Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia minas.

MarginalBOE-A-1993-30631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución en su artículo 149.1.25 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, en su artículo 3, d), transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de minas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 17 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los medios patrimoniales, personales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios, que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Andrés Font Jaume, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 17 de noviembre de 1993, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios en materia de minas en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y legales (estatutarias).

    El artículo 149.1.25 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.

    Por su parte, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 3 que se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de minas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Con sujeción a las bases del régimen minero, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume las siguientes funciones:

    1. Autorización del aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

    2. Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

    3. Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

    4. Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales, arranque de rocas en minería y obra civil mediante la utilización de cualquier técnica y facultades técnicas correspondientes. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

  3. Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con la relación de servicios y funciones traspasados, permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes adscritos a la prestación de los servicios transferidos, según constan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  5. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuedo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

    Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1993.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 15.663.255 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, será financiado de la siguiente forma:

    Transitoriamente, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que en dicho período se pudieran producir respecto a la financiación de los servicios traspasados, estipulada en el presente Acuerdo, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 17 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Andrés Font Jaume.

    RELACION NUMERO 1

    Inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    La reserva de superficie recogida en el anexo del Real Decreto 1465/1984, de 28 de marzo, a favor de la Administración del Estado, se deja sin efecto y se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

    Real Decreto 1465/1984, de 28 de marzo:

    Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, Gran Vía Asima, 2, Palma de Mallorca: 120 metros cuadrados.

    (ANEXO OMITIDO)

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