas, dominio Público Estatal cuya gestión y tutela corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en virtud de la Ley 28/1969, de 28 de abril, sobre costas y su reglamento, aprobado por Real Decreto de 23 de mayo de 1980.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de andalucía tenga competencias en materia de ordenación del litoral y en vertidos industriales y contaminantes, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Comunidad autónoma de andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando el estado:

  3. formular, tramitar y aprobar, previo informe favorable que se indica en el epígrafe c de este acuerdo, los planes de ordenación del litoral, en los que podrán incluirse las playas y, en su caso, la zona marítimo terrestre. Estas zonas de dominio público podrán ser consideradas como incluidas en una ordenación integrada del territorio, Utilizando los instrumentos de planeamiento general que sean adecuados, o bien ordenarse de forma aislada con instrumentos de planeamiento específicos. En uno u otro caso dichos planes deberán reproducir la línea de deslinde que delimita este dominio público marítimo.

    Las facultades de ordenación del litoral que se transfieren a la Comunidad, en virtud de los apartados anteriores, se entienden sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, corresponden a la administración Central del Estado, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley de costas y reglamento para su ejecución.

    En este caso, para que pueda procederse a la aprobación definitiva del plan, será necesario el informe favorable de la Comunidad autónoma, que deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que es favorable.

  4. autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral Andaluz, así como la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo, que corresponde a la administración Central del Estado.

    A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertido serán tramitados por la Comunidad de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de costas y su reglamento.

    Terminada la tramitación y antes de proceder a su autorización, la Comunidad autónoma solicitará informe preceptivo de los organismos de la administración del estado competentes en materia de dominio público marítimo. Dicho informe deberá contener las prescripciones y condiciones que la Comunidad autónoma deberá someter al peticionario en orden a la ocupación del dominio público afectado.

    Aceptadas por el peticionario dichas condiciones, la Comunidad autónoma podrá proceder a la autorización de las obras e instalaciones de vertido resolución que deberá notificarse a la administración Central del Estado, acompañada de un plano que delimite la zona de dominio público afectada por dicha ocupación. El organismo competente de la administración del estado procederá a continuación a autorizar la ocupación de dicho dominio público autorización que se comunicará a la Comunidad para que ésta lo notifique al interesado.

    Terminadas las obras, la Comunidad autónoma solicitará de la administración Central del Estado la correspondiente acta de reconocimiento de obras ejecutadas.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasa a la Comunidad autónoma de andalucía, receptora de las mismas los medios personales, materiales y presupuestarios que se señalan en el presente acuerdo.

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  6. emitir informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes de ordenación del litoral. Dicho informe deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que es favorable.

    El informe favorable del plan no presupone la obligación de la administración Central del Estado de otorgar necesariamente las concesiones o autorizaciones que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan, pudiendo denegarlas justificadamente por razones de interés público.

  7. instar a la Comunidad autónoma para que redacte las normas para establecimiento de los servicios de temporada en las playas en el supuesto de que no existiera plan de ordenación. Si en el plazo de dos meses la Comunidad no elaborara dichas normas, se formularán y tramitarán de acuerdo con los procedimientos para ello establecidos en la Ley de costas y reglamento para su ejecución.

  8. tramitar y resolver, en su caso, todas las concesiones y autorizaciones incluidas en el dominio público marítimo, afectado o no por planes de ordenación, en la forma establecida en la Ley de costas y reglamento para su ejecución, Notificando a la Comunidad dicha resolución.

    Independientemente de los informes legalmente establecidos para el otorgamiento de concesiones en las playas, se solicitará informe de la Comunidad autónoma.

    Cuando exista un plan de ordenación aprobado conforme a lo previsto en el epígrafe b), 1, a, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en él.

  9. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma de andalucía.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de andalucía las funciones indicadas en los epígrafes anteriores en la forma que en los mismos se expresan.

  10. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificadas las concesiones afectadas por los traspasos.

    Las funciones y servicios, que mediante este acuerdo se traspasan, continuarán prestándose en los mismos locales en que actualmente se realizan, hasta que la administración del estado proporcione a la Comunidad autónoma el inmueble adecuado para desarrollar estas funciones junto con las propias de otras transferencias, a cuyo efecto se reconoce que por la presente debe cederse a la Comunidad autónoma una superficie de local de 100 metros cuadrados.

  11. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia en la relación adjunta número 2 * pasara a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos en el Estatuto de autonomía, y en las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. En la citada relación se incluyen los Puestos de Trabajo correspondientes a la repercusión de los Servicios Centrales afectados por la valoración definitiva.

    3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás Organos competentes en la materia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto, asimismo se remitirá al Organo competente de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  12. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan, son los que se detallan en la relación adjunta 2.2 *, con indicación del cuerpo a que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  13. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad autónoma, se eleva con carácter definitivo a 10.674.077 (diez millones seiscientas setenta y cuatro mil setenta y siete pesetas), según detalle que figura en la relación 3.1 *.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones.

    - asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle en la relación 3.2 *), 3 217.316 pesetas.

    H.4 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.4.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * créditos en pesetas 1981 *

  14. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 9.830.077 *

    Gastos de funcionamiento * 844.000 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * - *

    * 10.674.077 *

  15. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

    * 10.674.077 *

    H.4.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.4.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  16. documentación y expedientes de las servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. L. B. O. Y m. S. M. M.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

- Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas.

- Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de las costas españolas.

- Real Decreto de 23 de mayo de 1980 par el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de costas.

- Orden Ministerial de 29 de abril de 1977 por la que se aprueba la .

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